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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 206585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 favor de los 23 Consejos Transitorios de Administración Regional, con el objeto de atender el pago de la Bonificación Extraordinaria cuyo monto es de S/. 100 que se otorga por el "Día del Maestro" al personal docente en servicio del magisterio nacional; Que, el procedimiento establecido en el Artículo 2º de la citada Ley Nº 27494, que dispone que los Pliegos Habilita- dores y Habilitados comprendidos en la mencionada Ley, serán desagregados mediante Decreto Supremo del Minis- terio de Economía y Finanzas hasta el nivel de Específica del Ingreso y Específica de Egresos, no se adecua a la normatividad presupuestaria vigente; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas correspondientes para adecuar las transferencias presu- puestarias a que se refiere el primer considerando; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permite al Ministerio de Economía y Finanzas adecuar la Ley Nº 27494 a los procedimientos de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, existen razones de interés nacional que justifican la derogación del Artículo 2º de la Ley Nº 27494 y la aprobación de normas complementarias para una correcta aplicación de esta última norma; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Artículo 1º.- Objeto Desagréguese los DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 091 800,00) aprobados en la transferencia de partidas autoriza- da mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27494, a nivel de Pliegos Presupuestarios de la Sección Segunda: Instancias Descentra- lizadas, conforme al siguiente detalle: CONSEJOS TRANSITORIOS DE DISTRIBUCION ADMINISTRACION REGIONAL - CTAR'S S/. 16,091,800 Amazonas 436,779 Ancash 551,122 Apurímac 507,900 Arequipa 864,048 Ayacucho 1,232,878 Cajamarca 1,324,194 Cusco 973,072 Huancavelica 409,336 Huánuco 575,420 Ica 599,331 Junín 1,070,414 La Libertad 1,107,231 Lambayeque 1,189,540 Loreto 585,426 Madre de Dios 408,957 Moquegua 403,785 Pasco 309,277 Piura 1,132,093 Puno 697,032 San Martín 716,779 Tacna 250,723 Tumbes 276,128 Ucayali 470,335 16,091,800 Artículo 2º.- Procedimiento de Desagregación Para efectos de la desagregación de la transferencia a que se hace referencia en el artículo precedente, se tomará en cuenta el procedimiento siguiente:2.1 Los Titulares de Pliego aprueban, mediante Resolución, el desagregado de los recursos habilitados, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto, dentro de los tres (3) días de vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por la Ley Nº 27427, a más tardar a los dos (2) días de aprobada dicha Resolución. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente norma, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Disposición Complementaria Sustitúyase los procedimientos establecidos en los Artí- culos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27494 por los señalados en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27023 P C M Establecen disposiciones para cubrir gas- tos de racionamiento y movilidad de pro- tección policial asignada a procuradores designados mediante las RR.SS. Nºs. 240 y 241-2000-JUS y 064-2001-JUS DECRETO SUPREMO Nº 082-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM se regulan las medidas de seguridad y protección policial brindados a los señores Ministros de SENTENCIA DEL TRIBUNAL