Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del numeral 1 del Articulo 8º de la Ordenanza Nº 52 del 4 de enero del presente, de la siguiente manera: "En esta eventualidad, por la seccion de predio destinada a uso comercial o de servicios, el contribuyente es el poseedor; mientras que, por la seccion de predio destinado al uso de vivienda, el contribuyente es el propietario. Por tanto, el monto de los Arbitrios Municipales de cada seccion se determinara en funcion a su area y al uso al que se destina". Articulo 2º.- Agreguese en el numeral 4 del Articulo 1º de la Ordenanza Nº 53 del 4 de enero del presente, lo siguiente: "El monto minimo mensual a pagar por concepto del Arbitrio de Limpieza Publica por predios con uso comercial, industrial o servicios es del 0.3% de la UIT". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 19093

Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 se establece que cuando se declare desierto un MORDAZA de seleccion en dos oportunidades la Entidad debera remitir, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion, el expediente correspondiente a la Contraloria General de la Republica para su evaluacion; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de Limpieza Publica y Recoleccion de Basura, debiendo realizarse dicha contratacion siguiendo el procedimiento de Adjudicacion Directa de menor cuantia. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente exoneracion, dentro de los diez dias calendario siguientes, de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General. Articulo Tercero.- Remitir dentro de los diez dias siguientes a la Contraloria General de la Republica el expediente correspondiente para su evaluacion. Articulo Cuarto.- Publicar el presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Unidad de Logistica, como Organo encargado, el cumplimiento de lo dispuesto en el primer Articulo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 19000

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban contratacion del servicio de limpieza publica y recoleccion de basura mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 099-2001 La MORDAZA, 20 de febrero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 040-MDLM-OA-2001 de fecha 15 de febrero del 2001 de la Oficina de Administracion en el cual informan que luego de realizada la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 002-CE-2000 ha sido declarado desierto por MORDAZA vez el Item I: Limpieza Publica y Recoleccion de Basura, por lo que debera seguirse con el tramite dispuesto por el inciso f) del Articulo 19º y los Articulos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La MORDAZA convoco al Concurso Publico Nº 002-CE-2000 para la contratacion de los servicios de Item I: Limpieza Publica y Recoleccion de Basura e Item II: Barrido de Calles, necesarios para el Ejercicio Fiscal 2001, de los cuales quedo desierto, en dos oportunidades, el Item I, el primero por haberse presentado un solo postor y el MORDAZA al no haberse presentado ninguno; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Articulo 19º y los Articulos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando un mismo MORDAZA de seleccion sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad convocante podra contratar el servicio mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de menor cuantia; Que, de conformidad con lo establecido en el penultimo parrafo del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones de los procesos de seleccion deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad presupuestaria, de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2001
ORDENANZA Nº 48-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, se aprobo establecer el monto minimo a pagar por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2001; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al CERO CON 60/100 POR CIENTO de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ano que corresponda el Impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2001

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