Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO N° 047-2001-CT-MP MORDAZA, 27 de febrero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud cursada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Encargado del Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Angaraes- Lircay, del Distrito Judicial de Huancavelica, en la que solicita cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Angaraes-Lircay; estando al Acuerdo N° 105 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en sesion de fecha 22 de febrero del 2001 con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27367; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial de Familia de Huancavelica, del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolucion N° 1148-95MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 1995. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Angaraes-Lircay, del Distrito Judicial de Huancavelica. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General del Ministerio Publico, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta del Consejo Transitorio MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Consejero MORDAZA BALAREZO MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 19090

de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que conforme a lo dispuesto en el inciso o) del Articulo 57º del TUO de la Ley del SPP, modificado por la Ley Nº 27130, corresponde a esta Superintendencia, imponer a los empleadores las multas que resulten aplicables por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de su calidad de agente retenedor de aportes; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, de acuerdo al inciso r) del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 08999-EF, corresponde a la Superintendencia fijar los casos en los que procede la imposicion de multas por infracciones a las normas del SPP, de conformidad con lo establecido por el TUO de la Ley y el Reglamento del SPP; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento MORDAZA indicado, esta Superintendencia esta facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Que, mediante Ley Nº 27328 las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones fueron incorporadas al ambito de control y supervision de esta Superintendencia, la que ejerce las funciones correspondientes con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley del SPP, sus normas complementarias, reglamentarias y demas normativa aplicable, actuando asimismo, con las prerrogativas que su Ley Organica le reconoce; Que, mediante Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, y sus respectivas normas modificatorias; Que, se requiere establecer en la Resolucion MORDAZA mencionada las infracciones atribuibles a los empleadores en caso de incumplimientos a sus obligaciones senaladas en el TUO de la Ley del SPP, su Reglamento y demas normas pertinentes, asi como las multas correspondientes; y, Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, la Ley Nº 27328, el TUO de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF, la Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Articulos 6º y 7º del Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP y sus modificatorias, como se indica a continuacion: "Infracciones Leves Articulo 6º.- Por la comision de infracciones leves se impondra al infractor una o mas de las siguientes sanciones: a) Amonestacion, en el caso de personas naturales o juridicas; b) Multa no menor de 0.25 UIT ni mayor de 3 UIT, en el caso de personas naturales; c) Multa, en el caso de personas juridicas, en alguno de los siguientes niveles: Nivel 1: 4 UIT Nivel 2: 6 UIT Nivel 3: 8 UIT d) Multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 3 UIT, en el caso de empleadores." "Infracciones Graves Articulo 7º.- Por la comision de infracciones graves se impondra al infractor una o mas de las siguientes sanciones:

SBS
Modifican el Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones
RESOLUCION SBS Nº 136-2001 MORDAZA, 22 de febrero del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado

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