Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

a) Multa no menor de 3 UIT ni mayor de 8 UIT, en el caso de personas naturales; b) Multa, en el caso de personas juridicas, en alguno de los siguientes niveles: Nivel Nivel Nivel Nivel 1: 2: 3: 4: 10 20 30 40 UIT UIT UIT UIT

c) Suspension temporal del Registro de la Superintendencia; d) Suspension temporal para brindar servicios o realizar determinadas operaciones al interior del SPP en las condiciones que establezca la Superintendencia; Para el caso de los incisos c) y d), se aplicaran los niveles siguientes: Nivel Nivel Nivel Nivel 1: 2: 3: 4: 15 30 45 60 dias dias dias dias calendario calendario calendario calendario

ciones a los empleadores que lleve a cabo en el ambito del SPP y tomando en cuenta lo senalado en el parrafo anterior, aplicara a los empleadores la sancion a que se refiere el Articulo 35º del TUO de la Ley del SPP. Articulo Cuarto.- Las sanciones a que se refieren los literales d) del Articulo 6º y e) del Articulo 7º del Titulo XII, asi como el Articulo Tercero de la presente resolucion, para efectos de su vigencia deberan ser notificadas y estar contenidas en resoluciones. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto los Articulos 15º, 18º y 19º del Reglamento de Inspeccion a Empleadores en el ambito del SPP, aprobado por Resolucion Nº 21399-EF/SAFP y modificado por Resolucion Nº 009-2000EF/SAFP. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 18997

e) Multa no menor de 3.5 UIT ni mayor de 8 UIT, en el caso de empleadores." Articulo Segundo.- Incorporar en el Anexo I del Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP y sus modificatorias, las siguientes infracciones correspondientes a los empleadores: II. INFRACCIONES LEVES
Infraccion EMPLEADORES 1. Declarar remuneraciones asegurables menores a las realmente percibidas por un trabajador incorporado al SPP. 2. No registrar en la planilla de pago de aportes la informacion de los cambios en las relaciones laborales (inicio y termino de la relacion laboral, licencias, subsidios) de los trabajadores afiliados a su cargo. 3. No entregar el formato de declaracion jurada a que se refiere el Articulo 11º del Reglamento de Inspecciones a Empleadores en el ambito del SPP. 4. No llevar a cabo, dentro de los plazos fijados por la Superintendencia, las acciones conducentes a la conciliacion de la deuda previsional y/o la subsanacion de las infracciones. Sancion Multa (Empleadores) Multa (Empleadores) Multa (Empleadores) Multa (Empleadores)

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 824-2000 MORDAZA, 15 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO:

III. INFRACCIONES GRAVES
Infraccion EMPLEADORES 1. Ocultar o falsear la informacion que permita determinar sus obligaciones previsionales. 2. No brindar las facilidades necesarias para la realizacion de la inspeccion, siempre que, a criterio de la Superintendencia, hayan conllevado al impedimento de la misma 3. No exhibir las planillas, registros y/o documentos en general que MORDAZA solicitados, o no proporcionar MORDAZA de la informacion solicitada por los inspectores para efectos de verificar el cumplimiento de la obligacion establecida en el Articulo 30º de la Ley. 4. Negarse a recibir la notificacion y/o a los inspectores de la Superintendencia. Sancion Multa (Empleadores) Multa (Empleadores) Multa (Empleadores)

Multa (Empleadores)

Articulo Tercero.- Para efectos de las sanciones que se impongan a los empleadores en el ambito del SPP, sobre la base del "Reglamento de Inspeccion a empleadores", aprobado mediante Resolucion Nº 213-99-EF/SAFP y sus modificatorias, son aplicables los criterios y elementos de concurrencia y reiterancia de las infracciones, de que tratan, respectivamente, los Articulos 4º, 9º y 10º del Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP. La Superintendencia, en virtud de las evaluaciones que realice y tomando en cuenta los criterios y elementos MORDAZA senalados, podra considerar la comision de una o mas infracciones como de mayor gravedad a la que corresponda. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo MORDAZA, esta Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones que realice en merito a las inspec-

Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3501 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 19082

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