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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 206212 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Concesionario, el cual tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas. Levantadas las observaciones por parte del Concesionario, el INRENA tiene un plazo de quince (15) días para aprobar o desaprobar formalmen- te el Plan de Manejo de la Concesión. La aprobación del Plan de Manejo de la Concesión implica la aprobación del E.I.A., D.I.A. o del E.R.A., según corresponda, y se formaliza a través de una Resolución Directoral de la Dirección General Forestal. En caso de desaprobación, se requerirá la expedición de una Resolución Jefatural que declare la caducidad de la concesión, resolviéndose de pleno derecho el contrato de concesión. Artículo 26º.- Plazo de inicio de actividades Luego de aprobado el Plan de Manejo, el concesio- nario comunica por carta simple a la Dirección Gene- ral Forestal de INRENA su fecha de inicio de activi- dades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolución Directoral a que se refiere el Artículo 25º. CAPITULO V De los derechos de aprovechamiento por desarrollo de actividades económicas secundarias Artículo 27º.- Ecoturismo y aprovechamiento de recursos no maderables en las áreas de conce- siones para conservación. El concesionario puede desarrollar en forma secun- daria; directamente o a través de terceros; actividades de ecoturismo o aprovechamiento de productos diferen- tes a la madera y/o fauna silvestre que sean compatibles con la conservación. La realización de estas actividades debe incluirse en el Plan de Manejo de la Concesión y ser previamente autorizada por el INRENA. Estas actividades están sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes. Artículo 28º.- Derecho de aprovechamiento de recursos diferentes a la madera y/o fauna silves- tre o Ecoturismo. Corresponde al INRENA determinar los dere- chos de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, los cuales se fijan por especie, unidad, peso, volumen y/o tamaño, según corresponda. En las concesiones para conservación, en las que el aprovechamiento de productos diferen- tes de la madera y/o fauna silvestre es una actividad secundaria, el pago es igual al 150% de los derechos fijados para el aprovechamiento de estos recursos en otras áreas. En caso que no exista un valor de mercado referencial, la autoridad deberá determi- nar el monto del derecho a pagar en base al valor posible del recurso en el mercado. La oportunidad de pago se rige por las disposiciones específicas para el aprovechamiento de otros productos del bosque. Artículo 29º.- Derecho de aprovechamiento para ecoturismo Cuando el titular de la concesión para conservación realiza actividades de ecoturismo, el pago por derecho de aprovechamiento es igual al 10% (diez por ciento) del monto total de facturación por visitante, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. La oportunidad de pago es dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio anual anterior. Artículo 30º.- Del reajuste de los derechos de aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento fijados para el caso de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, se reajustan cada dos años, aplicando el índice acordado por las partes en el contra- to, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Cuando la actividad secundaria desarrollada sea ecoturismo, el reajuste se considera efectuado al apli-car el 10% previsto en el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. CAPITULO VI Del Seguimiento y Evaluación de la Concesión Artículo 31º.- Informe Anual Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finali- zación de cada ejercicio anual, el concesionario debe presentar un Informe Anual a la Dirección General Forestal del INRENA. El ejercicio anual se computa a partir de la fecha de inicio de actividades. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan de Manejo de la Concesión, conteniendo cuando menos: - Las actividades realizadas en el período. - Estado del ecosistema y la diversidad biológica en el área de la concesión y variaciones respecto al período anterior. - Metodología utilizada en la evaluación del punto anterior. - Reporte sobre la infraestructura y caminos habili- tados por el concesionario. - Relación actualizada de empleados y funciones que realizan. - Reporte de impactos ambientales producidos y comparación con las predicciones descritas en la D.I.A., E.I.A o E.R.A. originalmente presentado. Adecuar es- tos documentos de ser necesario. - En caso de realizar actividades económicas secun- darias, un reporte sobre las mismas que incluya activi- dades realizadas, visitantes recibidos e ingresos perci- bidos por este concepto. - Informe de cumplimiento del Programa de Monito- reo. En caso el Plan de Manejo de la Concesión requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Concesio- nario en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual. El INRENA tiene treinta (30) días para aprobarlos u observarlos. El Informe Anual deberá ser aprobado por el INRE- NA mediante Resolución Directoral de la Dirección General Forestal. Artículo 32º.- Informe Quinquenal de Evalua- ción El INRENA, directamente o a través de terceros, realiza cada cinco años un monitoreo de oficio del área de la concesión, sobre la base del cual elabora un Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo, que es aprobado por Resolución Direc- toral de la Dirección General Forestal. El monitoreo debe al menos: - Verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario, a través del Contrato de Concesión y el Plan de Manejo. - Realizar las evaluaciones ecológicas y sociales del área de la concesión. - Visitar las instalaciones de la concesión y compro- bar su estado de funcionamiento. - Realizar encuestas entre los pobladores locales y usuarios mediante indicadores objetivamente verifica- bles, respecto a los compromisos asumidos en el Plan de Manejo en aspectos sociales. La Resolución Directoral que aprueba el Informe Quinquenal puede solicitar al concesionario modifica- ciones al Plan de Manejo o la elaboración de informes específicos. La propia norma determina los plazos para la presentación de estos documentos. Artículo 33º.- Renovación del plazo El Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecu- ción del Plan de Manejo puede determinar cada vez, y a solicitud del concesionario, que el plazo de vigencia de la concesión se extienda en cinco (5) años adicionales y que, en consecuencia, el plazo se renueve en su dura-