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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 206600 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesa- miento y comercialización de los recursos pesqueros, en armonía con el principio de sostenibilidad de los indicados recursos y con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460, regula y promove la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiver- sidad; Que la Segunda Disposición Final y Complementaria de la precitada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, mediante decreto supremo dictará su Reglamento en un plazo de (90) noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma; Que con fecha 11 de junio de 2001 se prepublicó el Proyecto de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarro- llo de la Acuicultura, con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias que las personas e instituciones interesadas desearan formular; Que luego de finalizar el período destinado a recibir los comentarios y sugerencias, se ha culminado con la evalua- ción de los mismos y, como consecuencia, se ha formulado el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decre- to; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, y la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y las normas complementarias y reglamentarias; En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el mismo que consta de seis (6) títulos, ochentidós (82) artículos y dos (2) disposiciones transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de Pesquería para que mediante Resolución del Titular del Pliego, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requie- ran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- Derogar el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de PesqueríaREGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA INDICE TITULO I GENERALIDADES TITULO II DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA CAPITULO I DE LAS NORMAS BASICAS CAPITULO II DE LAS AREAS PARA LA ACUICULTURA CAPITULO III DE LAS MODALIDADES DE ACCESO CAPITULO IV DE LA ACUICULTURA MARINA Y CONTINENTAL CAPITULO V DEL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO TITULO III DE LA PROMOCION DE LA ACUICULTURA CAPITULO I DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA CAPITULO II DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA CAPITULO III DE LA RED NACIONAL DE INFORMACION ACUICOLA CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION, CAPACITACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA TITULO IV DEL REGIMEN PROMOCIONAL CAPITULO I DE LOS DERECHOS CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES CAPITULO III DEL REGIMEN DE ESTABILIDAD JURIDICA TITULO V DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES CAPITULO II DE LAS SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- REFERENCIA A LA LEY Nº 27460 Toda mención que se haga en el presente Reglamento a la “Ley”, debe entenderse referida a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.