Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 206596 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 rector Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 26919 Renuevan designación de persona natural como Consultor en Turismo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 128-2001-MITINCI/VMT Lima, 4 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 007827, y el Informe Nº 034- 2001-MITINCI/VMT/DNT de la Dirección Nacional de Tu- rismo, sobre la solicitud presentada por el señor GUSTAVO EDUARDO MIRANDA RIOS, respecto a la renovación del plazo de su designación como Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM, de fecha 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Minis- terial establece que el plazo de designación de los Consul- tores en Turismo será de tres (3) años, renovables; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 060-98- MITINCI/VMTINCI, de fecha 2 de junio de 1998, se designó como Consultor en Turismo al señor GUSTAVO EDUARDO MIRANDA RIOS, autorizándolo a emitir Informes Técnicos sobre Clasificación y Categorización de Establecimientos de Hospedaje hasta de Tres (3) Estrellas, a nivel de los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, por un período de tres años contados a partir de la fecha de su expedición, figurando su inscrip- ción con el Nº 052 en el Registro de Consultores en Turismo de la Dirección Nacional de Turismo; Que, habiendo vencido el período otorgado mediante la referida Resolución Viceministerial, el señor GUSTA- VO EDUARDO MIRANDA RIOS ha solicitado la renova- ción del plazo de su designación como Consultor en Turismo; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido a evaluar la citada solicitud, considerando conveniente otor- gar la renovación solicitada, ampliando su autorización para emitir Informes Técnicos de clasificación y categoriza- ción de establecimientos de hospedaje hasta de Tres Estre- llas, a nivel nacional, por un período de tres años; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM, que aprueba el Reglamento de Consultores en Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por tres (3) años el plazo de designación como Consultor en Turismo al señor GUS- TAVO EDUARDO MIRANDA RIOS, otorgándole facul- tades para emitir Informes Técnicos a nivel nacional, sobre Clasificación y Categorización de Establecimientos de Hos- pedaje hasta de Tres (3) Estrellas. El referido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Turismo deberá dejar constancia en el Registro correspondiente, de la renovación del plazo de la designación establecida en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 26921PESQUERÍA Aprueban el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Recurso Merluza DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de soste- nibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento, podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba median- te reglamentos que tienen por finalidad establecer princi- pios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recur- sos hidrobiológicos que deben ser administrados como uni- dades diferenciadas; Que por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE de 28 de febrero de 1998, se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, el mismo que ha sido materia de modificaciones y ampliaciones mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Regla- mento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que unifique el proceso de administración de la pesquería del recurso merluza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, que consta de diez (10) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 162-2001-PE y demás normas modificatorias y complemen- tarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZA Artículo 1º.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Lograr la conservación y aprovechamiento sosteni- do del recurso merluza y de su fauna acompañante, tenien- do en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso