Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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y con las visaciones de las Oficinas Generales de Presupuesto y Planificacion, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere el Articulo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contaduria Publica de la Nacion para el Ano Fiscal 2001, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan aprobado en el articulo precedente sea puesto a disposicion de los interesados en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Contaduria Publica de la Nacion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 197-2000-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica Dra. MORDAZA MORDAZA Pajuelo. REF. : H.T.D.Nº2000-12431-ORLC/TD de 30.3.00 H.E. Nº 1323-2000-ORLC/JE del 11.04.2000 H.E. Nº 3608-2000-ORLC/JE del 03.11.2000

MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 18959

FECHA : MORDAZA MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Tenemos a bien dirigirnos a usted con relacion a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- ANTECEDENTES · Queja formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion al Titulo Nº 217470 del 30.12.1999 mediante hoja de tramite Nº 2000-12431ORLC/TD del 30.3.2000. · Oficio Nº 540-2000-ORLC/GPI del 11.4.2000 adjuntando el Memorandum Nº 0063-2000-GPI-7ma. Secc. que contiene el descargo formulado por la Registradora quejada (H.E. Nº 1323-2000-ORLC/JE del 11.4.2000). · Oficio Nº 807-2000-ORLC/GL del 3.11.2000 suscrito por el Gerente Legal Dr. MORDAZA MORDAZA Stoll M. II.- ANALISIS 1. Mediante hoja de tramite Nº 2000-12431-ORLC/ TD del 30.3.2000, MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula queja contra la Registradora Publica Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion al Titulo Nº 217470 del 30.12.1999 manifestando que hasta la fecha de interposicion del presente recurso la Registradora no habia comunicado al Juzgado la observacion de fecha 9.3.2000 recaida en el titulo mencionado lo que perjudicaba el MORDAZA judicial por cuanto no se daba curso a tramite alguno en tanto no se recibiera la comunicacion aludida. 2. A traves del Memorandum Nº 00063-2000-GPI ­ 7ma. Sec., la Registradora Publica Dra. MORDAZA MORDAZA expresa en su descargo que el titulo materia de queja versa sobre embargo de inmueble no inscrito lo que amerito que con fechas 23, 24 y 28 de febrero fuera remitido a la Subgerencia de Catastro a efectos que emita y aclare sus Informes Tecnicos Nºs. 1155-2000ORLC/GPI-SCAT, 1170-2000-ORLC/GPI-SCAT y Nº 1231-2000-ORLC/GPI-SCAT. En virtud de este ultimo se observo el titulo informando al Juzgado respecto de su tramitacion mediante Oficio S/N-2000-ORLC/GPISRE7ma. del 3.3.2000 (segun MORDAZA que se adjunta con cargo de recepcion de la Ventanilla 1 del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 9.3.2000). Posteriormente el interesado reingreso el titulo el 6.3.2000 dando merito al Informe Nº 1407-2000-ORLC/GPI-SCAT de la Subgerencia de Catastro en virtud del cual se formulo una nueva observacion el 9.3.2000 con el mismo contenido de lo informado al Juzgado mediante el oficio anteriormente indicado, asimismo expresa que este reingreso fue efectuado por el usuario y no por el 35º Juzgado Civil de Lima. 3. Revisado el antecedente registral constituido por el Titulo Nº 217470 del 30.12.1999 se comprueba que en el archivo solo obra una esquela de observacion del 9.3.2000 que no se encuentra suscrita por la Registra-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundada queja interpuesta contra Registradora Publica de la Propiedad Inmueble de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 176-2001-ORLC/JE MORDAZA, 31 de enero de 2001 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2000-012431-ORLC/TD del 30 de marzo del 2000, contra la Registradora Publica del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a las comunicaciones a oficiar al Juzgado en la tramitacion del Titulo Nº 217470 de fecha 30 de diciembre de 1999 y el Informe Nº 197-2000-ORLC/TR del 29 de diciembre del 2000 de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la Registradora Publica Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en inconducta funcional en la calificacion del Titulo Nº 217470 del 30 de diciembre de 1999. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora quejada Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion, segun lo previsto por el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA

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