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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 199351 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 servicio troncalizado y del servicio PCS basados en los costos de las empresas operadoras, para lo cual se ha solicitado información de los mismos a dichas empre- sas, las que han entregado la información estadística que permitirá al OSIPTEL realizar los estudios de costos por terminación de llamada en dichas redes; Que los Lineamientos de Apertura establecen que, en ausencia de estudios de costos de las empresas, el OSIPTEL puede utilizar como referencia para la fija- ción de un cargo de interconexión, una comparación internacional basada en las mejores prácticas de la región; Que mientras se determina el cargo basado en costos, es necesario determinar el cargo utilizando una comparación internacional de cargos por terminación de llamada en redes del servicio de telefonía móvil; Que sobre la base de los comentarios recibidos al proyecto antes mencionado y de las reuniones soste- nidas con las empresas concesionarias, el OSIPTEL, mediante Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL esta- bleció el cargo por terminación en las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servi- cio PCS, a ser aplicado desde el 1 de enero de 2001; Que mediante Resolución Nº 071-2000-CD/OSIP- TEL se postergó la entrada en vigencia de la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL hasta el 1 de marzo de 2001, a solicitud de las empresas del servicio de telefonía móvil y del servicio PCS, con la finalidad de adecuar sus operaciones y realizar comentarios adicionales a la norma; Que se han recibido y evaluado los comentarios adicionales realizados por las empresas a la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL; Que se ha actualizado el estudio de comparación de cargos de interconexión en redes móviles bajo el siste- ma "El que llama paga", al mes de diciembre de 2000, considerando para ello una muestra de países reporta- dos por la empresa consultora OVUM, a los que se han agregado otros países de América Latina y los comenta- rios realizados por las empresas al estudio de compara- ción inicial; Que del estudio de comparación internacional realiza- do se obtiene un promedio de cargo por terminación de llamada en las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio PCS de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo; Que dado que la terminación de llamada en redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio PCS, es un cargo de interconexión cuyo pago es sensitivo al tráfico, en cumplimiento del Artícu- lo 5º de la Resolución Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, co- rresponde que dicho cargo de interconexión sea tasado al segundo; Que de acuerdo al Artículo 6º del Reglamento de Interconexión y al numeral 50 de los Lineamientos de Apertura, la terminación de llamada es calificada como una instalación esencial en el ámbito de la intercone- xión; Que teniendo en cuenta las condiciones de compe- tencia efectiva actual y potencial en las comunicaciones fijo-móvil locales, y con la finalidad de permitir que los mecanismos de mercado y la competencia actúen ade- cuadamente, corresponde que las tarifas de las comuni- caciones fijo-móvil locales sean establecidas por las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil, servicio troncalizado y servicio PCS; sin perjuicio de la necesidad que el OSIPTEL evalúe periódicamente el desempeño y evolución de la competencia en dichos mercados con la finalidad de salvaguardar el bienestar de los usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 117/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL por el siguiente: "Artículo 2º.- Establecer que para las comunicacio- nes de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio pon- derado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios detelefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) será por todo con- cepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV. Las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil, servicio troncalizado y servicio PCS podrán esta- blecer cargos de interconexión por terminación de lla- mada en su red según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado establecido en el párrafo precedente." Artículo Segundo.- Sustituir el texto del Artículo 5º de la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL por el siguiente: "Artículo 5º.- Las tarifas para las comunicaciones locales originadas por los usuarios de los servicios de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, servicio de telefonía móvil, servicio troncalizado o servi- cio de comunicaciones personales (PCS), destinadas a los usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones persona- les (PCS), serán fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicación. Las tarifas para las comunicaciones locales origi- nadas por los usuarios del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonado destinadas a los usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), serán fijadas por la empresa concesionaria del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS). Las tarifas comprendidas en el párrafo anterior se encuentran dentro del régimen de tarifas supervisadas, el cual permite que las empresas operadoras puedan establecer y modificar libremente las tarifas de sus servicios. El OSIPTEL evaluará periódicamente el ni- vel de competencia existente en el mercado de las comunicaciones locales fijo-móvil con la finalidad de determinar si las tarifas fijo-móvil local permanecen dentro del régimen de tarifas supervisadas." Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2001. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Se aplicará a las relaciones de intercone- xión originadas por los mandatos de interconexión emitidos por la Gerencia General de OSIPTEL, el cargo de interconexión por terminación de llamada en la red móvil de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir IGV; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar mejores cargos o de solicitar a la empresa del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado o del servicio PCS el otorgamiento de un trato igual al que éstas hubieren pactado con una tercera empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 19074 SUNAT Crean Comisión de Selección de Jefes de Departamento y Oficina RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2001/SUNAT Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT, publicada el 18 de enero del 2001, se aprobó la nueva estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-