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Pág. 206750 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 MUNICIPALIDAD DE LINCE Precisan alcances del Reglamento de Publicidad Exterior en el distrito ORDENANZA Nº 035 Lince, 28 de junio de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha contando con dictá- menes divergentes de las Comisiones de Economía y Administración, y de Infraestructura y Desarrollo Ur- bano, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y POR UNANIMI- DAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA ALCANCES DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- Precísese que la prohibición señalada en el inciso f) del Artículo 5º del Capítulo III "Prohibicio- nes y Limitaciones" del Reglamento de Publicidad Ex- terior en el distrito de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 025 de 13.9.2000, no se refiere a las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de dicha nor- ma. Artículo 2º.- Los contribuyentes que deseen solici- tar la renovación de elementos de publicidad exterior autorizados antes de la vigencia de esta Ordenanza tienen expedito su derecho. Después de la dación de la Ordenanza Nº 025 no se podrán instalar nuevos elemen- tos de publicidad exterior instalados en postes o sobre parantes en la vía pública. Artículo 3º.- Déjese sin efecto todas las sanciones impuestas por la inadecuada interpretación del Capítu- lo III Artículo 5º inciso f) de la Ordenanza Nº 025 de 13.9.2000, que pudieran haberse efectuado. Artículo 4º.- Encárguese a las Direcciones de Desa- rrollo Urbano y a la Oficina de Rentas el fiel cumpli- miento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Facúltese al señor Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Lince para que emita las disposicio- nes necesarias para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 27103 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan amnistía tributaria y adminis- trativa en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 0108-MDSL San Luis, 11 de julio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISEl Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina- ria de fecha 11 de julio del 2001, aprobó por unanimidad otorgar Amnistía Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis, para el período 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipali- dades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Artículo 10º nume- ral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Art. 74º de la Constitución Política del Estado, así como la Norma IV del Código Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenan- za pueden crear, modificar, suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exoneración de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala expresamente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que adminis- tran; Que, es oportuno atender las solicitudes de los vecinos del distrito de San Luis, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributa- rias y administrativas formales, fundamentando su pedido a limitaciones de orden económico debido a la grave crisis que atraviesa el país; Que, es política de la actual gestión municipal otor- gar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias y administrativas; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OTORGAR por única vez para el período 2001 la Amnistía Tributaria y Administra- tiva a partir del 15 de julio del 2001 hasta el 5 de agosto del 2001. Artículo Segundo.- La Amnistía Tributaria y Administrativa comprende: El Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines, Multas Administra- tivas. Artículo Tercero.- La Amnistía comprende Im- puesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines que será comprendido desde el año 1994 hasta el año 2000, en el cual se considerará el no pago del Factor de Actualización, los intereses y las moras correspondientes, comprendiendo en ésta la Tasa de Licencia no cancelada desde los años 1994 al 1999 por el mismo concepto descrito. Artículo Cuarto.- La Amnistía también compren- de las Multas Administrativas comprendidas desde el año 1998 al 2000, las cuales serán rebajadas en un 50%. Incluidas en la misma las Multas por Licencia de Construcción y las que se encuentren en ejecución coactiva, cuyas medidas cautelares no se encuentren ejecutadas. Artículo Quinto.- En el caso de deudas que han sido materia de fraccionamiento podrán acogerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando se efectúe el pago al contado de la deuda total, previo desistimiento y pago de formato respectivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 27105