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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 206279 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la política remunerativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales DECRETO SUPREMO Nº 133-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 creó la Super- intendencia de Bienes Nacionales (SBN), como un Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presi- dencia, con la finalidad de llevar el registro, control, y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio estatal; Que, la Ley Nº 27395 por la que se adscribió la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001, señala en su Artículo 2º que mediante Decreto Supremo se dictarían las normas reglamentarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la Ley; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remune- rativas de toda índole, así como los reajustes de las remunera- ciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la ley antes acotada se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN); De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente, se atenderá con cargo a los recursos autorizados a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLITICA RENUMERATIVA 2001 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES (SBN) 1. La remuneración máxima mensual en soles aplica- bles por cargos se fijará conforme lo siguiente: Cargos Niveles Remuneración Máxima Gerente General E1 19,000 Gerente E2 15,000 Jefe de Area E3 10,000 Profesional 1 P1 7,000 Profesional 2 P2 6,000 Profesional 3 P3 4,000 Técnico 1 T1 3,000 Técnico 2 T2 2,0002. La remuneración del Superintendente de Bienes Nacionales no podrá superar el ingreso máximo que per- cibe su homólogo en el cargo de Superintendencia de Administración Tributaria. 3. La remuneración máxima mensual constituye el nivel máximo de ingresos mensuales que corresponde al personal de la Superintendencia de Bienes Nacionales. 4. La más alta autoridad de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) o a quien éste delegue, deberá fijar el monto que le corresponde a cada trabajador, to- mando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto de remuneración fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido. 5. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), deberá informar a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las acciones que efectúe en ejecución del presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 26743 Aprueban política remunerativa del per- sonal del Servicio de Inspecciones y de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del Ministerio de Traba- jo y Promoción Social y las Direccio- nes Regionales DECRETO SUPREMO Nº 134-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2. del Artículo 6º de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Legislativo Nº 910, dispone que los Inspectores del Traba- jo son servidores públicos que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Son contratados a plazo indeterminado, su ingreso es por concurso público que evalúe capacidades y méritos, el cual se efectúa de acuerdo al procedimiento de selección establecido al efec- to; Que, el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria del referido Decreto, señala que los ins- pectores que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, esto es, al 1 de julio de 2001, estuvieran prestando servi- cios en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, bajo cualquier modalidad, se incorporan al cuerpo de inspectores previsto en la Ley, y su régimen laboral es el de la actividad privada; Que, el segundo párrafo de la mencionada norma indica que los inspectores que al 1 de julio de 2001, estuvieran prestando sus servicios bajo el régimen labo- ral establecido por la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, deberán manifestar por escrito dentro de los veinte días hábiles a partir del 1 de julio de 2001, su decisión de cambiar de régimen laboral, en caso contrario permanecerán en el régimen laboral público; Que, el último párrafo de la citada disposición señala que la regla referida en el considerando anterior, se aplicará al personal del Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, pudiendo incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, siempre que la entidad cuente con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Tercera Disposición Complementaria del De- creto Legislativo Nº 910, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas realiza las transferencias presu- puestarias suficientes, para que a partir del 1 de julio de 2001 se asegure el cumplimiento de lo precisado en el segundo considerando de la presente norma; Que, a este respecto, de conformidad con el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fis-