Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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Asi mismo deberan de evitar sobrepasar los siguientes niveles de gases contaminantes: GRUPO A: Fabricacion de 1997 en adelante. MORDAZA emision segun sistemas de medicion permitidos Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO %V 0,5 HC PPM 250

Articulo Primero.- AMPLIAR el vencimiento otorgado mediante Ordenanza Nº 019-MDR de fecha 12 de enero del 2001, tanto para el pago al contado como para la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el 31 de marzo del 2001. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Direccion de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 19095

GRUPO B: Fabricacion de 1980 a 1996 MORDAZA emision segun sistemas de medicion permitidos Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO %V 1,1 HC PPM 400

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Modifican ordenanza que prohibio la emision de humos toxicos de vehiculos automotores en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-01-MDA Aucallama, 26 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en sesion ordinaria de fecha 22 de febrero del ano en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-01MDA se prohibio la Emision de Humos toxicos emitidos por Vehiculos Automotores en la jurisdiccion del distrito de Aucallama; Que, con la finalidad de poder efectuar un mejor control de deteccion de contaminantes atmosfericos que puedan originar las MORDAZA moviles, y que ocasionan dano a la salud de los habitantes del distrito, es necesario ampliar la Ordenanza Municipal Nº 003-01MDA a fin de poder establecer niveles de control referentes a gases contaminantes, de vehiculos tanto gasolineros y petroleros; Por lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 2º, Inc. 22) de la Constitucion Politica del Estado; Art. 1º, Inc. 4) del Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial ; Codigo de MORDAZA y seguridad Vial y 109º de la Ley Organica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por el Art. 36º Inc.3) de la Ley Organica de Municipalidades; El Concejo Municipal por mayoria, aprobo la siguiente modificacion a la Ordenanza Municipal Nº 00301-MDA; ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4º, 5º Y 7º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-01-MDA, Y QUE LA AMPLIA A FIN DE DETECTAR LA EMISION DE GASES CONTAMINANTES QUE EMANAN LOS VEHICULOS GASOLINEROS Y PETROLEROS Articulo Primero.- Incorporese como ultimo parrafo al Articulo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 00301-MDA, el siguiente texto:

GRUPO C: Vehiculos gasolineros cuya fabricacion fuera anterior a 1980 MORDAZA emision segun sistemas de medicion permitidos Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO %V 3,8 HC PPM 450

VEHICULOS CON MOTOR DIESEL MORDAZA emision de gases de escape de combis, micros y omnibus. Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO %/VOL 4,5 HC PPM 900

MORDAZA emision de gases de escape de todo vehiculo automotor pesado. Escalas de medicion permitidos Nivel MORDAZA permisible CO %/VOL 4.9 HC PPM 980

Articulo Segundo.- Sustituyase el Primer parrafo del Articulo 5º de la Ordenaza Municipal Nº 003-01MDA, por el siguiente texto: "Constituyen infraccion a la presente Ordenanza Transitar con vehiculos que emanen humos y gases toxicos que sobrepasen los niveles senalados en el Articulo 4º en la Presente Ordenanza; los propietarios de los vehiculos que excedan los limites maximos permisibles de emision de humos y gases seran sancionados con multas conforme lo establecido en esta ordenanza y segun la siguiente escala:" Articulo Tercero.- Sustituyase el Inc d) del Articulo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 003-01-MDA, por el siguiente texto: d) La Papeleta de Infraccion ambiental constituye la sancion pecuniaria correspondiente a la falta cometida, y por lo tanto constituye un acto administrativo ejecutable coactivamente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA E. BALCAZAR LABRIN MORDAZA 19096

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