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Pág. 199357 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR el vencimiento otorgado mediante Ordenanza Nº 019-MDR de fecha 12 de enero del 2001, tanto para el pago al contado como para la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el 31 de marzo del 2001. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 19095 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Modifican ordenanza que prohibió la emisión de humos tóxicos de vehícu- los automotores en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-01-MDA Aucallama, 26 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Aucalla- ma, en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero del año en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-01- MDA se prohibió la Emisión de Humos tóxicos emitidos por Vehículos Automotores en la jurisdicción del distri- to de Aucallama; Que, con la finalidad de poder efectuar un mejor control de detección de contaminantes atmosféricos que puedan originar las fuentes móviles, y que ocasio- nan daño a la salud de los habitantes del distrito, es necesario ampliar la Ordenanza Municipal Nº 003-01- MDA a fin de poder establecer niveles de control refe- rentes a gases contaminantes, de vehículos tanto gaso- lineros y petroleros; Por lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 2º, Inc. 22) de la Constitución Política del Estado; Art. 1º, Inc. 4) del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial ; Código de Tránsi- to y seguridad Vial y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por el Art. 36º Inc.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; El Concejo Municipal por mayoría, aprobó la si- guiente modificación a la Ordenanza Municipal Nº 003- 01-MDA; ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4º, 5º Y 7º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-01-MDA, Y QUE LA AMPLIA A FIN DE DETECTAR LA EMISION DE GASES CONTAMINANTES QUE EMANAN LOS VEHICULOS GASOLINEROS Y PETROLEROS Artículo Primero.- Incorpórese como último pá- rrafo al Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 003- 01-MDA, el siguiente texto:Así mismo deberán de evitar sobrepasar los siguien- tes niveles de gases contaminantes: GRUPO A: Fabricación de 1997 en adelante. Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de medición CO HC permitidos % V PPM Nivel máximo permisible 0,5 250 GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de medición CO HC permitidos %V PPM Nivel máximo permisible 1,1 400 GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de medición CO HC permitidos % V PPM Nivel máximo permisible 3,8 450 VEHICULOS CON MOTOR DIESEL Máxima emisión de gases de escape de combis, micros y ómnibus. Escalas de medición CO HC permitidos %/VOL PPM Nivel máximo permisible 4,5 900 Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor pesado. Escalas de medición CO HC permitidos %/VOL PPM Nivel máximo permisible 4.9 980 Artículo Segundo.- Sustitúyase el Primer párrafo del Artículo 5º de la Ordenaza Municipal Nº 003-01- MDA, por el siguiente texto: "Constituyen infracción a la presente Ordenanza Transitar con vehículos que emanen humos y gases tóxicos que sobrepasen los niveles señalados en el Artículo 4º en la Presente Ordenanza; los propietarios de los vehículos que excedan los límites máximos per- misibles de emisión de humos y gases serán sanciona- dos con multas conforme lo establecido en esta ordenan- za y según la siguiente escala:" Artículo Tercero.- Sustitúyase el Inc d) del Artícu- lo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 003-01-MDA, por el siguiente texto: d) La Papeleta de Infracción ambiental constituye la sanción pecuniaria correspondiente a la falta cometida, y por lo tanto constituye un acto administrativo ejecu- table coactivamente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CESAR E. BALCAZAR LABRIN Alcalde 19096