TEXTO PAGINA: 17
Pág. 206215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 pasajes e impuestos de salida y remuneración mensual por servicio exterior, ascienden a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTICINCO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS ($ 7,545.66), que serán su- fragados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (Oficina Económica del Ejército), de acuerdo al detalle siguiente: PRESUPUESTO (CA-CGE) -PASAJES $1,130.44 -GASTOS DE EQUIPAJE $ 565.22 -IMPUESTOS CORPAC $ 50.00 PRESUPUESTOS DIPER -REMUNERACION POR SERVICIO EN EL EXTERIOR $5,800.00 ---------------- TOTAL $7,545.66 Artículo 4º.- No tendrá derecho a solicitar libera- ción o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Los Oficiales, presentarán la rendi- ción de cuentas documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 048-2001- PCM, de fecha 27 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 26580 Autorizan viaje de representantes del SENAMHI a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 539-DE/SG Lima, 3 de julio de 2001 Visto los Oficios SENAMHI/JSS/OAI Nºs. 0360 y 0398 de fechas 31 de mayo y 20 de junio de 2001, respectivamente, del Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, referente a nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero; CONSIDERANDO: Que, se ha recibido de la compañía americana THE WEATHER CHANNEL la invitación para que dos re- presentantes del SENAMHI realicen una visita a la sede central de la indicada compañía, a llevarse a cabo del 10 al 15 de julio de 2001, en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica; a fin de coordinar aspectos técnicos y contractuales para la suscripción del Convenio de suministro y servicios entre el SENA- MHI y THE WEATHER CHANNEL; Que, con el fin de participar en la indicada visita, es necesario autorizar el viaje en Comisión del Servicio al Mayor General FAP GUSTAVO EBERMANN TREMO- LADA, Jefe del SENAMHI y al COM. FAP JOSE DE LA FUENTE JARAMILLO, Director General de Informá- tica y Estadística de la indicada institución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión del servicio al Mayor General FAP GUSTAVO EBERMANN TREMOLADA y al Comandante FAP JOSE DE LAFUENTE JARAMILLO, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 16 de julio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes internacionales serán asumidos por THE WEATHER CHANNEL y los gastos de viáticos e impuesto de salida serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTO IMPORTE (Dólares americanos) Viáticos, 2 personas por 7 días 3,080.00 Impuesto de salida (Aeropuerto) 50.00 TOTAL 3.130,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a solicitar liberación y/o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Los comisionados deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe escrito detallando las acciones realizadas, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas referidas en el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 048 de fecha 27 de abril de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 26581 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2001-EF Lima, 6 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 035605-2000, presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,