Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 206274 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 046-2001-PROMPEX/SG del Secre- tario General de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en la 24ª Reunión de la Comisión CODEX ALIMENTARIUS, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 2 al 7 de julio del 2001; Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, para que asista al mencionado evento, con la finali- dad de realizar un seguimiento en el examen del Antepro- yecto de Norma del CODEX para los Espárragos, presen- tado por el Comité del CODEX sobre Frutas y Hortalizas Frescas en trámite 8, para su adopción como norma inter- nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de la señora ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, Asesora de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 1 al 8 de julio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exporta- ciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 1,820.00 - Pasajes :US$ 1,470.85 Artículo 3º.- La Representante de PROMPEX antes mencionada, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 26768 Aprueban Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado DECRETO SUPREMO Nº 080-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27482 regula la obligación de la publi- cación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado; Que, de acuerdo a lo preceptuado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento de la Ley Nº 27482 en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de su vigencia;De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27482, que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los Funcionarios Públicos del Estado, que consta de V Títulos, I Capítulo, quince (15) artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y el Formato Unico que obra como parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCÍA SAYÁN LARRABURE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27482, QUE REGULA LA PUBLICACION DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO TITULO PRIMERO DEL CONTENIDO Contenido Artículo 1º.- El presente Reglamento, regula la pre- sentación de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las personas comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 27482, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado . TITULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS Objetivos Artículo 2º .- Son objetivos del presente Reglamento: a) Normar la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado; b) Regular el procedimiento para la publicación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas; c) Establecer las disposiciones que regulen el procedi- miento de Supervisión y Archivo de las Declaraciones Juradas presentadas; d) Determinar conforme a la Ley Nº 27482, la precisión de los obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. TITULO TERCERO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS De los Obligados Artículo 3º.- Están obligados a presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, las personas que se encuentren comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 27482, independientemente del régimen bajo el cual labo- ren, contraten o se relacionen con el Estado. Para efectos del presente Reglamento se denominarán "Los Obliga- dos". Se encuentran comprendidos los siguientes: a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Presidente del Congreso , Congresistas de la República; Ministros de Estado y Viceministros; Presidente de la Corte Suprema, Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales