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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7690 Pág. 206583Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Prorrogan vigencia del D.U. Nº 064- 2000, que modificó artículo único de la Ley de Promoción Temporal del Desa- rrollo Productivo Nacional DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, modificó el Artículo Unico de la Ley Nº 27143, disponiendo que para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Re- glamento de la materia; Que, el Artículo 3º del mencionado Decreto de Urgencia Nº 064-2000, establece que el período de vigencia del referido dispositivo concluye el 30 de julio del 2001, plazo que por el interés nacional y con la finalidad de contribuir a la reactivación de los sectores productivos del país, es conveniente ampliar; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de julio del 2002, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-2000. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27006Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del INFES, para ejecución de obras de infraestructura educativa en zonas afectadas por el sismo del 23 de junio DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2001, se creó el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologías en la Educación - FONDUNET adscrito al Sector Educación y cuyos recursos estarán destinados a propiciar, promover y garantizar el uso de nuevas tecnologías de aprendizaje a fin de alcanzar la masificación del acceso y uso de Internet en la educación; Que, por Ley Nº 27498 se autorizó una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHO- CIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 800 000,00) a favor del Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologías en la Educación - FONDUNET; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se declaró en Estado de Emergencia a los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parina- cochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacu- cho, debido a la destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y de servicios, ocasionados por el sismo del día 23 de junio del 2001; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 de junio de 2001 en el sur del país, se ha producido la destruc- ción y deterioro de infraestructura física de numerosos centros educativos, afectando el normal desenvolvimiento del presente año académico; Que, existe la necesidad de transferir recursos dispo- nibles en el Pliego 010 Ministerio de Educación - FON- DUNET a fin de que sean destinados a la adquisición e instalación de 500 aulas prefabricadas provisionales en las zonas afectadas por el citado sismo todo ello a cargo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministe- rio de la Presidencia, se creó el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, que se constituye como persona jurídica de derecho público interno, con la finalidad de atender los requerimientos de infraestructura en educación y salud; Que, el Artículo 118º, numeral 19 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económi- ca y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, la transferencia de recursos mencionada consti- tuye una medida extraordinaria en materia económica y financiera y de interés nacional por tratarse de trans- ferencias de partidas presupuestales necesarias para ga- rantizar el reinicio y normalización de las labores escolares en la zona afectada por el citado sismo, que no generará mayores gastos a los aprobados en el Decreto Legislativo Nº