Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 206200

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- De la obligacion de desagregar la transferencia de partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo seran desagregados mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta el nivel de Especifica del Ingreso y Especifica de Egresos. Articulo 3º.- De las codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas de modificacion presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, instruira a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s), bajo su ambito, para que elabore las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Remision de MORDAZA MORDAZA del presente dispositivo se remite dentro de los 5 (cinco) dias de aprobado a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. DISPOSICION FINAL Unica.- Los recursos transferidos a los Consejos Transitorios de Administracion Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ley, por el monto de S/. 16 091 800,00, seran destinados unica y exclusivamente para el pago de la bonificacion extraordinaria que se otorgue por el "Dia del Maestro" al personal docente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26717

LEY QUE INCORPORA LA SEPARACION DE HECHO COMO CAUSAL DE SEPARACION DE CUERPOS Y SUBSECUENTE DIVORCIO
Articulo 1º.- Modifica el Articulo 319º del Codigo Civil Modificase el Articulo 319º del Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 319º.- Fin de la sociedad Para las relaciones entre los conyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaracion de muerte presunta o de ausencia; en la de notificacion con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separacion de cuerpos o de separacion judicial de bienes; y en la fecha de la escritura publica, cuando la separacion de bienes se establece de comun acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Articulo 333º, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separacion de hecho. Respecto a terceros, el regimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripcion correspondiente en el registro personal." Articulo 2º.- Modifica el Articulo 333º del Codigo Civil Modificase el Articulo 333º del Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 333º.- Causales Son causas de separacion de cuerpos: 1. El adulterio. 2. La violencia fisica o psicologica, que el juez apreciara segun las circunstancias. 3. El atentado contra la MORDAZA del conyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la MORDAZA en comun. 5. El abandono injustificado de la MORDAZA conyugal por mas de dos anos continuos o cuando la duracion sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo. 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la MORDAZA en comun. 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinogenas o de sustancias que puedan generar toxicomania, salvo lo dispuesto en el Articulo 347º. 8. La enfermedad grave de transmision sexual contraida despues de la celebracion del matrimonio. 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la MORDAZA mayor de dos anos, impuesta despues de la celebracion del matrimonio. 11. La imposibilidad de hacer MORDAZA en comun, debidamente probada en MORDAZA judicial. 12. La separacion de hecho de los conyuges durante un periodo ininterrumpido de dos anos. Dicho plazo sera de cuatro anos si los conyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 335º. 13. La separacion convencional, despues de transcurridos dos anos de la celebracion del matrimonio." Articulo 3º.- Modifica el Articulo 345º del Codigo Civil Modificase el Articulo 345º del Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 345º.- Patria Potestad por separacion convencional En caso de separacion convencional o de separacion de hecho, el juez fija el regimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos conyuges acuerden.

LEY Nº 27495
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.