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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 206216 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universi- dad Nacional de Ingeniería, según consta en el Expediente Nº 035605-2000, por un valor total de US$ 36 329,00 (Treinta y Seis Mil Trescientos Vein- tinueve y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuen- tran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria 02 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras pro- piedades mecánicas de los mate- riales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional de Ingeniería, según Expediente Nº 035605-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar, según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifi- cación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26722 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2001-EF Lima, 6 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 029738-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, seaprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 029738-2000, por un valor total de US$ 740,59 (Setecientos Cuarenta y 59/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América), de los siguientes bienes dona- dos que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 03 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar 01 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 029738- 2000 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar, según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifi- cación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26723 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 325-2001-EF Lima, 6 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 17022-2000, presentado por la Universidad Nacional de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo", sobre inafectación de los Derechos Arance- larios y del Impuesto General a las Ventas a la impor- tación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 003-98-EF.