Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

b) Los "Obligados" que no se encuentren comprendidos bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, no podran celebrar contratos con el Estado ni desempenar funciones o servicios en las entidades publicas, por el periodo de un ano contado a partir del termino de los plazos senalados para la presentacion. El incumplimiento sera puesto en conocimiento por la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces a la Contraloria General de la Republica, en un plazo que no excedera de 7 dias utiles de producido el mismo. CAPITULO I OBLIGACION DEL TITULAR DEL PLIEGO Y DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Remision de informacion Articulo 10º.- El Titular de cada Pliego Presupuestal al termino de cada ejercicio presupuestal a traves de la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces, debera remitir a la Contraloria General de la Republica una relacion que contenga los nombramientos o contratos de los "Obligados", asi como informacion pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los "Obligados" . TITULO MORDAZA DEL ARCHIVO Y CUSTODIA Dependencia responsable Articulo 11º.- La Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces, recibira las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas, y en un plazo no mayor de 7 dias utiles, las remitira a la Contraloria General de la Republica a efectos que MORDAZA registradas y archivadas conforme a Ley. Asimismo, la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces archivara copias autenticadas por el fedatario de la Entidad, de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas presentadas. Subsanacion de la Declaracion Articulo 12º .- Si la Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas es presentada con errores materiales o incompleta, el "Obligado" tendra un plazo de 5 dias utiles, contados a partir de su MORDAZA, para subsanar la misma. Una vez vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA subsanado dicha Declaracion, esta se considerara como no presentada. En el caso que se compruebe que la informacion presentada es falsa, se remitira el documento al Procurador Publico, para el inicio de la accion penal correspondiente. TITULO MORDAZA DE LA PUBLICACION Plazos y Responsables de la Publicacion Articulo 13º .- De conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 27482, el Titular de cada pliego presupuestal y el Titular de la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces, son los responsables de publicar durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, en el Diario Oficial El Peruano, la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentadas por los "Obligados". La publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los "Obligados" que inician su gestion, cargo o labor debera realizarse dentro de los veinte (20) dias utiles siguientes a la fecha en que se presento dicha Declaracion, bajo responsabilidad del titular del pliego. Asimismo, la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los "Obligados" que cesan en su gestion, cargo o labor debera realizarse dentro de los veinte (20) dias utiles siguientes a la fecha en que se presento dicha Declaracion, bajo responsabilidad del titular del pliego. Precision de algunos responsables en la publicacion Articulo 14º.- Sin perjuicio de lo senalado en el Articulo anterior, la publicacion de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas, estara a cargo de:

a) Para el caso de las empresas que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la responsabilidad de la publicacion estara a cargo del Titular del Sector Economia y Finanzas; b) Para el caso de los "Obligados" de la COPRI y los CEPRIS, la responsabilidad de la publicacion estara a cargo del Titular del Sector al cual se encuentren adscritos dichos Comites y Comisiones. c) Para el caso de los Procuradores Publicos y Procuradores Publicos Ad Hoc y Procuradores Adjuntos, la responsabilidad de la publicacion estara a cargo de la entidad a la que se encuentren adscritos. Para aquellos Procuradores Publicos que representen judicialmente a mas de una entidad publica, la publicacion estara a cargo del titular de la entidad en la cual presta mayor tiempo de servicios. d) Para el caso de los Presidentes y Directores de los Consejos Directivos de los Organismos no Gubernamentales ONGs que administran recursos provenientes del Estado, la responsabilidad de la publicacion estara a cargo del Titular del Sector del que dependa la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional SECTI . Secciones del Formato Unico Articulo 15º .- El Formato Unico de Declaracion Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas que en anexo forma parte del presente Reglamento contiene dos secciones. La seccion primera contendra la informacion que sera archivada y custodiada por la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces y que sera remitida a la Contraloria General de la Republica. La seccion MORDAZA contendra la informacion que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a los plazos establecidos en el presente Reglamento. En atencion a los derechos establecidos en los numerales 5) y 7) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, la seccion primera solo podra ser utilizada por los organos de control o a requerimiento judicial. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Para efectos de la publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas a la que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27482, se podra utilizar el mecanismo dispuesto en el Articulo 15º del presente Reglamento, para lo cual dichos obligados deberan presentar la seccion MORDAZA del Formato Unico; en caso contrario, se procedera a publicar la Declaracion Jurada anteriormente recibida. La Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces, debera efectuar las acciones correspondientes. Asimismo, entiendase que la obligacion de publicar se cumple con el correspondiente envio al Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del vencimiento del plazo establecido por la citada MORDAZA Disposicion Transitoria y Final. Segunda.- La publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de aquellas personas que presentaron la misma con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27482, se realizara conforme a lo establecido en el Articulo 15º del Reglamento en un plazo no mayor a 45 dias contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, salvo que durante dicho plazo se produzca el cese de la gestion, cargo o labor, en cuyo caso se aplicara lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 7º y el ultimo parrafo del Articulo 13º del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Una vez que se constituyan las Regiones, los Presidentes Regionales y los miembros del Consejo de Coordinacion Regional deberan presentar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas materia del presente Reglamento. Segunda.- Para efectos de la responsabilidad penal a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley, entiendase que el Titular del Pliego Presupuestal es unicamente responsable por la no publicacion de aquellas Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que hayan sido presentadas por los "Obligados" conforme al presente Reglamento. La omision en la MORDAZA por parte de algun "Obligado", no constituye responsabilidad de dicho Titular. Tercera.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º de la Ley Nº 27482, y en el Articulo 15º del presente Reglamento, la Contraloria General de la Republica podra dictar las directivas o medidas que considere pertinentes. Cuarta.- Derogase el Decreto Supremo Nº 073-2001PCM.

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