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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 206203 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Desarrollo Humano, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modifica- ción Presupuestaria" que se requiera, como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26739 DECRETOS DE URGENCIA Crean el Portal de Transparencia Eco- nómica como plataforma informati- va del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para los ciudadanos a través de Internet DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la transparencia en el manejo de los recursos públicos así como la existencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas respecto de la ciudadanía, constituyen elementos fundamentales para la genera- ción de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos; Que una de las prioridades del Gobierno de Transi- ción es promover y establecer un conjunto de medidas destinadas a mejorar los mecanismos de transparencia en el manejo de los recursos públicos, brindando a la ciudadanía organizada las herramientas necesarias para un proceso efectivo de fiscalización de la gestión pública; Que el manejo de las finanzas públicas de la anterior administración ha estado caracterizado por su falta de transparencia; Que resulta urgente promover un manejo eficiente y transparente de las finanzas públicas, como ele- mentos indispensable para garantizar la recuperación económica y la confianza de los ciudadanos en el Esta- do; Que el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, exceptuando aquélla que afecta la intimidad personal ylas que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que el Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, publicada el 13 de noviembre de 1991, regula la obliga- ción de las entidades del sector público de suministrar a quienes lo soliciten la información que tengan en su poder; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM publicado el 27 de febrero de 2001, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de incorpo- rar en sus Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produz- can; Que, finalmente, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2001 publicado el 17 de marzo de 2001, se estable- cieron diversas medidas y mecanismos con el objeto de lograr una mayor transparencia en el manejo de las finanzas públicas, dentro de las que se incluye la obliga- ción de publicar periódicamente diversa información sobre las finanzas públicas así como sobre las adquisicio- nes y contrataciones realizadas por las entidades del sector público; Que, para el mejor cumplimiento de los objetivos contenidos en dicho dispositivo, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas ha venido implementando medidas concretas destinadas hacer más transparente el mane- jo y gestión de los recursos y finanzas públicas, asu- miendo de esta manera una responsabilidad y compro- miso frente a la ciudadanía; Que, dentro de estos esfuerzos, el 23 de febrero del 2001 el Ministerio de Economía y Finanzas lanzó el Portal de Transparencia Económica, como plataforma informativa que contiene información actualizada so- bre el gasto de las Entidades del Sector Público Nacio- nal, las obligaciones y contingencias del Estado, los Estados Financieros de las empresas del Estado, el déficit fiscal y su financiamiento, así como el perfil de la deuda pública, entre otras; Que, la operación y continuidad de dicha plataforma informativa requiere de la actualización y mejora per- manente de la información contenida en la misma, la identificación de las nuevas demandas de información fiscal de los ciudadanos, así como la coordinación con los sectores y dependencias proveedores de la información relevante, labores que por su importancia demandan la dedicación a tiempo completo de los responsables de dicha tarea; Que, en tal sentido, resulta necesario y urgente el establecimiento de una Oficina que, al interior del Ministerio de Economía y Finanzas, se encargue de velar por el cumplimiento de dichas funciones y tareas; Que, en el actual contexto, y con la finalidad de sentar las bases de la transición democrática, es importante para el país establecer mecanismos y acciones que aseguren la continuidad del proceso de reforma iniciado al interior del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Portal de Transparencia Económica como una plataforma informativa del Minis- terio de Economía y Finanzas para los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionará información actualizada sobre aspectos vinculados con el manejo de las finanzas públicas, tales como el balance del sector público (deudas, obligaciones, contingencias, activos, entre otros), proyecciones macroeconómicas, ejecución del gasto público, estado y proyecciones de la recauda- ción tributaria, entre otros. Artículo 2º.- Créase dentro del Ministerio de Econo- mía y Finanzas una Oficina de "Información Económica y Ciudadanía", como órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas. La reestructuración organizati- va que resulte necesaria establecer con ocasión al establecimiento de dicha Oficina, será aprobada me- diante Decreto Supremo en un plazo que no exceda de 90 días calendario a partir de la publicación del presen- te Decreto de Urgencia.