Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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servicio troncalizado y del servicio PCS basados en los costos de las empresas operadoras, para lo cual se ha solicitado informacion de los mismos a dichas empresas, las que han entregado la informacion estadistica que permitira al OSIPTEL realizar los estudios de costos por terminacion de llamada en dichas redes; Que los Lineamientos de Apertura establecen que, en ausencia de estudios de costos de las empresas, el OSIPTEL puede utilizar como referencia para la fijacion de un cargo de interconexion, una comparacion internacional basada en las mejores practicas de la region; Que mientras se determina el cargo basado en costos, es necesario determinar el cargo utilizando una comparacion internacional de cargos por terminacion de llamada en redes del servicio de telefonia movil; Que sobre la base de los comentarios recibidos al proyecto MORDAZA mencionado y de las reuniones sostenidas con las empresas concesionarias, el OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL establecio el cargo por terminacion en las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio PCS, a ser aplicado desde el 1 de enero de 2001; Que mediante Resolucion Nº 071-2000-CD/OSIPTEL se postergo la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL hasta el 1 de marzo de 2001, a solicitud de las empresas del servicio de telefonia movil y del servicio PCS, con la finalidad de adecuar sus operaciones y realizar comentarios adicionales a la norma; Que se han recibido y evaluado los comentarios adicionales realizados por las empresas a la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL; Que se ha actualizado el estudio de comparacion de cargos de interconexion en redes moviles bajo el sistema "El que llama paga", al mes de diciembre de 2000, considerando para ello una muestra de paises reportados por la empresa consultora OVUM, a los que se han agregado otros paises de MORDAZA Latina y los comentarios realizados por las empresas al estudio de comparacion inicial; Que del estudio de comparacion internacional realizado se obtiene un promedio de cargo por terminacion de llamada en las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio PCS de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo; Que dado que la terminacion de llamada en redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio PCS, es un cargo de interconexion cuyo pago es sensitivo al trafico, en cumplimiento del Articulo 5º de la Resolucion Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, corresponde que dicho cargo de interconexion sea tasado al segundo; Que de acuerdo al Articulo 6º del Reglamento de Interconexion y al numeral 50 de los Lineamientos de Apertura, la terminacion de llamada es calificada como una instalacion esencial en el ambito de la interconexion; Que teniendo en cuenta las condiciones de competencia efectiva actual y potencial en las comunicaciones fijo-movil locales, y con la finalidad de permitir que los mecanismos de MORDAZA y la competencia actuen adecuadamente, corresponde que las tarifas de las comunicaciones fijo-movil locales MORDAZA establecidas por las empresas operadoras del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado y servicio PCS; sin perjuicio de la necesidad que el OSIPTEL evalue periodicamente el desempeno y evolucion de la competencia en dichos mercados con la finalidad de salvaguardar el bienestar de los usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 117/01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el texto del Articulo 2º de la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL por el siguiente: "Articulo 2º.- Establecer que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de

telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) sera por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV. Las empresas operadoras del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado y servicio PCS podran establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el parrafo precedente." Articulo Segundo.- Sustituir el texto del Articulo 5º de la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL por el siguiente: "Articulo 5º.- Las tarifas para las comunicaciones locales originadas por los usuarios de los servicios de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, servicio de telefonia movil, servicio troncalizado o servicio de comunicaciones personales (PCS), destinadas a los usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), seran fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicacion. Las tarifas para las comunicaciones locales originadas por los usuarios del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonado destinadas a los usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), seran fijadas por la empresa concesionaria del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS). Las tarifas comprendidas en el parrafo anterior se encuentran dentro del regimen de tarifas supervisadas, el cual permite que las empresas operadoras puedan establecer y modificar libremente las tarifas de sus servicios. El OSIPTEL evaluara periodicamente el nivel de competencia existente en el MORDAZA de las comunicaciones locales fijo-movil con la finalidad de determinar si las tarifas fijo-movil local permanecen dentro del regimen de tarifas supervisadas." Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 2001. DISPOSICION FINAL Unica.- Se aplicara a las relaciones de interconexion originadas por los mandatos de interconexion emitidos por la Gerencia General de OSIPTEL, el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red movil de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir IGV; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar mejores cargos o de solicitar a la empresa del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado o del servicio PCS el otorgamiento de un trato igual al que estas hubieren pactado con una tercera empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 19074

SUNAT
Crean Comision de Seleccion de Jefes de Departamento y Oficina
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2001/SUNAT MORDAZA, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT, publicada el 18 de enero del 2001, se aprobo la nueva estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Administracion Tribu-

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