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Pág. 199349 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 y con las visaciones de las Oficinas Generales de Presu- puesto y Planificación, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Contaduría Pública de la Nación para el Año Fiscal 2001, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan aprobado en el artículo precedente sea puesto a disposición de los interesados en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Contaduría Pública de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 18959 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada queja interpuesta contra Registradora Pública de la Pro- piedad Inmueble de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2001-ORLC/JE Lima, 31 de enero de 2001 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don AMERICO BEGAZO CONDORI, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2000-012431-ORLC/TD del 30 de marzo del 2000, contra la Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dra. Diana Giannina Velis Pajuelo respecto a las comunica- ciones a oficiar al Juzgado en la tramitación del Título Nº 217470 de fecha 30 de diciembre de 1999 y el Informe Nº 197-2000-ORLC/TR del 29 de diciembre del 2000 de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la Registra- dora Pública Dra. Diana Giannina Velis Pajuelo no ha incurrido en inconducta funcional en la calificación del Título Nº 217470 del 30 de diciembre de 1999. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora quejada Dra. Diana Giannina Velis Pajuelo de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, según lo previsto por el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94- JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la reclamación en Queja interpuesta por don AMERICOBEGAZO CONDORI contra la Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dra. Diana Giannina Velis Pajuelo de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 197-2000-ORLC/TR A :Dr. HERNAN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por AMERICO BEGAZO CONDORI contra la Registradora Pública Dra. Diana Velis Pajuelo. REF. :H.T.D.Nº2000-12431-ORLC/TD de 30.3.00 H.E. Nº 1323-2000-ORLC/JE del 11.04.2000 H.E. Nº 3608-2000-ORLC/JE del 03.11.2000 FECHA :Jesús María, 29 de diciembre de 2000 Tenemos a bien dirigirnos a usted con relación a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- ANTECEDENTES Queja formulada por Americo Begazo Condori contra la Registradora Pública Dra. Diana Giannina Velis Pajuelo con relación al Título Nº 217470 del 30.12.1999 mediante hoja de trámite Nº 2000-12431- ORLC/TD del 30.3.2000. Oficio Nº 540-2000-ORLC/GPI del 11.4.2000 ad- juntando el Memorándum Nº 0063-2000-GPI-7ma. Secc. que contiene el descargo formulado por la Registradora quejada (H.E. Nº 1323-2000-ORLC/JE del 11.4.2000). Oficio Nº 807-2000-ORLC/GL del 3.11.2000 suscri- to por el Gerente Legal Dr. Jorge Luis Stoll M. II.- ANALISIS 1. Mediante hoja de trámite Nº 2000-12431-ORLC/ TD del 30.3.2000, Americo Begazo Condori formula queja contra la Registradora Pública Dra. Diana Giannina Velis Pajuelo con relación al Título Nº 217470 del 30.12.1999 manifestando que hasta la fecha de interposición del presente recurso la Regis- tradora no había comunicado al Juzgado la observa- ción de fecha 9.3.2000 recaída en el título menciona- do lo que perjudicaba el proceso judicial por cuanto no se daba curso a trámite alguno en tanto no se recibie- ra la comunicación aludida. 2. A través del Memorándum Nº 00063-2000-GPI – 7ma. Sec., la Registradora Pública Dra. Diana Velis expresa en su descargo que el título materia de queja versa sobre embargo de inmueble no inscrito lo que ameritó que con fechas 23, 24 y 28 de febrero fuera remitido a la Subgerencia de Catastro a efectos que emita y aclare sus Informes Técnicos Nºs. 1155-2000- ORLC/GPI-SCAT, 1170-2000-ORLC/GPI-SCAT y Nº 1231-2000-ORLC/GPI-SCAT. En virtud de este último se observó el título informando al Juzgado respecto de su tramitación mediante Oficio S/N-2000-ORLC/GPI- SRE7ma. del 3.3.2000 (según copia que se adjunta con cargo de recepción de la Ventanilla 1 del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 9.3.2000). Posteriormente el interesa- do reingresó el título el 6.3.2000 dando mérito al Infor- me Nº 1407-2000-ORLC/GPI-SCAT de la Subgerencia de Catastro en virtud del cual se formuló una nueva observación el 9.3.2000 con el mismo contenido de lo informado al Juzgado mediante el oficio anteriormente indicado, asimismo expresa que este reingreso fue efectuado por el usuario y no por el 35º Juzgado Civil de Lima. 3. Revisado el antecedente registral constituido por el Título Nº 217470 del 30.12.1999 se comprueba que en el archivo sólo obra una esquela de observación del 9.3.2000 que no se encuentra suscrita por la Registra-