Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la politica remunerativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales
DECRETO SUPREMO Nº 133-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 creo la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control, y administracion de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio estatal; Que, la Ley Nº 27395 por la que se adscribio la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001, senala en su Articulo 2º que mediante Decreto Supremo se dictarian las normas reglamentarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la Ley; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la ley MORDAZA acotada se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN); De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de la escala remunerativa aprobada en el articulo precedente, se atendera con cargo a los recursos autorizados a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO POLITICA RENUMERATIVA 2001 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES (SBN) 1. La remuneracion MORDAZA mensual en soles aplicables por cargos se fijara conforme lo siguiente: Cargos Gerente General Gerente Jefe de Area Profesional 1 Profesional 2 Profesional 3 Tecnico 1 Tecnico 2 Niveles E1 E2 E3 P1 P2 P3 T1 T2 Remuneracion MORDAZA 19,000 15,000 10,000 7,000 6,000 4,000 3,000 2,000

2. La remuneracion del Superintendente de Bienes Nacionales no podra superar el ingreso MORDAZA que percibe su homologo en el cargo de Superintendencia de Administracion Tributaria. 3. La remuneracion MORDAZA mensual constituye el nivel MORDAZA de ingresos mensuales que corresponde al personal de la Superintendencia de Bienes Nacionales. 4. La mas alta autoridad de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) o a quien este delegue, debera fijar el monto que le corresponde a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto de remuneracion fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido. 5. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), debera informar a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las acciones que efectue en ejecucion del presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 26743

Aprueban politica remunerativa del personal del Servicio de Inspecciones y de Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y las Direcciones Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 134-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2. del Articulo 6º de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Legislativo Nº 910, dispone que los Inspectores del Trabajo son servidores publicos que se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Son contratados a plazo indeterminado, su ingreso es por concurso publico que evalue capacidades y meritos, el cual se efectua de acuerdo al procedimiento de seleccion establecido al efecto; Que, el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Decreto, senala que los inspectores que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, esto es, al 1 de MORDAZA de 2001, estuvieran prestando servicios en el Ministerio de Trabajo y Promocion Social y en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, bajo cualquier modalidad, se incorporan al cuerpo de inspectores previsto en la Ley, y su regimen laboral es el de la actividad privada; Que, el MORDAZA parrafo de la mencionada MORDAZA indica que los inspectores que al 1 de MORDAZA de 2001, estuvieran prestando sus servicios bajo el regimen laboral establecido por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, deberan manifestar por escrito dentro de los veinte dias habiles a partir del 1 de MORDAZA de 2001, su decision de cambiar de regimen laboral, en caso contrario permaneceran en el regimen laboral publico; Que, el ultimo parrafo de la citada disposicion senala que la regla referida en el considerando anterior, se aplicara al personal del Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador, pudiendo incorporarse al regimen laboral de la actividad privada, siempre que la entidad cuente con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas realiza las transferencias presupuestarias suficientes, para que a partir del 1 de MORDAZA de 2001 se asegure el cumplimiento de lo precisado en el MORDAZA considerando de la presente norma; Que, a este respecto, de conformidad con el Articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fis-

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