Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 206274

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

Visto el Oficio Nº 046-2001-PROMPEX/SG del Secretario General de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participacion del Peru en la 24ª Reunion de la Comision CODEX ALIMENTARIUS, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, del 2 al 7 de MORDAZA del 2001; Que, es pertinente designar a un representante de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, para que asista al mencionado evento, con la finalidad de realizar un seguimiento en el examen del Anteproyecto de MORDAZA del CODEX para los Esparragos, presentado por el Comite del CODEX sobre Frutas y Hortalizas Frescas en tramite 8, para su adopcion como MORDAZA internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, del 1 al 8 de MORDAZA del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : US$ - Pasajes : US$ 1,820.00 1,470.85

De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27482, que regula la publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los Funcionarios Publicos del Estado, que consta de V Titulos, I Capitulo, quince (15) articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y el Formato Unico que obra como parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27482, QUE REGULA LA PUBLICACION DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO TITULO PRIMERO DEL CONTENIDO Contenido Articulo 1º.- El presente Reglamento, regula la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las personas comprendidas en el Articulo 2º de la Ley Nº 27482, independientemente del regimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado . TITULO MORDAZA DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3º.- La Representante de PROMPEX MORDAZA mencionada, en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describira las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 26768

Objetivos Articulo 2º .- Son objetivos del presente Reglamento: a) Normar la obligatoriedad de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Publicos del Estado; b) Regular el procedimiento para la publicacion de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas; c) Establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de Supervision y Archivo de las Declaraciones Juradas presentadas; d) Determinar conforme a la Ley Nº 27482, la precision de los obligados a presentar la Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. TITULO TERCERO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS De los Obligados Articulo 3º.- Estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, las personas que se encuentren comprendidas en el Articulo 2º de la Ley Nº 27482, independientemente del regimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. Para efectos del presente Reglamento se denominaran "Los Obligados". Se encuentran comprendidos los siguientes: a) El Presidente de la Republica y Vicepresidentes; Presidente del Congreso , Congresistas de la Republica; Ministros de Estado y Viceministros; Presidente de la Corte Suprema, Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nacion, Fiscales

Aprueban Reglamento de la Ley que regula la publicacion de la declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores publicos del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 080-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27482 regula la obligacion de la publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Publicos del Estado; Que, de acuerdo a lo preceptuado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo aprobara su Reglamento de la Ley Nº 27482 en un plazo no mayor de treinta dias contados a partir de su vigencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.