Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Sancionan a Constructora ESPA S.R.Ltda. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 011/2001.TC-S1 MORDAZA, 9 de febrero de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.1.2001, el Expediente Nº 019.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la firma CONSTRUCTORA ESPA S.R.Ltda., por rescision administrativa de contrato, contratado con CTAR-UCAYALI- para la Construccion de 3 Aulas primer piso y Escalera Material Noble en el Centro Educativo Nº 64911 A.H. 7 de Junio. CONSIDERANDO: Que, el 23.10.97, se suscribio el Contrato de Obra Nº 264-97-CTARU-P, para la ejecucion de la obra de la referencia; Que, la Entidad, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 130-98-CTARU-P de 27.3.98, notificada el 1.4.98, rescindio administrativamente el contrato, fundamentandose en las causales tipificadas en los Incs. a) y b) del Articulo 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatacion fisica de la obra y el inventario de materiales, equipo y herramientas para el 2.4.98, a las 10.00 horas; Que, el 8.4.98, el contratista, interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion rescisoria, arguyendo que la misma no se halla fundamentada, pues contraviene tanto disposiciones del contrato, como dispositivos legales vigentes sobre la materia; Que, la Entidad mediante la Resolucion Nº 188-98CTARU-P del 21.4.98, declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion, senalando que el Art. 5.8.3 del RULCOP establece un plazo de cuarentiocho (48) horas para solicitar la reconsideracion, que fue incumplido por el contratista; Que, el 30.4.98, la Entidad mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 193-98-CTARU-P, declaro consentida y ejecutoriada la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 130-98-CTARU-P, rescisoria del contrato de obra; Que, el 20.1.99, la Entidad comunico al CONSUCODE la rescision del contrato de obra, y solicito la aplicacion de sancion que corresponda, senalando ademas que la rescision ha quedado consentida, por no haber interpuesto el contratista recurso de revision ante el CONSULCOP; Que, al no haberse notificado en la direccion consignada por el contratista en el contrato, ni en el ultimo domicilio declarado al Registro Nacional de Contratistas, este Tribunal notifico al contratista via edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano del 8.4.99, a fin de que en el plazo de ley presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; el 5.7.99 dispuso hacer efectivo el apercibimiento mencionado; Que, se advierte de autos que el contrato fue suscrito el 23.10.97, por lo que es de aplicacion el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas RULCOP; siendo que la competencia del Tribunal del CONSUCODE para conocer del presente procedimiento, esta definida por la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Contratista paralizo inconsulta y unilateralmente los trabajos de ejecucion de obra y reducido injustificadamente el ritmo de los trabajos, por lo que la Entidad rescindio el contrato de obra imputando la responsabilidad de la misma al contratista, con arreglo a lo establecido en los Incs. a) y b) del Articulo 5.8.1 del RULCOP; esta rescision fue impugnada en forma extemporanea, razon por la que la Entidad declaro improcedente el recurso de reconsideracion;

Que, de otro lado el contratista, al decir del Supervisor de Obra, incumplio injustificadamente con el plazo de ejecucion de obra, alcanzando un avance fisico de la obra de solo 53.20% a la fecha de termino contractual; Que, se advierte ademas que el contratista no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido notificado validamente via edicto en el Diario Oficial El Peruano el 8.4.99; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, la Resolucion Nº 052-2000CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista CONSTRUCTORA ESPA S.R.Ltda., con una suspension temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por su responsabilidad en la rescision del Contrato de Obra Nº 264-97-CTARU-P celebrado con la CTAR-UCAYALI; la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante, para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 18996

Sancionan a ESTESMAN S.A. con inhabilitacion temporal en en el ejercicio de su derecho de participar en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 016/2001.TC-S1 MORDAZA, 21 de febrero de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.2.2001, el Expediente Nº 340.2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Proveedor EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.A. por MORDAZA de documentacion falsa en la Adjudicacion Directa Nº 002-2000-HASJ para el "Servicio de Limpieza Periodo" (agosto a diciembre 2000) convocado por el HOSPITAL SAN JOSE. CONSIDERANDO: Que, el 7 de MORDAZA del 2000, el Hospital San MORDAZA convoco al MORDAZA de seleccion - Adjudicacion Directa Nº 002-2000-HASJ, para la contratacion de Servicios de Limpieza, Vigilancia y Seguridad por el periodo comprendido entre agosto y diciembre del 2000; Que, la Entidad anuncio el otorgamiento de la buena pro al proveedor Representaciones Servito S.A.C. por el monto de S/. 88,000.00 nuevos soles, por haber obtenido el mayor puntaje en la calificacion de sus propuestas Tecnica y Economica;

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