Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001
"a)

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001.

Pag. 206273

b)

Podran beneficiarse del Programa Financiero Agropecuario (RFA) todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan creditos agropecuarios con anterioridad al 31 de enero de 2001, que mantengan deudas con las instituciones del Sistema Financiero Nacional (IFIs), reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y clasificadas como deudores en las categorias Deficiente, Dudoso o Perdida, de acuerdo a las clasificaciones de credito vigentes a la fecha de publicacion de la presente Ley y que cumplan con los requisitos que establecen las normas reglamentarias. Tambien podran acogerse al RFA los comites y/o asociaciones de productores debidamente constituidos e inscritos en Registros Publicos MORDAZA de la presente Ley, dedicados a la actividad agropecuaria, que avalaron creditos en las IFIs, en la medida de que estos creditos se hayan obtenido con la garantia personal o real sobre las parcelas y las cosechas de los agricultores. El plazo para acogerse al programa vence el 31 de diciembre de 2001."

Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 26764

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 081-2001
SE DEROGA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 31-94
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 31-94 se dictaron medidas de caracter extraordinario, entre otros, con el fin de modificar la composicion del Directorio del referido Banco de la Nacion, medida que no requeria ser dictada bajo la forma legal de un Decreto de Urgencia al MORDAZA del numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- OBJETO Deroguese el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 31-94. Como consecuencia de lo dispuesto en el parrafo anterior, el Poder Ejecutivo queda facultado a modificar la composicion del Directorio del Banco de la Nacion mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no se expida el Decreto Supremo a que se refiere el articulo anterior, se mantendra vigente la composicion del actual Directorio del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26742

Articulo 2º.- Tasa de interes de los bonos del Estado La tasa de interes que aplicara el RFA al beneficiario, sobre su participacion en el monto refinanciado que corresponde a los bonos emitidos por el Estado, sera equivalente a la tasa del 8,0% y adicionalmente el 0,5% por gastos de gestion y/o administracion. Articulo 3º.- Plazo de pago de la deuda refinanciada El pago de la deuda refinanciada se MORDAZA en estricto orden de prelacion; primero se pagara el monto aportado por las IFIs y posteriormente, en cuotas iguales y durante el tiempo que resta cumplir los quince anos dados a los Bonos, se pagara el monto proporcionado por los Bonos del RFA. Los intereses cobrados seran distribuidos entre las IFIs y el Tesoro Publico en proporcion a su respectiva participacion, conforme se vayan percibiendo. Articulo 4º.- Transferencia de los creditos del Banco de la Nacion Autorizase al Banco de la Nacion a transferir a las IFIs interesadas los creditos agropecuarios que hayan asumido de diversas IFIs en liquidacion y que actualmente se encuentren administrando, con la finalidad de que los deudores puedan acogerse al RFA. Articulo 5º.- De las derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

PCM
Autorizan viaje de asesora de PROMPEX a Suiza para participar en la 24ª Reunion de la Comision CODEX ALIMENTARIUS
RESOLUCION SUPREMA Nº 331-2001-PCM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001

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