Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

El formulario puede ser llenado por el interesado, o con apoyo de un profesional. Si es una persona juridica, mediante carta notarial (anexa) indicar el nombre del RepresentanteLegal.

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Amplian plazo de vigencia de concesiones especiales para instalacion de sistemas de captacion de larvas de moluscos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2001-PE MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 40697-PE del 10 de setiembre de 1997, se otorgaron concesiones especiales para la instalacion de sistemas de captacion de larvas de moluscos hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines sociales, en el ambito de la Reserva Nacional de Paracas, cuyas areas fueron predeterminadas por la Resolucion Directoral Nº 304-96/DCG; concesiones especiales cuya vigencia ha sido prorrogada sucesivamente hasta el 30 de junio de 2001; Que mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-PE del 1 de junio del 2001, se aprobo el Reglamento de Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas, en el departamento de Ica; Que mediante Resolucion Suprema Nº 290-2001PCM del 1 de junio del 2001, se constituyo la Comision Multisectorial encargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura de recursos bentonicos en la Reserva Nacional de Paracas; Que mediante Oficio Nº 2669-2000-INRENA-DGANPES/A, la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ha determinado las areas de mar a ser consideradas como Zonas de Uso Especial en la Reserva Nacional de Paracas (RNP), y en las cuales se podra desarrollar la maricultura de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus); Que a la fecha no se cuenta con la habilitacion de las areas consideradas como Zonas de Uso Especial para desarrollar la maricultura de MORDAZA de abanico en la Reserva Nacional de Paracas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; asimismo, la Comision Multisectorial encargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura de especies bentonicas se encuentra elaborando el Informe Inicial a que se refiere el Articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 290-2001-PCM ; por lo que la Direccion Nacional de Acuicultura, en coordinacion con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ha considerado por conveniente extender la vigencia de las indicadas concesiones especiales por dos meses en virtud a lo expuesto, en tanto se culmine el Informe correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura - Ley Nº 27460 y el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas" aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliase el plazo de vigencia de las concesiones especiales, otorgado por Resolucion Ministe-

rial Nº 344-2000-PE hasta el 31 de agosto del ano 2001, en tanto se culmine con la habilitacion de las areas de mar consideradas como Zonas de Uso Especial de la Reserva Nacional de Paracas, por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la subsiguiente puesta en marcha de la Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas. Articulo 2º.- Los titulares de las concesiones especiales deberan estar registrados e identificarse ante el personal de la Reserva Nacional de Paracas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, cada vez que se les requiera. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria - Ica, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26328

PROMUDEH
Encargan a la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas garantizar el respeto y promocion de los derechos de pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, segun lo establecido por el Articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas juridicas; autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposicion de sus tierras; asi como en lo economico y administrativo dentro del MORDAZA que la ley establece; Que, el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26253 del 2 de diciembre de 1993 establece que los gobiernos deberan tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esten exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, debera prestarse particular atencion a la situacion de los pueblos nomadas y de los agricultores itinerantes; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA establece que para la demarcacion del territorio de las Comunidades Nativas cuando se encuentren en situacion de contacto inicial y esporadico con los demas integrantes de la comunidad nacional, se determinara un area territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 10º de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM se constituyo la Comision Especial Multisectorial para

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