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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 206283 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y familiares, y su grave estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Abdel Kudy CACHA COLLAS o Abdel Rudy CACHA COYAS, quien se encuentra interno en el Esta- blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26773 MITINCI Aprueban actualización del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de CONAFRAN DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2000-ITINCI, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comi- sión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se ha dispuesto que todas las entidades públicas incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; Que, asimismo, CONAFRAN ha identificado diversos procedimientos relacionados con la gestión administrativa y operativa, así como la modificación y eliminación de requisitos contenidos en procedimientos contenidos en el TUPA vigente, que requieren ser incorporados al TUPA de CONAFRAN; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se estable- cieron las disposiciones reglamentarias requeridas para aprobar y publicar la actualización anual del TUPA; Que, en consecuencia es necesario actualizar el TUPA de CONAFRAN, en aplicación de la disposición antes mencionada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial y de Zonas Especia- les de Desarrollo - CONAFRAN, administrador de los CETI- COS de Ilo, Matarani y Paita, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, y en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionalesbienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial - SENATI, según Expediente Nº 023654-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar, según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26748 JUSTICIA Conceden indulto por razones humani- tarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Es- pecial Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 279-2001-JUS Lima, 7 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Abdel Kudy CACHA COLLAS o Abdel Rudy CA- CHA COYAS, se encuentra interno en el Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 1422-2000-INPE-JCT, del 28 de diciembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con paraplejía, pielonefritis crónica multidrogo resistente, hematuria a determinar, re- acción adversa medicamentosa y gastritis crónica por lo que requiere de tratamiento médico especializado; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 02-01/INPE- DRL-EPRCEMCC-CM-AS-JDLCM, del 17 de enero de 2001 se confirman las enfermedades señaladas en el Acta de Junta Médica y se le diagnostica vejiga neurogénica; Que según evolución médica, de fecha 11 de mayo de 2001, se le ha diagnosticado adicionalmente hemorragia digestiva alta y desnutrición grave, siendo el pronóstico actual muy reservado; Que atendiendo al cuadro clínico reseñado en los pá- rrafos precedentes se concluye que se trata de un interno gravemente enfermo cuyas expectativas de vida son míni- mas y que requiere permanentemente de una atención médica especializada que no puede ser brindada en un establecimiento penitenciario; Que las constantes complicaciones médicas que pre- senta el interno, y que evidencian que en cualquier mo- mento puede fallecer, han determinado incluso que se le administre la unción de los enfermos; Que siendo el indulto en general una gracia excep- cional, lo es aún más el indulto por razones humanitarias y está sustentado en la observancia del respeto de la dignidad de la persona humana y en la consideración que la ejecución de una pena, en un caso concreto, no implique por su aplicación irrestricta, una tortura o un trato inhu- mano al interno privado de libertad;