Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Presidente, Directores, Gerente General y funcionarios de Alta Direccion del Banco Central de Reserva del Peru; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el contralor General de la Republica, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y Seguros; el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, asi como los respectivos Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos economicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al ano; los Embajadores y Jefes de las Misiones Diplomaticas; los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; y los Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Facultades de Universidades Publicas. c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, asi como los Oficiales Generales de la Policia Nacional en actividad, y los Oficiales Generales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contra el trafico ilicito de drogas. Asimismo, estan obligados los Oficiales Superiores y Subalternos que jefaturan Unidades y Dependencias de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de la Presidencia de la Republica; de los Ministerios; de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion (CEPRIS); de los Organismos Constitucionalmente Autonomos; de Organismos Descentralizados Autonomos u Organismos Publicos Descentralizados, de los Organismos Reguladores; Presidentes de las Comisiones Interventoras o Liquidadoras; entiendase ademas que se encuentran comprendidos los miembros de los Tribunales Administrativos y de las Comisiones con facultades resolutivas y otros organos colegiados que cumplan una funcion publica o encargo del Estado; e) Los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado y que tienen la facultad para ejecutar y disponer de los fondos publicos a nombre de la entidad con la consiguiente obligacion de rendir cuentas a esta. f) Los Procuradores Publicos, los Procuradores Publicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante los directorios de empresas; los Titulares de Pliegos Presupuestales, de organismos, de instituciones y proyectos que forman parte del Estado. Asimismo, estan obligados los Titulares o Encargados de las areas de Tesoreria, Presupuesto, Contabilidad, Control, Logistica y Abastecimiento del Sector Publico; g) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoria accionaria, los miembros del Directorio, el Gerente General y los encargados o titulares de las areas de Tesoreria, Presupuesto, Contabilidad, Logistica y Abastecimiento. En los casos de empresas en la que el Estado intervenga sin mayoria accionaria, los miembros del directorio que hayan sido designados por este; h) Para efecto de lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 2º de la Ley Nº 27482, entiendase que la obligacion se extiende a los asesores y consultores de las entidades cuyos titulares han sido comprendidos en el literal a) del Articulo 2º de la Ley Nº 27482. Asi como, los asesores y consultores de los responsables de procuradurias publicas, incluyendo los Procuradores Publicos que desempenan cargos ad honorem debidamente designados por resolucion; i) Las personas que administran, manejan y disponen de fondos del Estado o de organismos sostenidos por este. Recepcion , Registro y Archivo Articulo 4º.- La Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces, es el organo encargado de recibir, registrar, archivar y remitir a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad, las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los "Obligados". Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Articulo 5º .- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los "Obligados" contendran informacion acerca de sus ingresos, bienes y rentas

debidamente especificados y valorizados, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, la misma que debera ser consignada en el Formato Unico establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocacion de capitales, regalias, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depositos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio economico al "Obligado". Obligacion de incorporar los bienes y rentas de la Sociedad de Gananciales Articulo 6º .- En las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas que presenten los "Obligados", se especificara y valorizara los bienes y rentas que pertenezcan al regimen de sociedad de gananciales. Oportunidad de la MORDAZA Articulo 7º .- De conformidad con el Articulo 4º de la Ley Nº 27482, la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas debera ser presentada a la Direccion General de Administracion o a la dependencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al termino de la gestion, cargo o labor. a) Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Nº 27482, en el caso del "Obligado" que inicia su gestion, cargo o labor, la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas debera producirse dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha en que se inicia dicha gestion, cargo o labor, convalidandose con su MORDAZA oportuna los actos realizados con anterioridad a la fecha de su presentacion. b) En el caso del "Obligado" que cesa en su gestion, cargo o labor, la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas debera producirse dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha en que se ceso en dicha gestion, cargo o labor. c) La Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de periodicidad anual debera ser presentada por todos los "Obligados" que continuen en la gestion, cargo o labor dentro de los quince (15) primeros dias utiles del mes de enero. d) Los obligados que inicien o cesen la gestion, cargo o labor entre el 15 de diciembre y 15 de enero presentaran una (1) sola Declaracion Jurada. Para los anos siguientes, dichos "Obligados" presentaran Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de conformidad con los parrafos precedentes. e) Excepcionalmente, debe ser presentada la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas cuando el Titular del Pliego lo solicite. Aquellas personas comprendidas en el Articulo 3º del presente Reglamento, que perciben ingresos de cualquier naturaleza de diferentes entidades del Estado, podran presentar la Declaracion Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas en cualquiera de ellas, siempre que den cuenta por escrito a la otra u otras entidades, adjuntando MORDAZA del cargo de la presentacion. Consignacion de domicilio Articulo 8º .- Los "Obligados" deberan consignar en la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, su domicilio real, en donde se les notificara cualquier implicancia que pudiera presentarse como consecuencia de errores materiales o informacion incompleta en su Declaracion Jurada. Se entiende como valida, la notificacion dirigida al ultimo domicilio registrado ante la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces. En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional las notificaciones deberan canalizarse a traves de las Direcciones Generales de Administracion o dependencias que MORDAZA sus veces. Incumplimiento de la MORDAZA Articulo 9º.- Los "Obligados " que incumplan con presentar la Declaracion Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas, en los plazos establecidos en el Articulo 7º del presente Reglamento, estaran sujetos a: a) Los comprendidos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico , Decreto Legislativo Nº 276, estaran sujetos a las sanciones dispuestas por dicho dispositivo;

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