Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

Que, mediante Oficio Nº 328.DE.UE.AT.HASJ.C.2000, de 21 de MORDAZA del 2000, la Entidad convocante solicito al Banco de Credito del Peru la certificacion de la Carta Fianza Nº D000.229159 de fecha 14.7.2000 por el importe de S/. 7,500.00 y con vencimiento al 14.8.2000, con la que la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje, Seguridad y Mantenimiento S.A. ESTESMAN S.A. habia garantizado su propuesta al MORDAZA de seleccion; Que, el Banco de Credito del Peru (Oficina Principal), mediante Carta Notarial de fecha 31.7.2000, en respuesta al Oficio Nº 328.DE.UE.AT.HASJ.C.2000, comunico a la Entidad convocante que su Institucion no ha girado esa Carta Fianza y que las firmas que aparecen en el documento no corresponden a los funcionarios que la suscriben; Que, con Oficio Nº 416.00.DHASJ-C, de 6.9.2000, la Entidad convocante comunico al CONSUCODE, que la Carta Fianza Nº D000.229159, que habia presentado la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje y Mantenimiento del Peru S.A.- ESTESMAN S.A. que presento como garantia al MORDAZA de seleccion -Adjudicacion Directa Nº 002.2000.HST-C, era falsa tal como ha sido corroborada por el propio Banco de Credito del Peru, supuesto girador del documento, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º de Reglamento de la Ley Nº 26850, solicita se le imponga la sancion de inhabilitacion que corresponda; Que, por auto de 12 de setiembre del 2000, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aperturo expediente de aplicacion de sancion en contra del Postor "Empresa de Servicios Complementarios Estibaje y Mantenimiento del Peru S.A. ESTESMAN S.A.", por haber presentado documentos falsos al MORDAZA de seleccion - Adjudicacion Directa Nº 002.2000.HASJ, para la contratacion de servicios de Limpieza (periodo agosto a diciembre del 2000) y dispuso se solicite a la Entidad la remision de los antecedentes y al postor involucrado la MORDAZA de su descargo de ley; Que, con fecha 9 de noviembre del 2000 el postor involucrado presento el descargo de ley solicitado en el que manifiesta que su Empresa no ha participado en ningun MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa convocado por el Hospital San MORDAZA porque ya no se encuentra en actividad desde febrero del 2000, ademas que, la razon social exacta de su representada inscrita en los Registros Publicos es "EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.A. ESTESMAN S.A." en tanto que la documentacion que remite la Entidad convocante es "Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje, Seguridad y Mantenimiento del Peru", razon social muy distinta a la primera; Que, en efecto, la razon social del postor supuestamente involucrado, segun certificacion de los Registros Publicos es "EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL ESTESMAN S.A.", la Carta Fianza ha sido girada a nombre de la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte Esbitaje, Seguridad y Mantenimiento S.A. ESTESMAN S.A., en tanto que la Entidad en el MORDAZA de calificacion ha reconocido a la Empresa postora como "Servicios Integrales ESTESMAN S.A." y en su Oficio Nº 416.00.DHASJ.C, a la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje y Mantenimiento del Peru S.A. ESTESMAN S.A.; Que, no obstante lo expuesto, sin embargo, cabe destacar que, si bien el verdadero postor al MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Nº 002.2000, de acuerdo a la Declaracion Jurada de fojas 048 y 049 es la Empresa denominada "Asesoria y Servicios Integrados ESTESMAN S.A.", tambien es MORDAZA que el representante legal de esa Empresa es el mismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que ha presentado el descargo de ley alegando que su Empresa no ha participado en el MORDAZA de seleccion por lo que no tiene nada que ver con el documento falso del que se le imputa, cuando en realidad se trata de una sola empresa que utiliza indistintamente diversas razones sociales tales como: Empresas de Servicios complementarios "ESTEMAN S.A.", documento presentado por el mismo interesado; de lo que se deduce que solo se ha pretendido sorprender a la Entidad convocante en el supuesto que hubiere

obtenido la buena pro, mas aun cuando el referido representante legal no ha expresado que la firma que aparece en los demas documentos no es suya; por lo que asume responsabilidad y como tal debe ser sancionado conforme a lo dispuesto en el Inc. h) del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitacion temporal de dos (2) anos a la EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.A. - ESTESMAN S.A., en su derecho de participar en Licitaciones, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas; asi como de contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 18995

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 117-2000-EF/93.01 MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece la obligatoriedad que cada Entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad MORDAZA de iniciado el ano calendario; Que, la Oficina General de Administracion ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contaduria Publica de la Nacion para el ano fiscal 2001, en base a los Lineamientos de su Politica y Presupuesto Institucional del indicado ejercicio, y las necesidades de bienes y servicios de las diferentes unidades organicas de la Institucion; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contaduria Publica de la Nacion para el Ano Fiscal 2001; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Administracion, con la aprobacion de la Alta Direccion

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