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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 206046 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 a) Conforme al cronograma de embarque que esta- blezca el Programa de Investigación y Monitoreo a ser ejecutado por el IMARPE y a requerimiento de éste, las embarcaciones pesqueras de mayor escala llevarán a bordo a un Observador Científico o Técnico Científi- co de Investigación (TCI) de la citada Institución. Dicho personal a bordo, se encargará de efectuar las investigaciones científicas y el apoyo al control de las operaciones de pesca; para cuyo fin los armadores cumplirán con: a.1. Reservar en las embarcaciones pesqueras, recin- tos adecuados para este personal. a.2. Otorgar las facilidades pertinentes para el cum- plimiento de sus funciones. a.3 Asumir los costos que demanden al IMARPE las indicadas acciones. b) Así también, en el caso de las embarcaciones pesqueras de menor escala, deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitácora de Pesca por lance de la flota palangrera. El referido Formato de Bitácora deberá ser llenado de acuerdo a los requerimientos contenidos en dicho documento. Al término de cada faena pesca, los armado- res de las embarcaciones pesqueras entregarán dicho formato al IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto. Los capitanes de las embarcaciones pesqueras están obligados a presentar la bitácora de pesca u otra infor- mación que le sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de Pesquería, para efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectúen en concordancia con las normas de conservación y ordena- ción; además entregar copia de las bitácoras de pesca para propósitos de investigación, manteniéndose esta información como reservada. c) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor esca- la con permiso de pesca para la extracción de bacalao de profundidad, deberán contar con el Sistema de Segui- miento Satelital (SISESAT) dispuesto por el Ministerio de Pesquería, asumiendo los costos de su instalación, funcionamiento y desinstalación. d) Las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con permiso de pesca para este recurso, deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Docu- mento de Captura Dissostichus spp ., el mismo que forma parte del Anexo I del presente Reglamento, cuya aplica- ción guarda concordancia con el Sistema de Documenta- ción del Captura dispuesto por la Convención de Conser- vación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRV- MA). El procedimiento para el uso del citado documento, es el que ha establecido dicha Convención. 9.2 Las embarcaciones pesqueras que efectúen fae- nas de pesca fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, podrán transbordar los recursos hidrobiológicos captu- rados a otro buque de transporte o en su caso descargar en tierra; para lo cual, deberán hacer uso del Documento de Captura Dissostichus spp ., cuyo llenado de informa- ción está bajo la responsabilidad del Capitán, Patrón de Pesca o Armador de la embarcación pesquera. El citado documento deberá ser solicitado ante la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero con 72 horas de anticipación al zarpe. Artículo 10º.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pes- queras con relación al plazo de vigencia, pago de los derechos de pesca y demás especificaciones que el Minis- terio de Pesquería determine. 10.2 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero transcribirá a la autoridad marítima, las resoluciones autoritativas que se otorguen a los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso para extraer bacalao de profundidad, para efectos del control que le corresponde. 10.3 Los inspectores y observadores embarcados de- berán informar a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, sobre la presencia en aguas juris- diccionales peruanas de buques que estén efectuandoactividades de pesca. Para este efecto, están facultadospara solicitar al capitán de la embarcación en la que estén embarcados, la confirmación de la posición geográ- fica de tales buques. 10.4 La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia deberá establecer los mecanismos y sistemas de control necesarios, a fin de dar cumpli-miento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las demás disposiciones sectoriales apli- cables. Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SAN- CIONES 11.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que incurran en infracciones a las disposiciones conte-nidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, serán sancionados por el Minis- terio de Pesquería, conforme lo dispone la normativadel sector. 11.2 Los capitanes de las embarcaciones pesqueras que hubieran dado origen a las infracciones a que serefiere el párrafo anterior, serán sancionados por la autoridad marítima, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al Ministerio de Pesquería. 11.3 En adición a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, constituyen infracciones al presente Reglamento, las siguientes: a) Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos captu- rados. b) Zarpar sin llevar a bordo un inspector u observador científico incumpliendo los compromisos asumidos, en los casos a que se refiere el párrafo 9.1 literal a). c) Efectuar desembarque, transbordo o procesamien- to del recurso, sin la presencia del Inspector del Minis- terio de Pesquería. d) Recibir y procesar bacalao de profundidad de embarcaciones pesqueras que no cuentan con el respec- tivo permiso de pesca. e) Incumplir con cualquiera de las disposiciones esta- blecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorización para extraer bacalao de profundidad, al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional esta-blecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE modifi- cada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su am- pliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs.129 y 224-2000-PE, podrán solicitar su respectivo permi- so de pesca hasta el 15 de agosto del 2001. Para el otorgamiento de permisos de pesca se deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, las capturas efectuadas du- rante la vigencia del citado Régimen a través de lapresentación de boletas de venta, facturas y Documen- tos de Captura de Dissostichus spp . 2. Para el otorgamiento de permisos de pesca se reconocerá el acceso a los recursos hidrobiológicos y las artes y/o aparejos de pesca consignados en los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales. LaResolución que otorgue el derecho correspondiente, de- jará sin efecto el permiso de pesca artesanal anterior- mente concedido. 3. Los armadores de embarcaciones pesqueras que a la fecha tengan montos pendientes de pago ante el Ministerio de Pesquería, por concepto de derechos depesca, podrán abonar dicha suma en forma fraccionada de seis (6) cuotas mensuales, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. 4. Los armadores pesqueros que efectuaron algún pago por concepto de derechos de pesca conforme lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución Ministe-rial Nº 252-2000-PE, podrán considerar dicho monto como pago a cuenta de los derechos de pesca a ser cancelados para el presente ejercicio, deduciendo elmismo hasta agotarlo. 5. Considérese que la temporada de pesca para la extracción del bacalao de profundidad, se inicia el 1 deenero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.