Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

rector Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 26919

PESQUERIA
Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza
DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Renuevan designacion de persona natural como Consultor en Turismo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 128-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Expediente Nº 007827, y el Informe Nº 0342001-MITINCI/VMT/DNT de la Direccion Nacional de Turismo, sobre la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la renovacion del plazo de su designacion como Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM, de fecha 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificacion de las personas naturales o juridicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI; Que, el Articulo 9º de la mencionada Resolucion Ministerial establece que el plazo de designacion de los Consultores en Turismo sera de tres (3) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 060-98MITINCI/VMTINCI, de fecha 2 de junio de 1998, se designo como Consultor en Turismo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizandolo a emitir Informes Tecnicos sobre Clasificacion y Categorizacion de Establecimientos de Hospedaje hasta de Tres (3) Estrellas, a nivel de los departamentos de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, por un periodo de tres anos contados a partir de la fecha de su expedicion, figurando su inscripcion con el Nº 052 en el Registro de Consultores en Turismo de la Direccion Nacional de Turismo; Que, habiendo vencido el periodo otorgado mediante la referida Resolucion Viceministerial, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado la renovacion del plazo de su designacion como Consultor en Turismo; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha procedido a evaluar la citada solicitud, considerando conveniente otorgar la renovacion solicitada, ampliando su autorizacion para emitir Informes Tecnicos de clasificacion y categorizacion de establecimientos de hospedaje hasta de Tres Estrellas, a nivel nacional, por un periodo de tres anos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM, que aprueba el Reglamento de Consultores en Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por tres (3) anos el plazo de designacion como Consultor en Turismo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandole facultades para emitir Informes Tecnicos a nivel nacional, sobre Clasificacion y Categorizacion de Establecimientos de Hospedaje hasta de Tres (3) Estrellas. El referido plazo regira a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Turismo debera dejar MORDAZA en el Registro correspondiente, de la renovacion del plazo de la designacion establecida en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 26921

CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento, podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE de 28 de febrero de 1998, se aprobo el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, el mismo que ha sido materia de modificaciones y ampliaciones mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que unifique el MORDAZA de administracion de la pesqueria del recurso merluza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, que consta de diez (10) articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-PE y demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZA Articulo 1º.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Lograr la conservacion y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, asi como considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Armonizar la participacion de los diferentes agentes involucrados en la extraccion y procesamiento del recurso

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