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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 206609 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 los que no existe algún tipo de reserva o derecho de uso a favor de terceros. Traslado de especies: llevar o mudar una determina- da especie hidrobiológica de un ecosistema a otro. Zona de dominio público: incluye a los terrenos y espacios acuáticos públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otórguese un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento para que las personas naturales o jurídicas que tengan procedimientos administrativos en trámite ante el Ministerio de Pesquería, se adecuen a sus disposiciones. Vencido dicho plazo, sin que se haya cumplido con la presente adecuación, el procedimiento será declarado en abandono. Segunda.- Otórguese un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar actividades de acuicultura, se adecuen a sus disposiciones. Vencido dicho plazo, sin que se haya cumplido con la presente adecuación, se procederá a declarar la caducidad del derecho otorgado. 27007 Dejan sin efecto designación de Directora General de Investigaciones Oceanográficas del IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2001-PE Lima, 11 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 072-97-PE de fecha 21 de noviembre de 1997, se designó a la Dra. Sara Rosa Guadalupe Sánchez en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones Oceanográficas del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que por Decreto Supremo Nº 009-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Insti- tuto del Mar del Perú - IMARPE; Que por Resolución Suprema Nº 071-2001-PE, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del IMARPE; Que es necesario dejar sin efecto la designación indicada en el primer considerando; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto la designación de la Dra. Sara Rosa Guadalupe Sánchez en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones Oceanográficas del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La indicada servidora retornará a su plaza de carrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27018 Designan diversos funcionarios del IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2001-PE Lima, 11 de julio del 2001de cultivo o si éstas se interrumpen definitivamente por cualquier causal. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 80º .- TIPOS DE SANCIONES Y NORMA APLICABLE Conforme a lo previsto en el Artículo 33º de la Ley, la infracción a la legislación pesquera se sanciona con multa, suspensión temporal, caducidad y decomiso, así como de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 81º .- IMPOSICIÓN DE MULTAS 81.1 Las multas se imponen teniendo como valor refe- rencial a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mo- mento del pago. 81.2 La cuantía de las multas se determina consideran- do el perjuicio causado a los recursos hidrobiológicos y el beneficio ilegalmente obtenido. 81.3 Mediante Decreto Supremo se aprueba el procedi- miento administrativo sancionador de las actividades acuíco- las, el mismo que contempla las sanciones incluida la escala de multas que aplican la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Comité de Apelación de Sanciones y las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesquería, según sus respectivas competencias. Artículo 82º.- DEFINICIONES Para los efectos de la Ley, del presente Reglamento, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias concor- dantes, los términos que a continuación se especifican tienen el significado siguiente: Acondicionamiento del Medio: adecuación o modifi- cación del ambiente natural o artificial que se efectúa para favorecer el desarrollo del cultivo, sin alterar las condicio- nes físico químicas y bioecológicas del cuerpo de agua a utilizar. Actividad tradicional: aquella desarrollada por una población con frecuencia y con anterioridad al desarrollo de una actividad de acuicultura. Areas naturales protegidas: áreas marinas o conti- nentales delimitadas por la autoridad competente para la protección de los recursos hidrobiológicos con fines de reproducción, conservación de poblaciones en situación de riesgo, cultivo y repoblamiento. Banco natural: Es el conjunto de organismos constitui- dos por una población de ejemplares bentónicos con predo- minio de un determinado taxon, que habitan un área geográfica específica. Los bancos naturales no pueden ser demarcados geográficamente en forma rígida, ya que los organismos que lo conforman realizan pequeñas migracio- nes relacionadas con procesos biológicos y ambientales. Campaña de producción: período de tiempo transcu- rrido desde el inicio del cultivo de determinada especie hasta su cosecha. Comprende también, de ser el caso, el período transcurrido desde el inicio de la producción de larvas hasta la cosecha de semillas. Centros de producción acuícola: infraestructura destinada a la producción de especies hidrobiológicas me- diante la aplicación de técnicas de cultivo. Colector: cualquier material natural o artificial que se utiliza para captar organismos libres en el agua, general- mente en estado larval. Concesión y Autorización: derechos que otorga el Ministerio de Pesquería para el desarrollo de la actividad acuícola. Cosecha: recolección de los productos derivados de un cultivo en cualquiera de sus modalidades. Epizootia: enfermedad que ataca a una gran cantidad de organismos de la misma especie y al mismo tiempo. Especie: unidad biológica natural, cuya coherencia proviene del hecho de que sus individuos comparten un conjunto genético común. Especie hidrobiológica nativa: especie acuática ani- mal o vegetal que es originaria de un lugar específico. Semilla: estadio de desarrollo de una especie hidrobio- lógica, obtenido del medio ambiente natural mediante la captación con colectores o la extracción, o que puede ser producido en ambiente controlado y sembrado en un am- biente acuático con fines de cultivo, poblamiento o repobla- miento. Terrenos de dominio público: aquellos que se en- cuentran disponibles para su uso con fines acuícolas y sobre