Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

cal para las Entidades comprendidas dentro de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del servicio de Inspecciones y de Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, sujetos al regimen laboral de la actividad privada; De conformidad con el Articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, y la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Legislativo Nº 910; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa del personal del servicio de Inspecciones y de Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 910, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social ANEXO CARGOS Supervisor de Inspectores Inspectores Conciliadores Defensor Laboral de Oficio Consultor Liquidador NIVEL REMUN. (1) (S/.) 2,100 1,800 1,800 1,800 1,800 1,600

Que, se ha visto por conveniente otorgar, por unica vez y de manera excepcional, una Bonificacion Extraordinaria al personal docente de los Centros y Programas Educativos Publicos de todos los niveles y modalidades, pertenecientes a los Pliegos Ministerio de Educacion y Consejos Transitorios de Administracion Regional - Sector Presidencia, con motivo del dia del Maestro a celebrarse el 6 de MORDAZA del presente ano; Que, el primer parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, senala que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo establecido en el inciso 18) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar, por excepcion y unica vez, el pago de una Bonificacion Extraordinaria, ascendente a S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), al personal docente de los Centros y Programas Educativos Publicos de todos los niveles y modalidades pertenecientes a los Pliegos Ministerio de Educacion y Consejos Transitorios de Administracion Regional - Sector Presidencia. Articulo 2º.- La Bonificacion Extraordinaria materia del presente Decreto Supremo se otorgara al personal docente que presta servicios en los Centros y Programas Educativos Publicos, a nivel nacional, nombrados y contratados por servicios personales, de Educacion Inicial, Especial, Primaria, Secundaria, Ocupacional y Superior no Universitaria, siempre que reunan las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o encontrarse en uso de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 3º.- La Bonificacion Extraordinaria por el Dia del Maestro sera con cargo a los recursos economicos presupuestados en los Pliegos Ministerio de Educacion y de los Consejos Transitorios de Administracion Regional del Sector Presidencia, utilizando estos ultimos los saldos presupuestales de la Generica de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales del Sector Educacion que se requieran luego de utilizar los montos asignados mediante transferencia de partidas presupuestarias que para este proposito hasta por la suma de S/. 16 091 800,00 (DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), se autorice por Ley expresa. Articulo 4º.- La Bonificacion Extraordinaria no estara afecta a los descuentos por cargas sociales ni constituira base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 5º.- Tratandose de docentes que ejercen funcion docente en el turno diurno y vespertino, la Bonificacion se les otorgara en el cargo principal. Articulo 6º.- El docente que tenga carga laboral en dos o mas centros educativos se le abonara el beneficio por el Centro Educativo que tiene mayor jornada laboral. Articulo 7º.- En el caso de docentes por horas, el beneficio se otorgara en forma proporcional al numero de horas, siempre que la jornada laboral minima sea de 12 horas. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Educacion.

(1) Propuesta en base a la importancia relativa de cada cargo. 26767

Autorizan pago de Bonificacion Extraordinaria al personal docente de Centros y Programas Educativos Publicos
DECRETO SUPREMO Nº 135-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Educacion otorgar estimulos a traves de incentivos economicos al personal docente de los Centros y Programas Educativos Publicos de todos los niveles y modalidades pertenecientes a los Pliegos Ministerio de Educacion y Consejos Transitorios de Administracion Regional - Sector Presidencia, teniendo en cuenta su carga de trabajo y el nivel de responsabilidad de sus funciones;

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