Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001
APELLIDOS NOMBRES

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MICHUY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUENTE GIONTI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAJAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WURTTELE MORDAZA SCHWARZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONDINEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUMAETA MORDAZA MORDAZA TEVES MORDAZA TRUEVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANOS MORDAZA VICARIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19092

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBERTH MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREDDY MORDAZA ODALIS MORDAZA MORDAZA NEREYDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANDERSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMARILDO MORDAZA

Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Congreso de la Republica, Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Publico, Fiscales Supremos, Fiscal Superior Coordinador, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, debiendo estos ultimos hacer lo propio a los Fiscales Provinciales Penales de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos REGLAMENTO DEL ARTICULO 80º-B DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, AGREGADO POR LA LEY Nº 27380 Articulo Primero.- El Fiscal de la Nacion podra, previa aprobacion de la Junta de Fiscales Supremos, designar Fiscales para que intervengan, segun su jerarquia, en la investigacion y juzgamiento de todos los hechos delictivos vinculados entre si o que presenten caracteristicas similares y que requieren de una intervencion especializada del Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Las Fiscalias Especializadas son organos del Ministerio Publico encargados de la investigacion y juzgamiento de los hechos a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- Las Fiscalias Especializadas estan a cargo de Fiscales Provinciales y contaran con el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales y personal administrativo. La supervision y orientacion de los Fiscales Provinciales compete al Fiscal Superior Especializado designado por el Fiscal de la Nacion, previa aprobacion de la Junta de Fiscales Supremos. El control jerarquico de las Fiscalias Superiores Especializadas le corresponde al Fiscal Supremo en lo Penal competente. Articulo Cuarto.- Las Fiscalias Especializadas asi creadas tendran la competencia geografica, asi como sobre todos los hechos delictivos, que MORDAZA fijados en la Resolucion que dispone su creacion. Articulo Quinto.- Son obligaciones y atribuciones del Fiscal Superior Especializado, designado conforme al presente Reglamento: 1.- Orientar y supervisar las acciones operativas y de funcion de los Fiscales Provinciales Especializados, respetando su autonomia. 2.- Resolver las Quejas de las Resoluciones que emitan los Fiscales Provinciales Especializados. 3.- Las demas obligaciones y atribuciones que le son acordadas por la Ley Organica del Ministerio Publico, asi como las que se desprendan de las Directivas, Reglamentos y otras normas de la Fiscalia de la Nacion. Articulo Sexto.- Son obligaciones y atribuciones de los Fiscales Provinciales Especializados: 1.- Velar por la defensa de la legalidad, los derechos y la dignidad de las personas y actuar correctamente en las acciones, operativos, investigaciones y procesos a su cargo. 2.- Cumplir las obligaciones a que se refiere el Articulo 94º de la Ley Organica del Ministerio Publico respecto de los hechos sometidos a su competencia. 3.- Ejercer las atribuciones a que se refiere el Articulo 95º de la Ley Organica del Poder Judicial respecto de los delitos de los hechos sometidos a su competencia. 4.- Requerir el apoyo de la Policia Nacional y otras autoridades para llevar a cabo las acciones a su cargo. 5.- Remitir lo actuado al Fiscal competente, en caso determine que los hechos investigados no son de su competencia. 6.- Ejercer las demas funciones que se le encomiende. 7.- Las demas obligaciones y atribuciones que le son acordadas por la Ley Organica del Ministerio Publico, asi como las que se desprendan de las Directivas, Reglamentos y otras normas de la Fiscalia de la Nacion. Articulo Setimo.- Los Fiscales Provinciales Especializados asumiran, desde su designacion, competencia sobre todos los hechos delictivos que se encuentren dentro del ambito de su conocimiento conforme a

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban el Reglamento del Articulo 80°-B de la Ley Organica del Ministerio Publico, agregado por la Ley Nº 27380
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 009-2001-MP-FN-JFS MORDAZA, 26 de febrero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de Reglamento del Articulo 80º-B de la Ley Organica del Ministerio Publico, agregado por la Ley Nº 27380 y estando al Acuerdo Nº 276, adoptado, por unanimidad, por la Junta de Fiscales Supremos en sesion extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Articulo 80º-B de la Ley Organica del Ministerio Publico, agregado por la Ley Nº 27380, que consta de once (11) articulos, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte

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