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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 206588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 Autorizan viaje de profesionales del SENASA a los EE.UU. para participar en curso sobre enfermedades exóti- cas y emergentes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2001-AG Lima, 11 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1091-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y la Carta s/n de fecha 4 de abril de 2001, remitida por el Agregado Agrícola de la Embajada de los Estados Unidos de América referida a la realización de un curso de interés agrosanita- rio para el país; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de julio de 2000 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para la donación de 40 000 TM de trigo, las mismas que una vez monetizadas servirán para finan- ciar proyectos de capacitación de desarrollo agropecuario, dentro de ellos, proyectos agrosanitarios bajo la Sección 416 (b); Que, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, se desarrollará del 13 al 23 de mayo del presente año, el II Curso Internacional sobre Enferme- dades Exóticas y Enfermedades Emergentes, organizado por el Servicio de Inspección de Plantas y Animales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América - APHIS/USDA, sobre el particular el Agregado Agrícola de la Embajada de los Estados Unidos de Nortea- mérica, propone la utilización de los fondos de capacitación del curso antes mencionado bajo la Sección 416 (b); Que, el Viceministro de Agricultura, quien preside la Comisión encargada de realizar las acciones para imple- mentar y administrar el Convenio antes mencionado aprue- ba la utilización de los fondos en la capacitación de dos profesionales del SENASA mencionados en la parte resolu- tiva de la presente Resolución, pertenecientes a la Direc- ción General de Sanidad Animal; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legis- lativos Nºs. 560 y 909-2000, y Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de los Méd. Vet. IVAN CAMACHO BUENO, especia- lista de la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria y ROSA GUERRERO CESPEDES, Directora de Defensa Zoosanita- ria de la Dirección General de Sanidad Animal del SENA- SA, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 23 de mayo del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos parcialmente por el Servicio de Inspección de Plantas y Animales del Departa- mento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamé- rica - APHIS/USDA y Cochran Fellowship Program; lo correspondiente a la inscripción de ambos participantes y al viático de uno de ellos; y por el Pliego 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, los pasajes de ambos profe- sionales y los impuestos de embarque correspondiente y el viático de un participante; con cargo a los fondos de capa- citación en asuntos sanitarios bajo la Sección 416 (b), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,423.32 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa Corpac US$ 50.00 Tarifa de Aeropuerto de Nueva York - EE.UU. US$ 50.00 -------------------- TOTAL US$ 2,843.32 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe a la Jefa del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 27013 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de capacita- ción de alto nivel dirigido al personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0564-2001-AG Lima, 6 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 2044-2001-AG-OGA Nº 664-LO, del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º a) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exonerados de los proce- sos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre las Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento de la Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala en su Artículo 106º que la exone- ración debe encontrarse sustentada en un informe técnico- económico elaborado por la Entidad que demuestre que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajo- sa en comparación con los precios de mercado siempre que ello no se deba a su condición de entidad pública; asimismo, el informe debe demostrar que en razón a costos de oportu- nidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado y que la adquisición resulta técnicamen- te idónea y viable; Que, el servicio materia de contratación consiste en uno de Capacitación de Alto Nivel dirigido al personal Directi- vo, Profesional y Técnico calificado del Ministerio de Agri- cultura; Que, del informe técnico elaborado por la Oficina Gene- ral de Administración se desprende que la Universidad Nacional Agraria La Molina ofrece brindar el servicio de capacitación por 657 horas a un costo, equivalente en nuevos soles, de US$ 43,07 por hora, en comparación a otras universidades públicas y privadas que ofrecen brindar el servicio de capacitación por 640 y 320 horas a un costo, equivalente en nuevos soles, de US$ 50,00 y 75,00 por hora, respectivamente; en tal sentido, la adquisición resultaría más favorable y ventajosa con los precios de mercado, observándose que los precios no son producto de ventaja o prerrogativa de su condición de entidad pública; Que, es necesario considerar que los precios de mercado pueden sufrir variación en perjuicio del Ministerio de Agricultura, motivo por el cual resulta más eficiente con- tratar con la Universidad Nacional antes indicada, aten- diendo a los plazos que conllevan los procesos de selección, así como a la disponibilidad de recursos asignados al Minis- terio dentro del calendario de compromisos; Que, la adquisición resultaría técnicamente idónea y viable por cuanto la citada entidad educativa ofrece prestar el servicio de acuerdo con las necesidades predeterminadas por el Ministerio, desprendiéndose del cuadro comparativo de propuestas técnico-económicas que el servicio de capaci- tación ofrecido por las Universidades participantes es de similares características técnicas, circunstancia a la que debe agregarse la especialidad en materia agraria, acorde con el sector a cargo del Ministerio; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, permite que las entidades del Sector Público puedan contratar con las Universidades Públicas para la prestación de servicios compatibles a su finalidad;