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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 206043 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 anteriores y en las que también fue necesaria la contra- tación de medios de comunicación que tenían a su cargola difusión de publicidad; Que las Oficinas Generales de Administración y Ase- soría Jurídica del Ministerio de Pesquería han emitidolos informes a que se refiere el Artículo 20º de la citadaLey y el Artículo 113º de su Reglamento a través delInforme Nº 001-2001-PE/OGA y del Oficio Nº 1238-2001-PE/OGAJ, respectivamente, mediante los cuales hanconcluido que es necesario exonerar, en vía de regulari-zación, del proceso de selección correspondiente la con-tratación de los servicios de difusión de publicidad re-queridos para la mencionada campaña, atendiendo a lascaracterísticas inherentes a los proveedores y a la expe-dición del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM antescitado, al encontrarse dentro de la exoneración previstaen el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; asimismo han determinadola necesidad de exonerar del proceso de adjudicacióndirecta, en vía de regularización, la contratación delelenco de artistas encargados de realizar el spot, losafiches y demás instrumentos publicitarios que formaronparte de la primera etapa de la campaña publicitaria"Consuma Pescado", en función a las características par-ticulares que los distinguen; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y los Artículos 111º y 113º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración, de Planificación y Presupuesto y deAsesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar, en vía de regularización, del proceso de selección la contratación de medios de comu-nicación para la difusión de la publicidad de la campañadenominada "Consuma Pescado", así como los que serequieran de ahora en adelante para la continuidad de lamisma, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Exonerar, en vía de regularización, del proceso de adjudicación directa la contratación del elencode artistas conocido como Los Chistosos, encargado de larealización del spot y afiches publicitarios requeridospara la primera etapa de la campaña denominada "Con-suma Pescado", por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración a efectuar la contratación de los servicios a quese refieren los artículos anteriores mediante el proceso deadjudicación de menor cuantía. Artículo 4º.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido en el Artículo 20ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, copia autenticada de la presen-te Resolución y de los informes que la sustentan, para losfines a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Pesquería efectúe lafiscalización de las contrataciones materia de la presenteexoneración. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26491 Aprueban el Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2001-PE Lima, 4 de julio del 2001CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977; Que los Artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, disponen que el ordenamiento pesquero se aprue- ba mediante reglamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban se administrados como unidades diferenciadas; así como que éstos deben establecer los objetivos del ordena- miento, y según sea el caso, el régimen de acceso, tempo- radas de pesca, artes, aparejos y sistemas de pesca, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia; Que es necesario aprobar el Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) con el objeto de promover el desarrollo integral de la pesquería; teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los princi- pios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, el que consta de once (11) artículos y cinco (5) Disposicio- nes Transitorias y Complementarias, el mismo que for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 158-2001-PE y las demás normas referidas al recurso bacalao de profundidad que se opongan al presente Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) Artículo 1º.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO1.1 Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, pobla- cionales y los principios de pesca responsable, la conser- vación del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Propiciar el fomento de la pesquería del bacalao de profundidad, mediante la adopción de medidas que promuevan y garanticen, en la fase de desarrollo en la que se encuentra esta pesquería, un nivel razonable de capacidad y esfuerzo pesquero. 1.3 Fomentar la participación armónica de los agen- tes involucrados en la pesquería del recurso bacalao de profundidad. 1.4 Garantizar la conformación de una flota nacional especializada, con adecuados sistemas de detección y búsquedas de stocks, sistemas de pesca y de conserva- ción o preservación a bordo. 1.5 Contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos antárticos. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a: a.- Las personas naturales y jurídicas con permisos de pesca para la extracción del bacalao de profundidad o