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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 199346 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 a) Multa no menor de 3 UIT ni mayor de 8 UIT, en el caso de personas naturales; b) Multa, en el caso de personas jurídicas, en alguno de los siguientes niveles: Nivel 1: 10 UIT Nivel 2: 20 UIT Nivel 3: 30 UIT Nivel 4: 40 UIT c) Suspensión temporal del Registro de la Superin- tendencia; d) Suspensión temporal para brindar servicios o realizar determinadas operaciones al interior del SPP en las condiciones que establezca la Superintendencia; Para el caso de los incisos c) y d), se aplicarán los niveles siguientes: Nivel 1: 15 días calendario Nivel 2: 30 días calendario Nivel 3: 45 días calendario Nivel 4: 60 días calendario e) Multa no menor de 3.5 UIT ni mayor de 8 UIT, en el caso de empleadores." Artículo Segundo .- Incorporar en el Anexo I del Título XII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, referido a Sancio- nes, aprobado por Resolución Nº 358-98-EF/SAFP y sus modificatorias, las siguientes infracciones correspon- dientes a los empleadores: II.INFRACCIONES LEVES Infracción Sanción EMPLEADORES 1. Declarar remuneraciones asegurables menores a las realmente per- Multa cibidas por un trabajador incorporado al SPP. (Empleadores) 2. No registrar en la planilla de pago de aportes la información de los Multa cambios en las relaciones laborales (inicio y término de la relación (Empleadores) laboral, licencias, subsidios) de los trabajadores afiliados a su cargo. 3. No entregar el formato de declaración jurada a que se refiere el Ar- Multa tículo 11º del Reglamento de Inspecciones a Empleadores en el ámbito (Empleadores) del SPP. 4. No llevar a cabo, dentro de los plazos fijados por la Superintenden- Multa cia, las acciones conducentes a la conciliación de la deuda previsional (Empleadores) y/o la subsanación de las infracciones. III. INFRACCIONES GRAVES Infracción Sanción EMPLEADORES 1. Ocultar o falsear la información que permita determinar sus obliga- Multa ciones previsionales. (Empleadores) 2. No brindar las facilidades necesarias para la realización de la ins- Multa pección, siempre que, a criterio de la Superintendencia, hayan conlle- (Empleadores) vado al impedimento de la misma 3. No exhibir las planillas, registros y/o documentos en general que Multa sean solicitados, o no proporcionar copia de la información solicitada (Empleadores) por los inspectores para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 30º de la Ley. 4. Negarse a recibir la notificación y/o a los inspectores de la Superin- Multa tendencia. (Empleadores) Artículo Tercero.- Para efectos de las sancio- nes que se impongan a los empleadores en el ámbito del SPP, sobre la base del "Reglamento de Inspec- ción a empleadores", aprobado mediante Resolución Nº 213-99-EF/SAFP y sus modificatorias, son aplica- bles los criterios y elementos de concurrencia y reiterancia de las infracciones, de que tratan, res- pectivamente, los Artículos 4º, 9º y 10º del Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, aprobado por Resolución Nº 358-98-EF/SAFP. La Superintendencia, en virtud de las evaluaciones que realice y tomando en cuenta los criterios y elemen- tos antes señalados, podrá considerar la comisión de una o más infracciones como de mayor gravedad a la que corresponda. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Segundo, esta Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones que realice en mérito a las inspec-ciones a los empleadores que lleve a cabo en el ámbito del SPP y tomando en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, aplicará a los empleadores la sanción a que se refiere el Artículo 35º del TUO de la Ley del SPP. Artículo Cuarto.- Las sanciones a que se refieren los literales d) del Artículo 6º y e) del Artículo 7º del Título XII, así como el Artículo Tercero de la presente resolución, para efectos de su vigencia deberán ser notificadas y estar contenidas en resoluciones. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los Artículos 15º, 18º y 19º del Reglamento de Inspección a Empleadores en el ámbito del SPP, aprobado por Resolución Nº 213- 99-EF/SAFP y modificado por Resolución Nº 009-2000- EF/SAFP. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 18997 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 824-2000 Lima, 15 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Cynthia Mónica Vásquez Pinedo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sec- ción A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredo- res de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos for- males para la inscripción de los Corredores de Segu- ros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Cynthia Mónica Vásquez Pinedo con el Nº N-3501 en el Registro del Sistema de Seguros Sec- ción A: Personas Naturales Libro II de los Corredo- res de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 19082