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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 199355 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 ORDENANZA Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 1 del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 52 del 4 de enero del presente, de la siguiente manera: "En esta eventualidad, por la sección de predio destinada a uso comercial o de servicios, el contribuyen- te es el poseedor; mientras que, por la sección de predio destinado al uso de vivienda, el contribuyente es el propietario. Por tanto, el monto de los Arbitrios Munici- pales de cada sección se determinará en función a su área y al uso al que se destina". Artículo 2º.- Agréguese en el numeral 4 del Artícu- lo 1º de la Ordenanza Nº 53 del 4 de enero del presente, lo siguiente: "El monto mínimo mensual a pagar por concepto del Arbitrio de Limpieza Pública por predios con uso comer- cial, industrial o servicios es del 0.3% de la UIT". Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 19093 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban contratación del servicio de limpieza pública y recolección de ba- sura mediante procedimiento de adju- dicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 099-2001 La Molina, 20 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 040-MDLM-OA-2001 de fecha 15 de febrero del 2001 de la Oficina de Administración en el cual informan que luego de realizada la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 002-CE-2000 ha sido declarado desierto por segunda vez el Item I: Limpieza Pública y Recolección de Basura, por lo que deberá seguirse con el trámite dispuesto por el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Molina convocó al Concurso Público Nº 002-CE-2000 para la contratación de los servicios de Item I: Limpieza Pública y Recolec- ción de Basura e Item II: Barrido de Calles, necesarios para el Ejercicio Fiscal 2001, de los cuales quedó desier- to, en dos oportunidades, el Item I, el primero por haberse presentado un solo postor y el segundo al no haberse presentado ninguno; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad convocante podrá con- tratar el servicio mediante la modalidad de Adjudica- ción Directa de menor cuantía; Que, de conformidad con lo establecido en el penúlti- mo párrafo del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones de los procesos de selección deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presu- puestaria, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio deEconomía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 se establece que cuando se declare desierto un proceso de selección en dos oportunidades la Entidad deberá remitir, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación, el expediente correspondiente a la Con- traloría General de la República para su evaluación; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo estable- cido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de Limpieza Pública y Recolección de Basura, debiendo realizarse dicha contratación siguiendo el procedimiento de Adjudicación Directa de menor cuan- tía. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente exoneración, dentro de los diez días calendario siguientes, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General. Artículo Tercero.- Remitir dentro de los diez días siguientes a la Contraloría General de la República el expediente correspondiente para su evaluación. Artículo Cuarto.- Publicar el presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Logís- tica, como Organo encargado, el cumplimiento de lo dispuesto en el primer Artículo de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 19000 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial corres- pondiente al ejercicio fiscal 2001 ORDENANZA Nº 48-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó establecer el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2001; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están fa- cultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al CERO CON 60/100 POR CIENTO de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el Impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2001