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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 199343 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 APELLIDOS NOMBRES 52HERRERA PELAEZ ALEXANDER ARTURO 53HUAMAN PARI EDUARDO ROBERTH 54INGA AYALA EDWIN MANUEL 55LINARES BUSTAMANTE SEGUNDO 56LIZARDO AGÜERO NICANOR WILLIAM 57LLANOS CUADROS ENRIQUETA 58MAGUIÑA LAZARO LILIANA PILAR 59MARIN RIVERA JORGE LUIS 60MARTEL CENTENO MARIA MERCEDES 61MARTINEZ FABIAN GUSTAVO LEONCIO 62MENA SILVA ELIZABETH 63MERINO PANTOJA CESAR AUGUSTO 64MIRANDA CHAVEZ PATRICIA ROCIO 65MORALES MICHUY ELTON 66MORENO FERNANDEZ FREDDY OSCAR 67MORENO RAMOS ODALIS PILAR 68MOSTACERO QUISPE SILVINA 69MUENTE GIONTI NEREYDA MIRTHA 70NAVARRETE RONDON ROSA 71NORABUENA VITE DORIS E 72ORTEGA MURGA MIRIAM 73ORTIZ MONTERO FRANCISCO GREGORIO 74PALACIOS PINTO NELLY MARIELA 75PANTA NAJAR ELVIS ANDERSON 76PEÑA CUEVA MARIA YSABEL 77PEÑA VALDIVIEZO PATRICIA NOEMI 78PORRAS CASTRO CAYETANO 79PRADO QUISPE LEONARDO ROMAN 80REYES RODRIGUEZ EMMA ROSA 81RIOS WURTTELE JOSE 82RIVAS SCHWARZ JUAN 83RODRIGUEZ ANGULO JULIA ESTHER MARIA 84ROMERO BERNAL CARLOS ENRIQUE 85RONDINEL CANO JULIO 86ROSADO REVILLA ROSA MARIA 87ROSALES VARGAS OSCAR EDUARDO 88ROSAS SANCHEZ ABEL EDUARDO 89SAENZ PEREZ TRINIDAD ROSARIO 90SALAZAR ZUMAETA SANDRA JESSICA 91TAPIA DURAND DANNY FRANK 92TEVES HUANCA VERONICA BERNA 93TRUEVAS CALLE EDGAR 94VARGAS CARDENAS AURORA ALICIA 95VASQUEZ ARROYO GUILLERMO EDUARDO 96VASQUEZ BAÑOS OFELIA 97VASQUEZ VICARIO JESUS NICOLAS 98VEGA LOPEZ HECTOR GUILLERMO 99VELA NIETO AMARILDO 100 ZUÑIGA SILVA CONNIE 19092 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban el Reglamento del Artículo 80°-B de la Ley Orgánica del Ministerio Público, agregado por la Ley Nº 27380 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 009-2001-MP-FN-JFS Lima, 26 de febrero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de Reglamento del Artículo 80º-B de la Ley Orgánica del Ministerio Público, agregado por la Ley Nº 27380 y estando al Acuerdo Nº 276, adoptado, por unanimidad, por la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Artículo 80º-B de la Ley Orgánica del Ministerio Públi- co, agregado por la Ley Nº 27380, que consta de once (11) artículos, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, Presidente del Congreso de la República, Presidente del Consejo Tran- sitorio del Poder Judicial, Presidenta del Consejo Tran- sitorio del Ministerio Público, Fiscales Supremos, Fis- cal Superior Coordinador, Presidente de la Corte Supe- rior de Lima y Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, debiendo estos últimos hacer lo propio a los Fiscales Provinciales Penales de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 80º-B DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, AGREGADO POR LA LEY Nº 27380 Artículo Primero.- El Fiscal de la Nación podrá, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos, designar Fiscales para que intervengan, según su jerar- quía, en la investigación y juzgamiento de todos los hechos delictivos vinculados entre sí o que presenten características similares y que requieren de una inter- vención especializada del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Especializadas son órganos del Ministerio Público encargados de la investigación y juzgamiento de los hechos a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Las Fiscalías Especializadas están a cargo de Fiscales Provinciales y contarán con el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales y personal administrativo. La supervisión y orientación de los Fiscales Provinciales compete al Fiscal Superior Espe- cializado designado por el Fiscal de la Nación, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos. El control jerárquico de las Fiscalías Superiores Especializadas le corresponde al Fiscal Supremo en lo Penal competente. Artículo Cuarto.- Las Fiscalías Especializadas así creadas tendrán la competencia geográfica, así como sobre todos los hechos delictivos, que sean fijados en la Resolución que dispone su creación. Artículo Quinto.- Son obligaciones y atribuciones del Fiscal Superior Especializado, designado conforme al presente Reglamento: 1.- Orientar y supervisar las acciones operativas y de función de los Fiscales Provinciales Especializados, respetando su autonomía. 2.- Resolver las Quejas de las Resoluciones que emitan los Fiscales Provinciales Especializados. 3.- Las demás obligaciones y atribuciones que le son acordadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como las que se desprendan de las Directivas, Reglamentos y otras normas de la Fiscalía de la Nación. Artículo Sexto.- Son obligaciones y atribuciones de los Fiscales Provinciales Especializados: 1.- Velar por la defensa de la legalidad, los derechos y la dignidad de las personas y actuar correctamente en las acciones, operativos, investigaciones y procesos a su cargo. 2.- Cumplir las obligaciones a que se refiere el Artículo 94º de la Ley Orgánica del Ministerio Público respecto de los hechos sometidos a su competencia. 3.- Ejercer las atribuciones a que se refiere el Artí- culo 95º de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto de los delitos de los hechos sometidos a su competencia. 4.- Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades para llevar a cabo las acciones a su cargo. 5.- Remitir lo actuado al Fiscal competente, en caso determine que los hechos investigados no son de su competencia. 6.- Ejercer las demás funciones que se le encomiende. 7.- Las demás obligaciones y atribuciones que le son acordadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como las que se desprendan de las Directivas, Reglamentos y otras normas de la Fiscalía de la Nación. Artículo Sétimo.- Los Fiscales Provinciales Especializados asumirán, desde su designación, compe- tencia sobre todos los hechos delictivos que se encuen- tren dentro del ámbito de su conocimiento conforme a