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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 206734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 sólo son subsanables los defectos de forma tales como omisiones o errores en los documentos presen- tados, que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, concediéndose sólo en ese caso, un plazo máximo de 2 días; Que, toda vez que el documento que acredita la autorización de Veracor S.A. para distribuir los produc- tos ofertados por Macrisney S.R.L., no fue incluido en la propuesta, dicha omisión no resulta subsanable; Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estableci- das en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en- tre las que se encuentra, la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresarse en la resolución que se expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, en consecuencia, toda vez que Macrisney S.R.L. no cumplió con presentar el documento que acredite la autorización de Veracor S.A. para distribuir el producto ofertado en los ítems Nºs. 09 y 10, el Comité Especial no debió admitir su propuesta técnica en la etapa de presentación de propuestas; Que, por lo expuesto, carece de sentido emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apela- ción interpuesto; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00151 "Adquisición de medicamentos de inmunología, neurología, psicofármacos y hematolo- gía", respecto de los ítems Nºs. 09 y 10, debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de presentación de propuestas, en la que el Comité Especial deberá actuar conforme a los considerandos de la presente Resolu- ción. 2.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los interesados. Regístrese y comuníquese. LUIS IZAGUIRRE RODRIGUEZ Gerente General 27108 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 193-GG-ESSALUD-2001 Lima, 25 de junio del 2001 VISTO: El expediente de la Adjudicación Directa Nº 0107C00082 "Servicio de tratamiento de Acelerador Lineal con Fotones" y el Acta de Reunión del Comité Especial de fecha 20 de abril de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Central de Logística, convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00082 para con- tratar el servicio de Tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal - Fotones para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por un valor referencial total de S/. 226,234.40; Que, según acta de reunión del Comité Especial de la Adjudicación Directa Nº 0107C00082, de fecha 20 de abril del 2001, habiendo tomado conocimiento de las ofertas presentadas en el proceso de selección, el Comi- té Especial realizó la apertura de los sobres que conte- nían las propuestas técnicas;Que, una vez realizada la evaluación técnica de las propuestas presentadas, solicitó los sobres que conte- nían las propuestas económicas, los cuales se encontra- ban en custodia del encargado de ventanilla de la Gerencia de Logística y Servicios, advirtiendo que éstos fueron abiertos por error sin presencia del Comité Especial; Que, frente a lo ocurrido, el Comité Especial solicitó se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Nº 0107C00082; Que, el numeral 6.1 de las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0107C00082 establece que, los Actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comité Especial, iniciándose en la fecha y hora señalada en el aviso de convocatoria; Que, el Artículo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su organiza- ción y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evalua- ción de propuestas, y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, en este mismo sentido, el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, señala que el Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato; Que, de las normas citadas se observa que el Comité Especial es el responsable del proceso de selección, estando a su cargo la recepción de las propuestas y su evaluación. Por lo tanto, es el órgano facultado legal- mente para conducir la apertura de los sobres que contienen las propuestas y efectuar el otorgamiento de la Buena Pro, siendo requisito indispensable que la apertura de los sobres que contienen las propuestas técnica y económica, se efectúe en su presencia y bajo su supervisión, de tal manera que, se garantice la transpa- rencia del proceso de selección; Que, en tal sentido, al haber sido abiertos por terceros y sin la presencia del Comité Especial los sobres que contenían las propuestas económicas de los postores, se vulneró el principio de transparencia que debe regir todo proceso de selección, conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del Artículo 3º del Reglamento, ante lo cual como medida de urgencia, el Comité Especial acordó la conclusión del proceso de selección como consta en acta de reunión de fecha 20 de abril de 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, el Artí- culo 26º de su Reglamento, aprobados mediante De- cretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respecti- vamente, el Titular o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, declarará la nulidad de oficio de un proceso de selección cuando, entre otros supuestos, se hayan contravenido las normas legales y se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento; Que, en tal sentido, conforme a las disposiciones señaladas en el considerando precedente, para la conclu- sión del proceso es necesaria la emisión de declaración de nulidad de oficio correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00082 "Servicio de Tratamiento de Acelerador Lineal con Fotones", retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de la convocatoria. Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría General notifique a los interesados con la presente resolución.