Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, segun Expediente Nº 023654-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar, segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26748

Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y familiares, y su grave estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA Kudy CACHA COLLAS o MORDAZA MORDAZA CACHA COYAS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26773

MITINCI
Aprueban actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONAFRAN
DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2000-ITINCI, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comision Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se ha dispuesto que todas las entidades publicas incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan; Que, asimismo, CONAFRAN ha identificado diversos procedimientos relacionados con la gestion administrativa y operativa, asi como la modificacion y eliminacion de requisitos contenidos en procedimientos contenidos en el MORDAZA vigente, que requieren ser incorporados al MORDAZA de CONAFRAN; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecieron las disposiciones reglamentarias requeridas para aprobar y publicar la actualizacion anual del TUPA; Que, en consecuencia es necesario actualizar el MORDAZA de CONAFRAN, en aplicacion de la disposicion MORDAZA mencionada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comision Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial y de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, administrador de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 279-2001-JUS MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA Kudy CACHA COLLAS o MORDAZA MORDAZA CACHA COYAS, se encuentra interno en el Establecimiento Penal de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 1422-2000-INPE-JCT, del 28 de diciembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con paraplejia, pielonefritis cronica multidrogo resistente, hematuria a determinar, reaccion adversa medicamentosa y gastritis cronica por lo que requiere de tratamiento medico especializado; Que de acuerdo al Certificado Medico Nº 02-01/INPEDRL-EPRCEMCC-CM-AS-JDLCM, del 17 de enero de 2001 se confirman las enfermedades senaladas en el Acta de Junta Medica y se le diagnostica vejiga neurogenica; Que segun evolucion medica, de fecha 11 de MORDAZA de 2001, se le ha diagnosticado adicionalmente hemorragia digestiva alta y desnutricion grave, siendo el pronostico actual muy reservado; Que atendiendo al cuadro clinico resenado en los parrafos precedentes se concluye que se trata de un interno gravemente enfermo cuyas expectativas de MORDAZA son minimas y que requiere permanentemente de una atencion medica especializada que no puede ser brindada en un establecimiento penitenciario; Que las constantes complicaciones medicas que presenta el interno, y que evidencian que en cualquier momento puede fallecer, han determinado incluso que se le administre la uncion de los enfermos; Que siendo el indulto en general una MORDAZA excepcional, lo es aun mas el indulto por razones humanitarias y esta sustentado en la observancia del respeto de la dignidad de la persona humana y en la consideracion que la ejecucion de una pena, en un caso concreto, no implique por su aplicacion irrestricta, una tortura o un trato inhumano al interno privado de libertad;

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