Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 26720

Autorizan al Ministerio de Pesqueria transferir recursos al FONDEPES, para prestar apoyo a pescadores artesana26719 les de MORDAZA, MORDAZA y Tacna afectados por el sismo del 23 de junio Amplian plazo para pago del derecho de 2001 de vigencia y de penalidad a que se DECRETO DE URGENCIA refieren los Articulos 39º y 40º del TUO Nº 080-2001 de la Ley General de Mineria, corresEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA pondientes al ano 2001 CONSIDERANDO:
DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 118º numeral 19 de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Que, la baja del precio internacional de los minerales viene afectando a la actividad minera nacional por lo que es necesario dictar medidas que permitan el pago del derecho de vigencia y penalidad a los titulares de concesiones mineras, sin afectar la viabilidad economica de dichas actividades, ampliandose el plazo previsto para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, las medidas extraordinarias contenidas en el presente Decreto de Urgencia versan sobre asuntos economicos y financieros y no afectan materia tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 31 de octubre de 2001, la oportunidad de pago correspondiente al ano 2001 de las obligaciones contenidas en los Articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Decreto de Urgencia, no se tendra en cuenta el transcurso del plazo entre la fecha limite de pago prevista en los Articulos 39º y 40º de la Ley General de Mineria y la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica Que mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaro en Estado de Emergencia a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas, y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, debido a la destruccion y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios, ocasionados por el sismo ocurrido el dia 23 de junio de 2001; Que la actividad pesquera artesanal de las caletas pesqueras localizadas en el litoral de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, resulta ser principal fuente proveedora de productos pesqueros para el consumo humano directo, la cual ha sido seriamente afectada por los desordenes provocados por la naturaleza, habiendose registrado perdidas significativas en la infraestructura de desembarque, embarcaciones, motores, equipos, redes y aparejos de pesca, lo que ha originado una grave situacion economica y social, perjudicando aproximadamente a tres mil quinientos pescadores artesanales, que conjuntamente con sus familias alcanzan a diecisiete mil quinientas personas; Que resulta imperativo brindar el apoyo suficiente a la poblacion pesquera artesanal damnificada, correspondiendo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Pesqueria, adoptar acciones de caracter economico financiero orientadas a la recuperacion de este segmento de poblacion, para lo cual es necesario disponer la autorizacion de una transferencia de recursos financieros del Ministerio de Pesqueria al FONDEPES; Que por tratarse de una medida economica - financiera que permitira la pronta atencion de las acciones descritas en el parrafo anterior, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia Autorizar al Ministerio de Pesqueria a efectuar una transferencia de recursos financieros al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) hasta por la suma de S/. 1 000 000,00 (Un millon y 00/100 Nuevos Soles) orientada a la recuperacion o reflotamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales, motores, equipos, redes y diversos materiales y aparejos de pesca siniestrados, pertenecientes a los pescadores artesanales del litoral de las localidades de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, que han resultado afectados por el sismo ocurrido el dia 23 de junio de 2001.

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