Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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pasajes e impuestos de salida y remuneracion mensual por servicio exterior, ascienden a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTICINCO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS ($ 7,545.66), que seran sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru (Oficina Economica del Ejercito), de acuerdo al detalle siguiente: PRESUPUESTO (CA-CGE) -PASAJES -GASTOS DE EQUIPAJE -IMPUESTOS CORPAC PRESUPUESTOS DIPER -REMUNERACION POR SERVICIO EN EL EXTERIOR TOTAL $ 5,800.00 ---------------$ 7,545.66 $ 1,130.44 $ 565.22 $ 50.00

FUENTE MORDAZA, a la MORDAZA de Atlanta, Estados Unidos de Norteamerica, del 9 al 16 de MORDAZA de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos de pasajes internacionales seran asumidos por THE WEATHER CHANNEL y los gastos de viaticos e impuesto de salida seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTO IMPORTE (Dolares americanos) 3,080.00 50.00 3.130,00

Viaticos, 2 personas por 7 dias Impuesto de salida (Aeropuerto) TOTAL

Articulo 4º.- No tendra derecho a solicitar liberacion o exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- Los Oficiales, presentaran la rendicion de cuentas documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 048-2001PCM, de fecha 27 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 26580

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a solicitar liberacion y/o exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- Los comisionados deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe escrito detallando las acciones realizadas, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas referidas en el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 048 de fecha 27 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 26581

Autorizan viaje de representantes del SENAMHI a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 539-DE/SG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 Visto los Oficios SENAMHI/JSS/OAI Nºs. 0360 y 0398 de fechas 31 de MORDAZA y 20 de junio de 2001, respectivamente, del Jefe del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, referente a nombramiento en Comision del Servicio al extranjero; CONSIDERANDO: Que, se ha recibido de la compania americana THE WEATHER CHANNEL la invitacion para que dos representantes del SENAMHI realicen una visita a la sede central de la indicada compania, a llevarse a cabo del 10 al 15 de MORDAZA de 2001, en la MORDAZA de Atlanta, Estados Unidos de Norteamerica; a fin de coordinar aspectos tecnicos y contractuales para la suscripcion del Convenio de suministro y servicios entre el SENAMHI y THE WEATHER CHANNEL; Que, con el fin de participar en la indicada visita, es necesario autorizar el viaje en Comision del Servicio al Mayor General FAP MORDAZA EBERMANN TREMOLADA, Jefe del SENAMHI y al COM. FAP MORDAZA DE LA FUENTE MORDAZA, Director General de Informatica y Estadistica de la indicada institucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comision del servicio al Mayor General FAP MORDAZA EBERMANN TREMOLADA y al Comandante FAP MORDAZA DE LA

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 323-2001-EF MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 035605-2000, presentado por la Universidad Nacional de Ingenieria, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 00398-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

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