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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 206590 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, la contrapartida nacional para ejecutar el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27424; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la operación de Endeudamiento Interno, sin garantía del Gobierno Central, que acordará la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacu- cho Sociedad Anónima - EPSASA, con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), destinada a financiar, parcialmente, la contra- partida nacional requerida para ejecutar el Proyecto de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Ayacucho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27025 Declaran infundadas quejas interpuestas por empresa contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2001-EF/10 Lima, 10 de julio del 2001 Vistas, las Quejas interpuestas por TRABAJOS MARI- TIMOS S.A. contra el Tribunal Fiscal por no resolver dentro del plazo legal establecido los recursos de apelación interpuestos por la quejosa contra las Resoluciones Fictas que desestimaron los Recursos de Reclamación Nºs. 401287, 401288 y 401289. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe las tres Quejas interpuestas por TRABAJOS MARITIMOS S.A. (TRAMARSA) contra el Tribunal Fiscal por no pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Fictas que desestimaron los Recursos de Reclamación Nºs. 401287, 401288 y 401289, dentro del plazo legal establecido; Que, la citada empresa considera que el Tribunal Fiscal está incumpliendo con el plazo de seis meses establecido en el Artículo 150º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario para resolver los recursos de apelación interpuestos; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 1274-2001- EF/41.01, del 10 de abril de 2001, remite el Memorándum Nº 022-2001-S-1 de fecha 5 de abril de 2001, en el que señala que la enorme carga procesal que mantiene la Sala 1 del Tribunal Fiscal, así como la observancia de los planes de trabajo para hacer frente a la misma, sustentados en la prioridad que la antigüedad del expediente otorga, son causas justificadas para que el plazo de seis meses establecido en el Código Tributario, no se haya cumplido, remitiendo asimismo diver- sa documentación tendiente a sustentar su afirmación; Que, de acuerdo al último párrafo del Artículo 144º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, procede in- terponer Queja ante el Ministro de Economía y Finanzas, cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva el recurso de apelación interpuesto, dentro del plazo de seis meses de presentado éste; Que, la Sala 1 del Tribunal Fiscal ha acreditado la existencia de una gran carga procesal, así como las acciones adoptadas para hacer frente a la misma a través de la atención preferente a los expedientes más antiguos, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del Artículo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, según el cual se establece que en la tramitación de los asuntos se debe guardar el orden de ingreso, en cuanto sea posible;Que, de lo señalado en el Artículo 144º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario se desprende que, por excepción, el plazo otorgado por el Artículo 150º de esta misma norma admite prórroga cuando, como en el presente caso, exista una causa justificada; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADAS las Quejas interpuestas por TRABAJOS MARITIMOS S.A. (TRA- MARSA) contra el Tribunal Fiscal por no resolver dentro del plazo legal establecido los recursos de apelación inter- puestos contra las Resoluciones Fictas que desestimaron los Recursos de Reclamación Nºs. 401287, 401288 y 401289. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26914 Encargan a la Comisión Administradora de Carteras la administración y cobranza de carteras de crédito transferidas al Mi- nisterio por el Banco Banex S.A., Orión Corporación de Crédito Banco y Banco Serbanco S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2001-EF/10 Lima, 10 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 077-2000, se dispuso la transferencia a terceros de las carteras de crédito de propie- dad de entidades del Sector Público encargadas a la Comi- sión Administradora de Carteras constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, proceso que estará a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, para lo cual se ha constituido, mediante Resolución Supre- ma Nº 436-2000-PCM, un Comité Especial; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2001 se dispuso que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrá incluir en los alcances del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000, a otras carteras de crédito que hayan sido transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas, incluyéndose mediante Resolución Ministerial Nº 140-2001-EF/10 dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 077-2000, a las carteras de crédito transferidas por el Banco Banex S.A., por Orión Corporación de Crédito Banco y por el Banco Serbanco S.A., en virtud del Decreto Supremo Nº 114-98-EF y normas modificatorias; Que, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 017-2001, la Caja de Ahorros de Lima cedió parte de su cartera de créditos al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual según el Artículo 4º de dicha norma legal, transferirá a favor de terceros la cartera conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 077-2000; Que, mientras se realiza la transferencia a terceros dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 077-2000, es necesario disponer de manera oportuna las acciones que permitan la recuperación de las carteras antes mencio- nadas con la finalidad de evitar su deterioro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las facultades conferidas con el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 050-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Comisión Administradora de Carteras creada por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, la administración y cobranza de las carteras de crédito trans- feridas al Ministerio de Economía y Finanzas por el Banco Banex S.A., por Orión Corporación de Crédito Banco y por el Banco Serbanco S.A.; en virtud del Decreto Supremo Nº 114-98-EF y normas modificatorias, y por la Caja de Aho- rros de Lima en virtud al Decreto de Urgencia Nº 017-2001, mientras se realiza la transferencia dispuesta por el Decre- to de Urgencia Nº 077-2000, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 050-2001 y concordante con la Resolución Ministerial Nº 140-2001-EF/10.