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Pág. 199347 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 CONSUCODE Sancionan a Constructora ESPA S.R.Ltda. con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 011/2001.TC-S1 Lima, 9 de febrero de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.1.2001, el Expediente Nº 019.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la firma CONSTRUCTORA ESPA S.R.Ltda., por rescisión administrativa de contra- to, contratado con CTAR-UCAYALI- para la Construc- ción de 3 Aulas primer piso y Escalera Material Noble en el Centro Educativo Nº 64911 A.H. 7 de Junio. CONSIDERANDO: Que, el 23.10.97, se suscribió el Contrato de Obra Nº 264-97-CTARU-P, para la ejecución de la obra de la referencia; Que, la Entidad, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 130-98-CTARU-P de 27.3.98, notificada el 1.4.98, rescindió administrativamente el contrato, fundamen- tándose en las causales tipificadas en los Incs. a) y b) del Artículo 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatación física de la obra y el inventario de materiales, equipo y herramientas para el 2.4.98, a las 10.00 horas; Que, el 8.4.98, el contratista, interpuso recurso de reconsideración contra la resolución rescisoria, arguyen- do que la misma no se halla fundamentada, pues contra- viene tanto disposiciones del contrato, como dispositi- vos legales vigentes sobre la materia; Que, la Entidad mediante la Resolución Nº 188-98- CTARU-P del 21.4.98, declaró improcedente por extem- poráneo el recurso de reconsideración, señalando que el Art. 5.8.3 del RULCOP establece un plazo de cuarentio- cho (48) horas para solicitar la reconsideración, que fue incumplido por el contratista; Que, el 30.4.98, la Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 193-98-CTARU-P, declaró consen- tida y ejecutoriada la Resolución Ejecutiva Regional Nº 130-98-CTARU-P, rescisoria del contrato de obra; Que, el 20.1.99, la Entidad comunicó al CONSUCO- DE la rescisión del contrato de obra, y solicitó la aplicación de sanción que corresponda, señalando ade- más que la rescisión ha quedado consentida, por no haber interpuesto el contratista recurso de revisión ante el CONSULCOP; Que, al no haberse notificado en la dirección consigna- da por el contratista en el contrato, ni en el último domicilio declarado al Registro Nacional de Contratis- tas, este Tribunal notificó al contratista vía edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano del 8.4.99, a fin de que en el plazo de ley presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; el 5.7.99 dispuso hacer efectivo el aperci- bimiento mencionado; Que, se advierte de autos que el contrato fue suscrito el 23.10.97, por lo que es de aplicación el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP; siendo que la competencia del Tribunal del CONSUCODE para conocer del presente procedimien- to, está definida por la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Contratista paralizó inconsulta y unilateral- mente los trabajos de ejecución de obra y reducido injustificadamente el ritmo de los trabajos, por lo que la Entidad rescindió el contrato de obra imputando la responsabilidad de la misma al contratista, con arreglo a lo establecido en los Incs. a) y b) del Artículo 5.8.1 del RULCOP; esta rescisión fue impugnada en forma ex- temporánea, razón por la que la Entidad declaró impro- cedente el recurso de reconsideración;Que, de otro lado el contratista, al decir del Super- visor de Obra, incumplió injustificadamente con el plazo de ejecución de obra, alcanzando un avance físico de la obra de solo 53.20% a la fecha de término contrac- tual; Que, se advierte además que el contratista no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido notifica- do válidamente vía edicto en el Diario Oficial El Perua- no el 8.4.99; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, la Resolución Nº 052-2000- CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista CONSTRUCTORA ESPA S.R.Ltda., con una suspensión temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por su responsabilidad en la rescisión del Contrato de Obra Nº 264-97-CTARU-P celebrado con la CTAR-UCAYALI; la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: ASTETE WILLIS RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 18996 Sancionan a ESTESMAN S.A. con inhabi- litación temporal en en el ejercicio de su derecho de participar en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 016/2001.TC-S1 Lima, 21 de febrero de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, del 12.2.2001, el Expediente Nº 340.2000.TC refe- rente al pedido de aplicación de sanción al Proveedor EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.A. por presen- tación de documentación falsa en la Adjudicación Directa Nº 002-2000-HASJ para el "Servicio de Lim- pieza Período" (agosto a diciembre 2000) convocado por el HOSPITAL SAN JOSÉ. CONSIDERANDO: Que, el 7 de julio del 2000, el Hospital San José convocó al proceso de selección - Adjudicación Directa Nº 002-2000-HASJ, para la contratación de Servicios de Limpieza, Vigilancia y Seguridad por el período com- prendido entre agosto y diciembre del 2000; Que, la Entidad anunció el otorgamiento de la buena pro al proveedor Representaciones Servito S.A.C. por el monto de S/. 88,000.00 nuevos soles, por haber obtenido el mayor puntaje en la calificación de sus propuestas Técnica y Económica;