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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

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Pág. 206597 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 merluza, considerando que estos recursos constituyen pa- trimonio de la Nación que deben ser utilizados racional- mente. 1.3 Promover la modernización de la flota dedicada a la extracción del recurso merluza, a fin de optimizar su eficiencia operativa, que permita acceder a nuevas zonas de pesca, así como proteger el proceso de adultez de las especies juveniles y su desarrollo biológico. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Reglamento es de aplicación a la pesque- ría de merluza realizada bajo la modalidad de arrastre, así como mediante el empleo de embarcaciones espineleras. 2.2 Para efectos de la aplicación del presente Reglamen- to se considera: 2.2.1 Embarcaciones de arrastre.- Aquellas que utilizan redes de arrastre, ya sea de fondo o media agua y que cuenten a bordo con bodegas debidamente acondicionadas para la preservación y/o procesamiento de la pesca. Estas embarcaciones se clasifican en: a) Embarcaciones arrastrero - refrigeradas : Hasta 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora no mayor a 40 metros y potencia en la máquina principal no superior a los 1000 HP. b) Embarcaciones arrastrero - factorías : Mayores a 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora máxima mayor a 40 metros y potencia de motor superior a los 1000 HP, siempre que cuenten con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos y almacenamiento de productos transformados. Para que las embarcaciones sean consideradas en la categoría que le corresponda, deben cumplir por lo menos con dos de las características establecidas (m3 y eslora; m3 y HP o; eslora y HP). 2.2.2 Embarcaciones espineleras .- Las que emplean sis- temas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo y que cuentan con bodegas acondicionadas para la preservación de recursos refrigerados. 2.3 Para efectos de la aplicación del presente Reglamen- to se considera como fauna acompañante a las especies que a continuación se indican, las mismas que son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la merluza, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca. Las especies más frecuentes como fauna acompañante son las siguientes: Prionatus stephanophrys “vocador o falso volador” Mustelus whitneyi “tollo” Paralabrax humeralis “cabrilla” Paralabrax callaensis “perela” Paralonchurus peruanus “suco o coco” Epinephelus spp. “meros” Cynoscion analis “cachema” Sciaena deliciosa “lorna” Paralichthys adspersus “lenguado” Hippoglossina macrops “lenguado ojón” Hippoglossina tetrophthalmus “lenguado de cuatro ojos” Brotula Clarkae “congrio colorado brótula” Genypterus maculatus “congrio negro” Myliobatis spp. “rayas” Psammobatis spp. “rayas” Ophichthus pacifici “anguila” Artículo 3º.- INVESTIGACION PESQUERA 3.1 El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, debe reforzar sus investigaciones principalmente sobre la biolo- gía, pesquería y dinámica de las poblaciones de merluza y su fauna acompañante, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, el ambiente, el ecosistema y la pesca. 3.2 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el párrafo precedente, puede provenir de las fuentes que se especifican en los Artículos 17º y 18º de la Ley General de Pesca y otras que se obtengan. 3.3 La investigación pesquera realizada mediante pes- cas exploratorias o experimentales señaladas en el Regla- mento de la Ley General de Pesca, puede ser realizadas sólo por empresas que cuenten con licencia para el procesamien- to de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión previa del IMARPE, en lo referente al programa de trabajo y, en especial, a los objetivos y meto- dología que se apliquen en la investigación. Dicha investi- gación requiere de la autorización del Ministerio de Pes- quería.Durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experi- mentales debe participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada. 3.4 Las investigaciones científicas a que se refiere los Artículos 21º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, deben efectuarse con base a proyectos específicos en concordancia con las necesidades de investigación integral de la especie. Dichas investigaciones deben ser aprobadas por el Ministerio de Pesquería teniendo en cuenta las recomendaciones que formule la Comisión Especial desig- nada para tal efecto. 3.5 El IMARPE debe difundir, especialmente a través de su pagina web, los resultados de las investigaciones cientí- ficas de la merluza y su fauna acompañante, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesque- ras como base para el desarrollo de su pesquería. Artículo 4º.- DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 4.1 La merluza es considerada como un recurso plena- mente explotado. Sin embargo, debido a sus fluctuaciones naturales y a la presión de pesca que pueden desarrollar las embarcaciones arrastreras, se trata de un recurso que fácilmente puede cambiar de condición si no se toman las medidas para limitar oportunamente el impacto del esfuer- zo de pesca. Asimismo, dependiendo del comportamiento de los factores antes citados, la situación del recurso puede cambiar a la condición de subexplotado. 4.2 Siendo la merluza un recurso plenamente explota- do, el Ministerio de Pesquería no autoriza incrementos de flota, ni otorga permisos de pesca que concedan acceso a su pesquería, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Dicho requisito de sustitución es exigible tanto para las embarcaciones mayores y menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega, sean estas de menor escala o artesanales. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorización de incre- mento de flota sólo procede en los siguientes casos: 4.2.1 Sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación arrastrera con permiso de pesca vigente y con derecho a sustitución. 4.2.2 Acumulación de igual volumen de capacidad de bodega de dos o más embarcaciones existentes con permiso de pesca vigente y derecho a sustitución. 4.3 No procede la autorización de incremento de flota para el caso de sustituir igual volumen de capacidad de bodega de una embarcación por dos o más embarcaciones. 4.4 La sustitución de igual volumen de capacidad de bodega debe hacerse teniendo especial cuidado en que las nuevas embarcaciones incorporen tecnología moderna de extracción y conservación, según sea el caso. 4.5 Ante evidencias que demuestren que la merluza debe ser protegida para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería, en adición a la aplicación de medidas de regula- ción temporales propias del manejo pesquero descritas en el Artículo 12º de la Ley General de Pesca, puede proceder a modificar el régimen de acceso, cumpliendo con lo estable- cido en el párrafo 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 4.6 Cuando se tenga información técnica y científica que demuestre que el recurso merluza ha recuperado sus nive- les poblacionales por un plazo de cuando menos tres años, y se tenga la certeza que ha dejado la condición de recurso plenamente explotado, así como que registra márgenes excedentarios de captura que podrían soportar un limitado incremento del esfuerzo de la pesca, el Ministerio de Pes- quería, previamente a la adopción de cualquier medida, debe contar con la opinión del sector privado dedicado a la extracción de merluza respecto a la viabilidad de permitir el acceso de un determinado número de embarcaciones, a través del otorgamiento, en forma transparente, de autori- zaciones de incremento de flota y permisos de pesca en función de la nueva realidad. 4.7 Para el caso de embarcaciones espineleras, si luego de efectuarse pescas exploratorias se demostrara la posibi- lidad de ampliar el esfuerzo de pesca con este tipo de embarcaciones, el Ministerio de Pesquería puede otorgar incrementos de flota en las áreas que fuera permitido y de acuerdo a lo que el IMARPE recomiende, para lo cual debe proceder conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 4.8 Sólo pueden acceder a la extracción de merluza en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones de arras- tre de bandera nacional. Asimismo, no se otorgan nuevas