Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Articulo 3º.- La Oficina de "Informacion Economica y Ciudadania" tendra como mision y responsabilidad el otorgar mayor transparencia al estado y manejo de las finanzas publicas, facilitando el acceso de los ciudadanos a dicha informacion. A tal efecto, la Oficina tiene a su cargo el desarrollo de actividades vinculadas con: a) Identificacion de las necesidades de informacion de los ciudadanos sobre las finanzas publicas; b) Facilitacion del acceso de los ciudadanos a la informacion sobre las finanzas publicas, a traves de la identificacion y desarrollo de los medios, productos y comunicacion adecuada para la satisfaccion de la demanda de informacion existente; c) Actualizacion permanente de los productos de informacion sobre las finanzas publicas disponibles; d) Administracion y promocion de los productos de informacion sobre las finanzas publicas existentes; e) Promocion y administracion de procesos de consulta ciudadana que le MORDAZA encomendadas por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- La Oficina de "Informacion Economica y Ciudadania" es responsable de poner a disposicion de la ciudadania informacion actualizada y veraz sobre el estado y manejo de las finanzas publicas. En particular, es responsable de: administrar, actualizar y perfeccionar el contenido del MORDAZA de Transparencia Economica; identificar y recomendar al Ministro de Economia y Finanzas la actualizacion de la relacion de informacion sobre las finanzas publicas, que debe ser publicada y/o divulgada de manera periodica; velar por que se cumpla con los requerimientos de publicacion de informacion a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 035-2001. Articulo 5º.- La Oficina de "Informacion Economica y Ciudadania" podra emitir las directivas y recomendaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades a que se refiere el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Las Oficinas, Direcciones y dependencias del sector publico deben cumplir con los requerimientos de informacion, directivas y recomendaciones formuladas de forma expresa y precisa por el Ministro de Economia y Finanzas, asi como prestar el apoyo solicitado por este para el cumplimiento de sus responsabilidades. El incumplimiento de los requerimientos, directivas y recomendaciones por parte de los funcionarios o servidores publicos obligados, constituye una falta laboral grave, cualquiera sea el regimen laboral al que se encuentren sujetos. El jefe de la Oficina de "Informacion Economica y Ciudadania", al verificar el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economia y Finanzas, comunica al titular de la entidad que corresponda a fin de que inicie las acciones administrativas pertinentes. Articulo 7º.- En el desarrollo de sus funciones, la Oficina de "Informacion Economica y Ciudadania", privilegiara, sin la exclusion de otros mecanismos, la utilizacion de tecnologias de informacion para ampliar la cobertura, mejorar la calidad y facilitar el acceso de los ciudadanos a la informacion. Articulo 8º.- A mas tardar el 31 de enero de cada ano, la Oficina de "Informacion Economica y Ciudadania" formula un informe en el que evalua el cumplimiento por parte de las Oficinas, Direcciones y dependencias del sector publico de los requerimientos de informacion, directivas y recomendaciones formuladas. Dicho informe, que contiene la identificacion de los funcionarios y entidades que hubieren incumplido con las obligaciones a su cargo, debera ser remitido al Ministro de Economia y Finanzas quien, bajo responsabilidad, debera adoptar las medidas legales o administrativas que resulten necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. El referido informe sera hecho publico a traves de la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 9º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26718

DECRETO DE URGENCIA Nº 078-2001
DISPOSICIONES DE URGENCIA PARA COMPLEMENTAR LA LEY Nº 27479 LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SINA)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2001, crea el Consejo Nacional de Inteligencia como organo del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, que orienta, coordina, controla e integra las actividades de inteligencia estrategica y contrainteligencia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 319-2001PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2001, se ha designado al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia; Que, segun Resolucion Suprema Nº 306-2001-PCM se constituyo la Comision Especial encargada de la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, material, equipo, vehiculos y recursos financieros, asi como el acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), que debe concluir sus labores en un plazo no mayor de 30 dias calendario; Que, es necesario y urgente dictar medidas extraordinarias con la finalidad de asegurar la continuidad de la produccion de inteligencia, asi como efectuar adecuadamente el cierre presupuestario y contable correspondiente; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia asumira la titularidad del Pliego Servicio de Inteligencia Nacional, en tanto se apruebe la transferencia de partidas presupuestales dispuesta por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27479, para cuyo efecto el Ministerio de Economia y Finanzas seguira otorgando los recursos necesarios para mantener su operatividad. Articulo 2º.- Autorizase en via de regularizacion, las acciones administrativas realizadas por el Titular del Pliego Servicio de Inteligencia Nacional para asegurar la continuidad de la produccion de inteligencia en el periodo comprendido entre el 13 y el 27 de junio de 2001. Articulo 3º.- Autorizase al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia a ejecutar las acciones de personal que fueran necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente; asi como a disponer el cierre presupuestario y contable del Pliego, al termino del MORDAZA de transferencia a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 306-2001PCM.

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