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Pág. 199356 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 ha sido establecido en Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), según Decreto Supremo Nº 146- 2000-EF; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdic- ción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obliga- dos al pago del Impuesto Predial, en el ejercicio fiscal del 2001, pagarán como importe mínimo por dicho concepto la suma de Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 18.00). Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secre- taría General y del Concejo, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 18999 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Amplían plazo de amnistía general otor- gada a favor de contribuyentes del distrito mediante la Ordenanza Nº 022- MDR ORDENANZA Nº 024-MDR Rímac, 21 de febrero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los seño- res Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armi- jo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agenda ampliar la vigencia del plazo de la Amnistía General otorgada mediante Ordenanza Nº 022-MDR, de fecha 25 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y otorga potestad tributaria para crear, modificar y su- primir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 022-MDR de fecha 25 de enero del 2001 se otorgó la Amnistía General a favor de los contribuyentes del distrito del Rímac, a partir del 1 de febrero hasta el 28 de febrero del 2001; Que, es necesario ampliar por un mes más el plazo del beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 022- MDR de fecha 25 de enero del 2001, a fin de dar al vecino rimense las facilidades del caso para que puedan cum- plir con el pago oportuno de sus obligaciones;Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales median- te Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de mar- zo del 2001, el plazo de la Amnistía General otorgada mediante Ordenanza Nº 022-MDR de fecha 25 de enero del 2001, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Dirección de Adminis- tración Tributaria, y Oficinas que competan quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 19094 Amplían plazo para el pago del Im- puesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo ORDENANZA Nº 025-MDR Rímac, 21 de febrero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los seño- res Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armi- jo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Memorándum Nº 064-2001-DAT/MDR, emi- tido por la Dirección de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 019-MDR de fecha 12 de enero del 2001, se estableció el vencimiento para el cumplimiento de la obligación de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el 28 de febrero del 2001; Que, mediante documento de visto se establece que es necesario ampliar la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota establecida en la Ordenanza mencio- nada en el considerando precedente; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administra- ción Tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: