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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 206591 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los respectivos liquidadores de los bancos mencionados en el Artículo 1º de la presente norma, transferi- rán a la Comisión Administradora de Carteras creada por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, dentro de los próximos treinta (30) días útiles de publicada la presente Resolución Ministerial, toda la documentación, instrumentos, garantías y valores correspondientes a los créditos materia de la transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102 y en observan- cia a la Resolución SBS Nº 455-99 - Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Artículo 3º.- La Comisión Administradora de Carteras atenderá con cargo a los recursos que se generen por la recuperación de los créditos transferidos, todos los gastos que demande el cumplimiento de la administración y la cobranza que se le encarga, debiendo abonar el remanente en una cuenta especial que para este efecto se abrirá en el Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Para el cumplimiento del presente encar- go, la Comisión Administradora de Carteras, en forma directa o a través de sus representantes, gozará de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10, 098-96-EF/10 y 216-99-EF/10 y demás disposiciones legales aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26915 Designan representante del Ministerio ante la Junta Especial de Almonedas constituida por D.S. Nº 112-2001-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2001-EF/10 Lima, 10 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 112-2001-EF se constituyó una Junta Especial de Almone- das, que estará presidida por un representante del Banco Central de Reserva del Perú, e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas el cual será designado por Resolución del Titular; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la mencionada Junta; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 112-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al arquitecto Manuel Valega Razzeto, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Junta Especial de Almonedas, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 112-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26916 Aprueban crédito suplementario para el año 2001 en el presupuesto consolidado de organismos reguladores, superviso- res, administradores de recursos, fon- dos, empresas municipales y otras enti- dades de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2001-EF/76 Lima, 10 de julio del 2001CONSIDERANDO : Que, mediante el Decreto Supremo Nº 148-2000-EF, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organis- mos Reguladores, Supervisores, Administradores de Re- cursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el año fiscal 2001, hasta por DOS MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CIN- CUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 117 952 047.00); Que, el Artículo 4º del citado Decreto Supremo, estable- ce que la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del año fiscal 2001, así como la creación o formalización de nuevos Organismos o Empresas Municipales, podrá modi- ficar el nivel del Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Enti- dades de Servicios, de acuerdo a los procedimientos estable- cidos en la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 051-2001-EF/76.01, que regula el proceso presupuestario de dichas Entidades para el año fiscal 2001; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF y el Artículo 23º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 establecen que la modificación del Presupuesto Consolida- do de las citadas Entidades, se efectúa en períodos trimes- trales y se aprueba mediante Resolución del Ministro de Economía y Finanzas, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad o Acuerdos de Directorio u órgano equivalente que impliquen modificación por Crédito Suple- mentario; Que habiéndose culminado el primer trimestre del año fiscal 2001, es necesario aprobar las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Regula- dores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fon- dos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servi- cios; De conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF y el Artículo 23º de la Directiva Nº 003- 2001-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2001, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Enti- dades de Servicios, por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 704 374.00), de acuerdo al siguiente desagregado: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS Ingresos Corrientes 4 652 966.00 Financiamiento 51 408.00 ———————- TOTAL INGRESOS 4 704 374.00 ============ EGRESOS Egresos Corrientes 3 072 347.00 Egresos de Capital 985 401.00 Servicio de la Deuda 553 024.00 Saldo 93 602.00 ———————- TOTAL EGRESOS 4 704 374.00 ============ Artículo 2º.- El desagregado a nivel de Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recur- sos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios del Crédito Suplementario aprobado por el artículo precedente se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Ingresos Anexo Nº 01 Egresos Anexo Nº 02 Registrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas