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Pág. 205952 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 El formulario puede ser llenado por el interesado, o con apoyo de un profesional. Si es una persona jurídica, mediante carta notarial (anexa) indicar el nombre del Represen- tante Legal. 26327 Amplían plazo de vigencia de conce- siones especiales para instalación de sistemas de captación de larvas de moluscos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2001-PE Lima, 2 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que al amparo de la Resolución Ministerial Nº 406- 97-PE del 10 de setiembre de 1997, se otorgaron conce- siones especiales para la instalación de sistemas de captación de larvas de moluscos hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines sociales, en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas, cuyas áreas fueron predeterminadas por la Resolución Directoral Nº 304-96/DCG; concesiones especiales cuya vigencia ha sido prorrogada sucesivamente hasta el 30 de junio de 2001; Que mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-PE del 1 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Admi- nistración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas, en el departamento de Ica; Que mediante Resolución Suprema Nº 290-2001- PCM del 1 de junio del 2001, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de impulsar, coordinar, eje- cutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la activi- dad de maricultura de recursos bentónicos en la Reser- va Nacional de Paracas; Que mediante Oficio Nº 2669-2000-INRENA-DGAN- PES/A, la Dirección General de Areas Naturales Protegi- das y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, ha determinado las áreas de mar a ser consideradas como Zonas de Uso Especial en la Reserva Nacional de Paracas (RNP), y en las cuales se podrá desarrollar la maricultura de concha de abani- co (Argopecten purpuratus ); Que a la fecha no se cuenta con la habilitación de las áreas consideradas como Zonas de Uso Especial para desarrollar la maricultura de concha de abanico en la Reserva Nacional de Paracas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa; asimismo, la Comisión Multisectorial encargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura de especies bentónicas se encuentra elaborando el Informe Inicial a que se refiere el Artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 290-2001-PCM ; por lo que la Dirección Nacional de Acuicultura, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ha considerado por conveniente extender la vigencia de las indicadas con- cesiones especiales por dos meses en virtud a lo expues- to, en tanto se culmine el Informe correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura - Ley Nº 27460 y el Reglamento de "Administración y Manejo de las Conce- siones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas" aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase el plazo de vigencia de las concesiones especiales, otorgado por Resolución Ministe-rial Nº 344-2000-PE hasta el 31 de agosto del año 2001, en tanto se culmine con la habilitación de las áreas de mar consideradas como Zonas de Uso Especial de la Reserva Nacional de Paracas, por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa y la subsiguiente puesta en marcha de la Administra- ción y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas. Artículo 2º.- Los titulares de las concesiones especia- les deberán estar registrados e identificarse ante el personal de la Reserva Nacional de Paracas del Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, cada vez que se les requiera. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería - Ica, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26328 PROMUDEH Encargan a la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas garantizar el respe- to y promoción de los derechos de pueblos indígenas en aislamiento vo- luntario y contacto inicial DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, según lo establecido por el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas; autóno- mas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras; así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece; Que, el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo aprobado mediante Resolu- ción Legislativa Nº 26253 del 2 de diciembre de 1993 establece que los gobiernos deberán tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesa- dos a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicio- nalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particu- lar atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarro- llo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva establece que para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas cuando se encuentren en situación de contacto inicial y esporádico con los demás integrantes de la comunidad nacional, se determinará un área terri- torial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 10º de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM se constituyó la Comisión Especial Multisectorial para