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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 206205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26719 Amplían plazo para pago del derecho de vigencia y de penalidad a que se refieren los Artículos 39º y 40º del TUO de la Ley General de Minería, corres- pondientes al año 2001 DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 118º numeral 19 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presi- dente de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional, y con cargo de dar cuenta al Congre- so de la República; Que, la baja del precio internacional de los minera- les viene afectando a la actividad minera nacional por lo que es necesario dictar medidas que permitan el pago del derecho de vigencia y penalidad a los titulares de concesiones mineras, sin afectar la via- bilidad económica de dichas actividades, ampliándose el plazo previsto para el cumplimiento de sus obliga- ciones; Que, las medidas extraordinarias contenidas en el presente Decreto de Urgencia versan sobre asuntos económicos y financieros y no afectan materia tribu- taria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de octubre de 2001, la oportunidad de pago correspondiente al año 2001 de las obligaciones contenidas en los Artículos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Decreto de Urgencia, no se tendrá en cuenta el transcurso del plazo entre la fecha límite de pago prevista en los Artículos 39º y 40º de la Ley General de Minería y la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 26720 Autorizan al Ministerio de Pesquería transferir recursos al FONDEPES, para prestar apoyo a pescadores artesana- les de Arequipa, Moquegua y Tacna afectados por el sismo del 23 de junio de 2001 DECRETO DE URGENCIA Nº 080-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaró en Estado de Emergencia a los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas, y Páucar del Sara Sara del departamen- to de Ayacucho, debido a la destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios, oca- sionados por el sismo ocurrido el día 23 de junio de 2001; Que la actividad pesquera artesanal de las caletas pesqueras localizadas en el litoral de los departamen- tos de Arequipa, Moquegua, Tacna, resulta ser prin- cipal fuente proveedora de productos pesqueros para el consumo humano directo, la cual ha sido seriamen- te afectada por los desórdenes provocados por la naturaleza, habiéndose registrado pérdidas signifi- cativas en la infraestructura de desembarque, em- barcaciones, motores, equipos, redes y aparejos de pesca, lo que ha originado una grave situación econó- mica y social, perjudicando aproximadamente a tres mil quinientos pescadores artesanales, que conjunta- mente con sus familias alcanzan a diecisiete mil quinientas personas; Que resulta imperativo brindar el apoyo suficiente a la población pesquera artesanal damnificada, corres- pondiendo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), como Organismo Público Descentraliza- do del Ministerio de Pesquería, adoptar acciones de carácter económico financiero orientadas a la recupera- ción de este segmento de población, para lo cual es necesario disponer la autorización de una transferencia de recursos financieros del Ministerio de Pesquería al FONDEPES; Que por tratarse de una medida económica - finan- ciera que permitirá la pronta atención de las acciones descritas en el párrafo anterior, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorizar al Ministerio de Pesquería a efectuar una transferencia de recursos financieros al Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) hasta por la suma de S/. 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles) orientada a la recuperación o reflotamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales, motores, equipos, redes y diversos materiales y aparejos de pesca siniestrados, pertenecientes a los pescadores artesana- les del litoral de las localidades de Arequipa, Moquegua y Tacna, que han resultado afectados por el sismo ocurrido el día 23 de junio de 2001.