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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 206281 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 Dado en Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26766 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades y el SENATI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 327-2001-EF Lima, 6 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 029225-2000, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín según consta en el Expediente Nº 029225- 2000, por un valor total de US$ 735,14 (Setecientos Trein- ta y Cinco y 14/100 Dólares de Estados Unidos de Améri- ca), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria 03 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de geodesia, topografía, agrimensura, foto- grametría, hidrografía, oceanografía, hidrología meteorología o geofísica Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según Expediente Nº 029225-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa.Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar, según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26745 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 328-2001-EF Lima, 6 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 034324-2000, presentado por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión según consta en el Expediente Nº 034324- 2000, por un valor total de US$ 2 485,70 (Dos Mil Cuatrocien- tos Ochenta y Cinco y 70/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arance- laria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los de induc- ción o pérdidas dieléctricas; los de- más aparatos industriales o de labo- ratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. Los demás hornos: 01 8514.30.90.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas