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Pág. 206206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Artículo 2º.- Financiamiento El Ministerio de Pesquería efectuará la correspon- diente transferencia con cargo a los Recursos Direc- tamente Recaudados del Pliego 018: Ministerio de Pes- quería Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias para implementar la transferencia autorizada El monto señalado en el Artículo 1º es adicional a los recursos autorizados al FONDEPES en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, los mismos que serán incorporados al presupuesto del FONDEPES de acuerdo a los mecanismos señalados en el Artículo 6º inciso a) del citado dispositivo. Artículo 4º.- Rol del FONDEPES El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FON- DEPES) queda facultado para establecer y aplicar los créditos necesarios para brindar apoyo económico fi- nanciero a la población pesquera artesanal indicada en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26721 P C M Designan miembros de la Comisión de la Verdad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2001-PCM Lima, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, publicado el 4 de junio de 2001, se creó la Comisión de la Verdad con el encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputa- bles tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas des- tinadas a afirmar la paz y la concordia entre los perua- nos; Que en el Artículo 4º del mencionado dispositivo se establece que la Comisión de la Verdad estará conforma- da por siete personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional; Que la Tercera Disposición Final del mencionado Decreto Supremo establece que los miembros de la Comisión de la Verdad serán designados dentro de los 30 días contados a partir de su entrada vigencia; Que mediante un procedimiento en el que han partici- pado todos los Ministros de Estado y por acuerdo del Consejo de Ministros se han designado a los miembros de la Comisión de la Verdad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 065-2001-JUS, el Decreto Legislativo Nº 560 y en el Decreto Ley Nº 25993; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión de la Verdad: - Dr. Salomón Lerner Febres, quien la presidirá - Dra. Beatriz Alva Hart - Dr. Enrique Bernales Ballesteros - Dr. Carlos Iván Degregori Caso - Padre Gastón Garatea Yori - Ing. Alberto Morote Sánchez - Ing. Carlos Tapia García Artículo 2º.- La Comisión de la Verdad deberá instalarse en un plazo no mayor de 7 días calendario. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, la Comisión tendrá un plazo de 90 días para elaborar y aprobar su plan de trabajo y presupuesto, organizar e instalar la secretaría ejecu- tiva y gestionar recursos económicos ante las entida- des públicas correspondientes y las de la cooperación internacional. Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión podrán organizarse de la manera que consideren más adecuada con el propósito de poder cumplir con su finalidad. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26741 AGRICULTURA Autorizan viaje de profesionales del INRENA y del INIA a Ecuador, Alema- nia y Bolivia para participar en eventos sobre biodiversidad, clasificación ecológica del sitio forestal y recursos genéticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0537-2001-AG Lima, 2 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 662-2001-INRENA-J-DGANPFS del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, del 29 al 31 de mayo del año 2001, se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, el Taller Regional de la Estrategia de Biodiversidad de los Países del Trópico Andino, en el marco de la Comisión Andina de Naciones; Que, mediante Carta Nº 639-2001-INRENA-J- DGANPFS, de fecha 22 de mayo del año 2001, el Ing. Matías Prieto Celi, Jefe del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA, designó a la Blga. MARI- NA ROSALES BENITES, especialista profesional de la Dirección de Conservación de Fauna Silvestre de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, para que asista a la mencionada Re- unión;