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Pág. 199348 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 Que, mediante Oficio Nº 328.DE.UE- .AT.HASJ.C.2000, de 21 de julio del 2000, la Entidad convocante solicitó al Banco de Crédito del Perú la certificación de la Carta Fianza Nº D000.229159 de fecha 14.7.2000 por el importe de S/. 7,500.00 y con vencimiento al 14.8.2000, con la que la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje, Seguridad y Mantenimiento S.A. ESTESMAN S.A. había garantizado su propuesta al proceso de selección; Que, el Banco de Crédito del Perú (Oficina Princi- pal), mediante Carta Notarial de fecha 31.7.2000, en respuesta al Oficio Nº 328.DE.UE.AT.HASJ.C.2000, comunicó a la Entidad convocante que su Institución no ha girado esa Carta Fianza y que las firmas que apare- cen en el documento no corresponden a los funcionarios que la suscriben; Que, con Oficio Nº 416.00.DHASJ-C, de 6.9.2000, la Entidad convocante comunicó al CONSUCODE, que la Carta Fianza Nº D000.229159, que había presentado la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje y Mantenimiento del Perú S.A.- ESTESMAN S.A. que presentó como garantía al proceso de selección -Adjudicación Directa Nº 002.2000.HST-C, era falsa tal como ha sido corroborada por el propio Banco de Crédito del Perú, supuesto girador del documento, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º de Reglamento de la Ley Nº 26850, solicita se le imponga la sanción de inhabilitación que corresponda; Que, por auto de 12 de setiembre del 2000, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aperturó expediente de aplicación de sanción en contra del Postor "Empresa de Servicios Complementarios Estibaje y Mantenimiento del Perú S.A. ESTESMAN S.A.", por haber presentado documentos falsos al proce- so de selección - Adjudicación Directa Nº 002.2000.HASJ, para la contratación de servicios de Limpieza (período agosto a diciembre del 2000) y dispuso se solicite a la Entidad la remisión de los antecedentes y al postor involucrado la presentación de su descargo de ley; Que, con fecha 9 de noviembre del 2000 el postor involucrado presentó el descargo de ley solicitado en el que manifiesta que su Empresa no ha participado en ningún proceso de selección de Adjudicación Directa convocado por el Hospital San José porque ya no se encuentra en actividad desde febrero del 2000, además que, la razón social exacta de su representada inscrita en los Registros Públicos es "EMPRESA DE SERVI- CIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ES- TIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GE- NERAL S.A. ESTESMAN S.A." en tanto que la docu- mentación que remite la Entidad convocante es "Em- presa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje, Seguridad y Mantenimiento del Perú", razón social muy distinta a la primera; Que, en efecto, la razón social del postor supuesta- mente involucrado, según certificación de los Registros Públicos es "EMPRESA DE SERVICIOS COMPLE- MENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL - ESTESMAN S.A.", la Carta Fianza ha sido girada a nombre de la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte Esbitaje, Seguridad y Mantenimiento S.A. ESTESMAN S.A., en tanto que la Entidad en el proceso de calificación ha reconocido a la Empresa postora como "Servicios Integrales ESTESMAN S.A." y en su Oficio Nº 416.00.DHASJ.C, a la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje y Mantenimiento del Perú S.A. ESTESMAN S.A.; Que, no obstante lo expuesto, sin embargo, cabe destacar que, si bien el verdadero postor al proceso de selección de la Adjudicación Directa Nº 002.2000, de acuerdo a la Declaración Jurada de fojas 048 y 049 es la Empresa denominada "Asesoría y Servicios Integrados ESTESMAN S.A.", también es cierto que el represen- tante legal de esa Empresa es el mismo Miguel Angel Cruzado Palomino que ha presentado el descargo de ley alegando que su Empresa no ha participado en el proceso de selección por lo que no tiene nada que ver con el documento falso del que se le imputa, cuando en realidad se trata de una sola empresa que utiliza indistintamente diversas razones sociales tales como: Empresas de Servicios complementarios "ESTEMAN S.A.", documento presentado por el mismo interesado; de lo que se deduce que sólo se ha pretendido sorprender a la Entidad convocante en el supuesto que hubiereobtenido la buena pro, más aún cuando el referido representante legal no ha expresado que la firma que aparece en los demás documentos no es suya; por lo que asume responsabilidad y como tal debe ser sancionado conforme a lo dispuesto en el Inc. h) del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitación temporal de dos (2) años a la EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMEN- TARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.A. - ESTES- MAN S.A., en su derecho de participar en Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas; así como de contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: ASTETE WILLIS RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 18995 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año fiscal 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-2000-EF/93.01 Lima, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece la obliga- toriedad que cada Entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario; Que, la Oficina General de Administración ha pro- puesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contaduría Pública de la Nación para el año fiscal 2001, en base a los Lineamientos de su Política y Presupuesto Institucional del indicado ejercicio, y las necesidades de bienes y servicios de las diferentes unidades orgánicas de la Institución; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Contaduría Pública de la Nación para el Año Fiscal 2001; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Administración, con la aprobación de la Alta Dirección