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Pág. 206589 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 Que, el servicio a contratar se refiere a uno de capaci- tación, acorde con la finalidad de la casa de estudios, por lo que se cumple la condición establecida en el punto 2° del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001, y normas modificatorias; De conformidad con el inciso a) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 106º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese del proceso de selección la contratación del servicio de Capacitación de Alto Nivel dirigido al personal Directivo, Profesional y Técnico califi- cado del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Autorízase a la Oficina General de Admi- nistración a efectuar la contratación del servicio a que se refiere el artículo precedente con la Universidad Nacional Agraria La Molina. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 26961 Exoneran de proceso de selección y autorizan al PETT la contratación del servicio de reparación de ascensor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0569-2001-AG Lima, 10 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 709-2001-AG-PETT-DE/OAJ, remi- tido por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º h) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento; Que, Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuentran exo- nerados de los procesos de selección los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurí- dicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, arte, ciencia u oficio; Que, el servicio a contratar consiste en la reparación de uno de los ascensores del edificio ubicado en Jr. Cahuide Nº 805, de propiedad del Ministerio de Agricultura, instalado en el año 1970, encontrándose los dos ascensores con que cuenta dicho edificio de diez pisos en estado inoperativo; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 67NT2000- 282, se describe la condición en que se encuentra el ascensor materia de reparación, concluyéndose que todos los repues- tos indicados en el informe han cumplido su vida útil, razón por la cual deben ser reemplazados; Que, el Informe Nº 020-2001-PETT-DE-OA/Log señala que anteriormente se ha venido efectuando las reparacio- nes necesarias con resultados inadecuados y que es necesa- rio contratar un servicio que garantice un correcto funcio- namiento y brinde seguridad, atendiendo a que el ascensor transporta diariamente a los trabajadores hacia los pisos superiores del edificio; Que, para la prestación del servicio indicado, resulta necesario contar con una persona que cuente con especiali- zación y experiencia en reparación de ascensores, de prefe- rencia de marca OTIS, así como con capacidad para sumi- nistrar los repuestos originales necesarios para la repara- ción del ascensor;Que, en el caso de la empresa ASCENSORES S.A. se observa que la misma es distribuidora exclusiva para el Perú de los equipos fabricados por la empresa OTIS ELE- VATOR COMPANY, desde el mes de abril de 1992, acredi- tando especialización y experiencia en reparación de ascen- sores de la marca indicada, así como capacidad para sumi- nistrar los repuestos originales necesarios para la repara- ción del ascensor; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, las exoneracio- nes del proceso de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; en el presente caso, siendo el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT una persona jurídica con autonomía administrativa pero bajo la forma de unidad ejecutora dentro del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, corresponde la emisión de una Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 111º del Reglamento de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese del proceso de selección y autorízase al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura, a efectuar la contratación de la empresa ASCENSORES S.A. para el servicio de reparación del ascensor marca OTIS instalado en el año 1970 en el edificio ubicado en Jr. Cahuide Nº 805, Jesús María, Lima. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 26965 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan operación de endeudamiento interno que acordará EPSASA con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, destinada a financiar parcialmente proyec- to de agua potable y saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2001-EF Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, establece que las operacio- nes de Endeudamiento Interno de las Instancias Descen- tralizadas y de las Empresas del Estado que no conlleven la garantía del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u órganos equivalen- tes, previa autorización mediante Resolución Suprema; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-99-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW- por DM 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES) y un Aporte Financiero no Reem- bolsable hasta por la suma de DM 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinados a financiar, parcialmente, el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho a cargo de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacu- cho Sociedad Anónima - EPSASA; Que, es necesario autorizar la operación de Endeu- damiento Interno, sin garantía del Gobierno Central,que acordará la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamien- to de Ayacucho Sociedad Anónima - EPSASA, con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de