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Pág. 206211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Artículo 13º.- Puntaje mínimo requerido Se debe obtener un mínimo del 70% del puntaje máximo considerado en las Bases para declarar un ganador del concurso, de acuerdo a los criterios estable- cidos en el Artículo 15º. El solicitante original es bene- ficiado con un 10% adicional al puntaje obtenido en el concurso. Artículo 14º.- De la Concesión Directa En caso que no se presenten otros interesados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º, al venci- miento del plazo el INRENA publica un Aviso comu- nicando que se seguirá el procedimiento de conce- sión directa. En un plazo máximo de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo de los 30 días a que se refiere el Artículo 6º, la Dirección General Fores- tal del INRENA remite al solicitante un Oficio auto- rizándolo a presentar su Propuesta Técnica ante la DGF dentro de los siguientes noventa (90) días. Para el otorgamiento de la concesión, se requiere que el solicitante obtenga cuando menos una calificación equivalente al 70% de puntaje, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 15º. Artículo 15º.- Criterios para la calificación de la Propuesta Técnica Para la calificación de las Propuestas Técnicas, tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa, se consideran especialmente los siguientes rubros y criterios para la asignación de puntaje: - Calidad de la Propuesta Técnica y beneficios ecoló- gicos que generará al área solicitada: 30 % - Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del solicitante: 20% - Participación de la población local: 20% - Calidad de la persona natural o jurídica que pre- senta la solicitud: 10% - Alianzas estratégicas propuestas para el trabajo en el área de la concesión: 10% - Monto de inversión: 10% Artículo 16º.- Definición de la Concesión La definición de la extensión de la concesión se basa en los estudios técnicos que debe presentar cada solici- tante como parte de su Propuesta Técnica. La aproba- ción de la Propuesta Técnica por parte del INRENA valida dichos estudios, de conformidad con el Artículo 119º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. CAPITULO III Del otorgamiento de la concesión y suscripción del contrato Artículo 17º.- Declaratoria de ganador y otor- gamiento de la concesión Vencido el plazo para la presentación de Propuestas Técnicas, el INRENA dispone de hasta sesenta (60) días para revisar las propuestas recibidas. En caso alguna de ellas obtenga el puntaje mínimo requerido, el INRE- NA declara un ganador del concurso. En caso de concesión directa, el plazo para la apro- bación o desaprobación de la Propuesta Técnica es de hasta veinte (20) días contados a partir de su recepción. Artículo 18º.- Otorgamiento de la Concesión La concesión se otorga mediante Resolución Jefatu- ral, al cumplimiento de los plazos a que se refiere el artículo anterior. Esta Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución Jefatural debe incluir además, la declaración de ganador y aprobación de Propuesta Técnica en caso de concurso público, y la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de conce- sión directa. El otorgamiento de la concesión se complementa con un contrato entre el titular de la misma y el INRENA. Para que la concesión surta efectos el interesado deberá suscribir el referido contrato. Artículo 19º.- Suscripción de Contrato El contrato debe ser suscrito en dos copias ante notario público, transcurridos 15 días de la expedición de la Resolución Jefatural a que se refiere el artículoanterior. Por el INRENA debe estar firmado por el Jefe del INRENA, con el visto bueno del Director General Forestal, el Director General de Áreas Naturales Pro- tegidas y Fauna Silvestre y la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 20º.- Contenido del Contrato El contrato debe contener cuando menos: - Generales de Ley de las partes. - Objeto de la concesión, precisando en forma deta- llada y con mapa anexo al contrato, el área sobre la cual se otorga la concesión. - Derechos y obligaciones del concesionario, de ca- rácter ambiental y social. - Atribuciones del INRENA - Cláusulas de participación de las poblaciones loca- les. - Plazo de la concesión, hasta por un máximo de 40 años. - Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión - Establecimiento del pago por derechos de otorga- miento, en caso se realicen actividades económicas secundarias en el área de la concesión. - Establecimiento del pago para cubrir el monitoreo por parte de INRENA a la concesión. - Procedimientos para el seguimiento y evaluación de la concesión. - Cláusula de renovación automática, en caso lo solicite el concesionario. - Procedimientos a seguir al término de la concesión. - Causales de caducidad de la concesión y resolución del contrato. - Penalidades. - Solución de Controversias CAPITULO IV Del Plan de Manejo de la Concesión Artículo 21º.- Plan de Manejo de la Concesión El concesionario tiene un plazo de seis (6) meses, a partir de la suscripción del contrato, para presentar el Plan de Manejo de la Concesión, de acuerdo a los Términos de Referencia que el INRENA presente al concesionario en el acto de la suscripción del Contrato. Los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión son parte integrante del Contrato de Concesión para Conservación. Artículo 22º.- Carta Compromiso El concesionario debe presentar conjuntamente con el Plan de Manejo de la Concesión, una Carta Compro- miso de conservar el área de la concesión, de acuerdo al formato que se detalla en el Anexo IV. Artículo 23º.- Evaluación de Impacto Ambien- tal Los procedimientos de Evaluación de Impacto Am- biental son parte integrante del Plan de Manejo de la Concesión y deben contener las medidas de contingen- cia en caso de accidentes o desastres naturales. Los Términos de Referencia a que se refiere el Artículo 21º deben indicar el nivel de la Evaluación de Impacto Ambiental, pudiendo solicitarse un Estudio de Impacto Ambiental -E.I.A., una Declaración de Impacto Ambiental -D.I.A., o un Estudio de Riesgo Ambiental - E.R.A., de conformidad con el Artículo 3.42 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Artículo 24º.- Programa de Monitoreo El Plan de Manejo de la Concesión debe contener, igualmente, un Programa de Monitoreo de la Conce- sión, cuya ejecución y cumplimiento es de cargo del concesionario. Artículo 25º.- Aprobación del Plan de Manejo La Dirección General Forestal del INRENA tiene hasta sesenta (60) días para la aprobación del Plan de Manejo presentado por el Concesionario. En caso for- mule observaciones al Plan de Manejo, las comunicará mediante Oficio de la Dirección General Forestal al