Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Concesionario, el cual tiene un plazo de treinta (30) dias para subsanarlas. Levantadas las observaciones por parte del Concesionario, el INRENA tiene un plazo de quince (15) dias para aprobar o desaprobar formalmente el Plan de Manejo de la Concesion. La aprobacion del Plan de Manejo de la Concesion implica la aprobacion del E.I.A., D.I.A. o del E.R.A., segun corresponda, y se formaliza a traves de una Resolucion Directoral de la Direccion General Forestal. En caso de desaprobacion, se requerira la expedicion de una Resolucion Jefatural que declare la caducidad de la concesion, resolviendose de pleno derecho el contrato de concesion. Articulo 26º.- Plazo de inicio de actividades Luego de aprobado el Plan de Manejo, el concesionario comunica por carta simple a la Direccion General Forestal de INRENA su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolucion Directoral a que se refiere el Articulo 25º. CAPITULO V De los derechos de aprovechamiento por desarrollo de actividades economicas secundarias Articulo 27º.- Ecoturismo y aprovechamiento de recursos no maderables en las areas de concesiones para conservacion. El concesionario puede desarrollar en forma secundaria; directamente o a traves de terceros; actividades de ecoturismo o aprovechamiento de productos diferentes a la MORDAZA y/o fauna MORDAZA que MORDAZA compatibles con la conservacion. La realizacion de estas actividades debe incluirse en el Plan de Manejo de la Concesion y ser previamente autorizada por el INRENA. Estas actividades estan sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes. Articulo 28º.- Derecho de aprovechamiento de recursos diferentes a la MORDAZA y/o fauna MORDAZA o Ecoturismo. Corresponde al INRENA determinar los derechos de aprovechamiento de productos diferentes a la MORDAZA y/o fauna MORDAZA, los cuales se fijan por especie, unidad, peso, volumen y/o tamano, segun corresponda. En las concesiones para conservacion, en las que el aprovechamiento de productos diferentes de la MORDAZA y/o fauna MORDAZA es una actividad secundaria, el pago es igual al 150% de los derechos fijados para el aprovechamiento de estos recursos en otras areas. En caso que no exista un valor de MORDAZA referencial, la autoridad debera determinar el monto del derecho a pagar en base al valor posible del recurso en el mercado. La oportunidad de pago se rige por las disposiciones especificas para el aprovechamiento de otros productos del bosque. Articulo 29º.- Derecho de aprovechamiento para ecoturismo Cuando el titular de la concesion para conservacion realiza actividades de ecoturismo, el pago por derecho de aprovechamiento es igual al 10% (diez por ciento) del monto total de facturacion por visitante, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. La oportunidad de pago es dentro de los treinta (30) dias siguientes al cierre del ejercicio anual anterior. Articulo 30º.- Del reajuste de los derechos de aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento fijados para el caso de aprovechamiento de productos diferentes a la MORDAZA y/o fauna MORDAZA, se reajustan cada dos anos, aplicando el indice acordado por las partes en el contrato, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 71º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Cuando la actividad secundaria desarrollada sea ecoturismo, el reajuste se considera efectuado al apli-

car el 10% previsto en el Articulo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. CAPITULO VI Del Seguimiento y Evaluacion de la Concesion Articulo 31º.- Informe Anual Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion de cada ejercicio anual, el concesionario debe presentar un Informe Anual a la Direccion General Forestal del INRENA. El ejercicio anual se computa a partir de la fecha de inicio de actividades. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan de Manejo de la Concesion, conteniendo cuando menos: - Las actividades realizadas en el periodo. - Estado del ecosistema y la diversidad biologica en el area de la concesion y variaciones respecto al periodo anterior. - Metodologia utilizada en la evaluacion del punto anterior. - Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados por el concesionario. - Relacion actualizada de empleados y funciones que realizan. - Reporte de impactos ambientales producidos y comparacion con las predicciones descritas en la D.I.A., E.I.A o E.R.A. originalmente presentado. Adecuar estos documentos de ser necesario. - En caso de realizar actividades economicas secundarias, un reporte sobre las mismas que incluya actividades realizadas, visitantes recibidos e ingresos percibidos por este concepto. - Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo. En caso el Plan de Manejo de la Concesion requiera de ajustes, estos pueden ser solicitados por el Concesionario en la misma oportunidad de MORDAZA del Informe Anual. El INRENA tiene treinta (30) dias para aprobarlos u observarlos. El Informe Anual debera ser aprobado por el INRENA mediante Resolucion Directoral de la Direccion General Forestal. Articulo 32º.- Informe Quinquenal de Evaluacion El INRENA, directamente o a traves de terceros, realiza cada cinco anos un monitoreo de oficio del area de la concesion, sobre la base del cual elabora un Informe Quinquenal de Evaluacion de la Ejecucion del Plan de Manejo, que es aprobado por Resolucion Directoral de la Direccion General Forestal. El monitoreo debe al menos: - Verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario, a traves del Contrato de Concesion y el Plan de Manejo. - Realizar las evaluaciones ecologicas y sociales del area de la concesion. - Visitar las instalaciones de la concesion y comprobar su estado de funcionamiento. - Realizar encuestas entre los pobladores locales y usuarios mediante indicadores objetivamente verificables, respecto a los compromisos asumidos en el Plan de Manejo en aspectos sociales. La Resolucion Directoral que aprueba el Informe Quinquenal puede solicitar al concesionario modificaciones al Plan de Manejo o la elaboracion de informes especificos. La propia MORDAZA determina los plazos para la MORDAZA de estos documentos. Articulo 33º.- Renovacion del plazo El Informe Quinquenal de Evaluacion de la Ejecucion del Plan de Manejo puede determinar cada vez, y a solicitud del concesionario, que el plazo de vigencia de la concesion se extienda en cinco (5) anos adicionales y que, en consecuencia, el plazo se renueve en su dura-

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