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Pág. 206204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Artículo 3º.- La Oficina de "Información Económi- ca y Ciudadanía" tendrá como misión y responsabili- dad el otorgar mayor transparencia al estado y mane- jo de las finanzas públicas, facilitando el acceso de los ciudadanos a dicha información. A tal efecto, la Ofi- cina tiene a su cargo el desarrollo de actividades vinculadas con: a) Identificación de las necesidades de información de los ciudadanos sobre las finanzas públicas; b) Facilitación del acceso de los ciudadanos a la información sobre las finanzas públicas, a través de la identificación y desarrollo de los medios, productos y comunicación adecuada para la satisfacción de la de- manda de información existente; c) Actualización permanente de los productos de información sobre las finanzas públicas disponibles; d) Administración y promoción de los productos de información sobre las finanzas públicas existentes; e) Promoción y administración de procesos de con- sulta ciudadana que le sean encomendadas por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- La Oficina de "Información Económi- ca y Ciudadanía" es responsable de poner a disposi- ción de la ciudadanía información actualizada y veraz sobre el estado y manejo de las finanzas públicas. En particular, es responsable de: administrar, actuali- zar y perfeccionar el contenido del Portal de Transpa- rencia Económica; identificar y recomendar al Minis- tro de Economía y Finanzas la actualización de la relación de información sobre las finanzas públicas, que debe ser publicada y/o divulgada de manera periódica; velar por que se cumpla con los requeri- mientos de publicación de información a que se refie- re el Decreto de Urgencia Nº 035-2001. Artículo 5º.- La Oficina de "Información Económica y Ciudadanía" podrá emitir las directivas y recomenda- ciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades a que se refiere el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Las Oficinas, Direcciones y depen- dencias del sector público deben cumplir con los reque- rimientos de información, directivas y recomendaciones formuladas de forma expresa y precisa por el Ministro de Economía y Finanzas, así como prestar el apoyo solicitado por éste para el cumplimiento de sus responsabilidades. El incumplimiento de los requerimientos, directivas y recomendaciones por parte de los funcionarios o servidores públicos obligados, constituye una falta la- boral grave, cualquiera sea el régimen laboral al que se encuentren sujetos. El jefe de la Oficina de "Informa- ción Económica y Ciudadanía", al verificar el incumpli- miento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, comunica al titular de la entidad que corresponda a fin de que inicie las acciones administrativas pertinentes. Artículo 7º.- En el desarrollo de sus funciones, la Oficina de "Información Económica y Ciudadanía", pri- vilegiará, sin la exclusión de otros mecanismos, la utilización de tecnologías de información para ampliar la cobertura, mejorar la calidad y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información. Artículo 8º.- A más tardar el 31 de enero de cada año, la Oficina de "Información Económica y Ciuda- danía" formula un informe en el que evalúa el cum- plimiento por parte de las Oficinas, Direcciones y dependencias del sector público de los requerimien- tos de información, directivas y recomendaciones formuladas. Dicho informe, que contiene la identificación de los funcionarios y entidades que hubieren incumplido con las obligaciones a su cargo, deberá ser remitido al Ministro de Economía y Finanzas quien, bajo responsabilidad, deberá adoptar las medidas legales o administrativas que resulten necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. El referido informe será hecho pú- blico a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26718 DECRET O DE URGENCIA Nº 078-2001 DISPOSICIONES DE URGENCIA PARA COMPLEMENT AR LA LEY Nº 27479 LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SINA) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteli- gencia Nacional - SINA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2001, crea el Consejo Nacional de Inteligencia como órgano del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, que orienta, coordina, controla e integra las actividades de inteligencia estra- tégica y contrainteligencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 319-2001- PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2001, se ha designado al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia; Que, según Resolución Suprema Nº 306-2001-PCM se constituyó la Comisión Especial encargada de la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, mate- rial, equipo, vehículos y recursos financieros, así como el acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), que debe concluir sus labores en un plazo no mayor de 30 días calendario; Que, es necesario y urgente dictar medidas extra- ordinarias con la finalidad de asegurar la continuidad de la producción de inteligencia, así como efectuar adecuadamente el cierre presupuestario y contable correspondiente; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia asumirá la titularidad del Pliego Servicio de Inteligencia Nacional, en tanto se apruebe la transferencia de partidas presupuestales dispuesta por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27479, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas seguirá otorgando los recursos necesarios para mante- ner su operatividad. Artículo 2º.- Autorízase en vía de regularización, las acciones administrativas realizadas por el Titular del Pliego Servicio de Inteligencia Nacional para asegurar la continuidad de la producción de inteli- gencia en el período comprendido entre el 13 y el 27 de junio de 2001. Artículo 3º.- Autorízase al Presidente del Con- sejo Nacional de Inteligencia a ejecutar las acciones de personal que fueran necesarias para su funciona- miento, de acuerdo con la normativa vigente; así como a disponer el cierre presupuestario y contable del Pliego, al término del proceso de transferencia a que se refiere la Resolución Suprema Nº 306-2001- PCM.