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Pág. 199345 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 047-2001-CT-MP Lima, 27 de febrero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud cursada por el doctor Luis Jorge Valdi- via Grados, Fiscal Adjunto Provincial Provisional En- cargado del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes- Lircay, del Distrito Judicial de Huancaveli- ca, en la que solicita cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes-Lircay; estando al Acuerdo N° 105 adop- tado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, en sesión de fecha 22 de febrero del 2001 con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27367; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Dar por concluida la designa- ción del doctor Luis Jorge Valdivia Grados, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica, del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución N° 1148-95- MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 1995. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Luis Jorge Valdivia Grados, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes-Lircay, del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, Fiscal Superior Deca- no del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General del Ministerio Público, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 19090 S B S Modifican el Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, referido a Sanciones RESOLUCIÓN SBS Nº 136-2001 Lima, 22 de febrero del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que conforme a lo dispuesto en el inciso o) del Artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, modificado por la Ley Nº 27130, corresponde a esta Superintendencia, imponer a los empleadores las multas que resulten aplicables por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de su calidad de agente retenedor de aportes; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, de acuerdo al inciso r) del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 089- 99-EF, corresponde a la Superintendencia fijar los casos en los que procede la imposición de multas por infracciones a las normas del SPP, de conformidad con lo establecido por el TUO de la Ley y el Reglamento del SPP; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento antes indicado, esta Super- intendencia está facultada para dictar las normas re- glamentarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Que, mediante Ley Nº 27328 las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones fueron incorporadas al ámbito de control y supervisión de esta Superinten- dencia, la que ejerce las funciones correspondientes con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley del SPP, sus normas complementarias, reglamentarias y demás normativa aplicable, actuando asimismo, con las pre- rrogativas que su Ley Orgánica le reconoce; Que, mediante Resolución Nº 358-98-EF/SAFP se aprobó el Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, y sus respectivas normas modi- ficatorias; Que, se requiere establecer en la Resolución antes mencionada las infracciones atribuibles a los emplea- dores en caso de incumplimientos a sus obligaciones señaladas en el TUO de la Ley del SPP, su Reglamento y demás normas pertinentes, así como las multas co- rrespondientes; y, Estando a lo dispuesto por la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, la Ley Nº 27328, el TUO de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98- EF, la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 6º y 7º del Título XII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, referido a Sancio- nes, aprobado por Resolución Nº 358-98-EF/SAFP y sus modificatorias, como se indica a continuación: "Infracciones Leves Artículo 6º.- Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación, en el caso de personas naturales o jurídicas; b) Multa no menor de 0.25 UIT ni mayor de 3 UIT, en el caso de personas naturales; c) Multa, en el caso de personas jurídicas, en alguno de los siguientes niveles: Nivel 1: 4 UIT Nivel 2: 6 UIT Nivel 3: 8 UIT d) Multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 3 UIT, en el caso de empleadores." "Infracciones Graves Artículo 7º.- Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones: