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Pág. 206210 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 do en un Contrato de Concesión y puede ser hasta de 40 años, renovables. Artículo 2º.- Definición del área de concesión El área de la concesión se define en base a los Estudios Técnicos que presente el concesionario como parte de su Propuesta Técnica. El INRENA aprueba dichos Estudios tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas, tipos de ecosistemas forestales comprendidos, y requerimientos para el mantenimien- to de la diversidad biológica, en particular de las espe- cies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como la prestación de servicios ambientales. Artículo 3º.- Derechos de otorgamiento La Concesión para Conservación se otorga a título gratuito. El titular de la concesión no tiene derechos de aprovechamiento comercial de los recursos naturales existentes en el área de la concesión, salvo que se pacte expresamente en el contrato como actividad económica secundaria y sólo para el caso de aprovechamiento de recursos no maderables y el ecoturismo, en cuyo caso se determinan los pagos que correspondan a dicho aprove- chamiento de conformidad con el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. La Concesión para Conservación no es transferible a terceros ni puede ser sujeta de gravámenes, hipotecas o cargas similares. Artículo 4º.- De la Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión para conservación debe presentar una solici- tud dirigida al Jefe del INRENA en la que indique: - Nombre o razón social del solicitante, acreditando su representación legal en caso de personas jurídicas. - Plano perimétrico del área, señalando superficie, coordenadas UTM y memoria descriptiva; y, - Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indi- cando el plazo de vigencia que se solicita para la conce- sión. Artículo 5º.- Resumen y Aviso Recibida la solicitud por el INRENA, el solicitante publica un resumen de la misma en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional de acuerdo al formato contenido en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, publica un Aviso en los locales de la Municipalidad distrital provin- cial correspondiente al área solicitada en concesión, de acuerdo al formato contenido en el Anexo II de esta norma. En ambos casos, la Dirección General Forestal - DGF- del INRENA debe dar su conformidad a los textos para proceder a su publicación. Ambas publicaciones son de cargo del solicitante. Artículo 6º.- Otros solicitantes Cualquier persona natural o jurídica puede presen- tarse ante el INRENA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Resumen y Aviso a que se refiere el artículo anterior, para solicitar que se abra un concurso público respecto al área solicitada para concesión para conservación. En este caso, las personas que soliciten la apertura de concurso público quedan obligadas a presentarse formalmente a éste, bajo san- ción de multa según lo establecido en el Artículo 11º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Oposición a la solicitud. Las personas que acrediten tener algún derecho pre- existente y vigente en el área materia de solicitud de Concesión, pueden dentro del período de treinta (30) días calendario a que se refiere el artículo precedente, presentar un recurso de oposición. Con el recurso de oposición, además de los datos de identificación del oponente, deben acompañarse todos los documentos que prueben y sustenten el derecho alegado y su vigen- cia, sin cuyo requisito se declarará inadmisible el mis- mo. Admitido el recurso de oposición, se corre traslado por diez (10) días al solicitante quien puede alternativa- mente sustentar la improcedencia de la oposición, soli- citar la modificación del área de concesión solicitada o desistirse de su solicitud.En caso de alegar la improcedencia de la oposición, el solicitante debe acompañar los documentos que sus- tenten la improcedencia del derecho planteado por el oponente. El Jefe del INRENA tiene diez (10) días para resolver la oposición planteada. En caso de solicitar la modificación del área de la concesión, la solicitud sigue los pasos a que se refiere el Artículo 5º y siguientes de la presente Resolución Mi- nisterial CAPITULO II Del Procedimiento de Concurso Público y Concesión Directa Artículo 8º.- Oficio a solicitantes De presentarse otros solicitantes dentro de los treinta (30) días, el INRENA comunica mediante Oficio de la Dirección General Forestal a todos ellos, incluyendo al solicitante original, que se abrirá un concurso público para el área, el cual se inicia for- malmente con un Aviso a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Comisión Ad hoc El INRENA conforma una Comisión Ad hoc encar- gada de elaborar las Bases del concurso público y conducir el proceso. La Comisión se nombra mediante Resolución Jefatural y está conformada por cinco miem- bros: - El Director General Forestal; - El Director General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre; - Un profesional contratado por el INRENA para el proceso, que actúa como Secretario Ejecutivo de la Comisión; - Un representante de las universidades peruanas, a invitación del Jefe del INRENA; y - Un experto especialista en conservación, a invita- ción del Jefe del INRENA. Artículo 10º.- Aviso de convocatoria Dentro de los veinte (20) días siguientes al venci- miento del plazo a que se refiere el Artículo 8º, el INRENA publica un Aviso convocando a concurso públi- co y poniendo a disposición de cualquier interesado las Bases del Concurso, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo III de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 11º.- Plazo para Propuesta Técnica Cualquier interesado puede presentar su Propuesta Técnica a la Dirección General Forestal del INRENA, dentro de los noventa (90) días de publicado el Aviso, siempre y cuando haya adquirido previamente las Ba- ses del Concurso. Vencido el plazo, se declara al gana- dor de acuerdo al criterio de puntuación asignado en las Bases del Concurso. Aquellas personas, naturales o jurídicas, que pre- sentaron su solicitud pidiendo la convocatoria a un concurso público así como el solicitante original están obligados a presentar una Propuesta Técnica dentro de los noventa (90) días a que se refiere este artículo. En caso de no presentar Propuesta Técnica se les impone una multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 12º.- Contenido de la Propuesta Téc- nica La Propuesta Técnica debe contener como mínimo la siguiente información: - Objetivos y metas del proyecto; - Memoria descriptiva del área y mapa de ubicación; - Caracterización de los recursos naturales com- prendidos en el área de la concesión; - Justificación del valor biológico o ecológico y nece- sidad de conservación del sitio, así como de la superficie solicitada; - Cronograma de actividades; - Compromiso de inversión; - Una propuesta del nivel de Evaluación de Impacto Ambiental que debe presentar dentro del Plan de Ma- nejo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º.