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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 206744 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2001-SUNASS-CD, publicada en nuestra edición del día 9 de julio de 2001, en la página 206459. En la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable; DICE: 13.0 DISPOSICIONES FINALES: 13.1 El incumplimiento de la presente Directiva por la Empresa Prestadora será sancionado aplicando el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 13.2 La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DEBE DECIR: 13.0 DISPOSICIÓN FINAL: 13.1 El incumplimiento de la presente Directiva por la Empresa Prestadora será sancionado aplicando el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 27154 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento para la Admi- nistración de los Campos Feriales Mu- nicipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 077 Lima, 20 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LIMA METROPOLITANAQuiebra Declaración Judicial de Quiebra. Extinción de la Persona Jurídica Tratándose de liquidaciones , constancia de inscripción de la extinción en los Registros Públicos. En caso de fusiones, escisiones o demás formas de reorganización de sociedades o empresas , acuerdo o Escritura Pública, según corres- ponda. Fallecimiento Partida de defunción del causante. Fin de la Sucesión Indivisa Si se trata de Partición Extrajudicial : Testamento, Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Si se trata de Partición Judicial : Resolución Judicial de Partición. Centros educativos y culturales particulares Acta o acuerdo de disolución de la entidad. Entidades del Gobierno Central o Local, Instituciones Públicas, Empre- Dispositivo legal donde se formaliza el cese de la entidad. sas del Estado, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado Sociedades Irregulares Documento que acredite el acuerdo de los socios o miembros de poner fin a la Sociedad Irregular. Comunidad de bienes Documento que acredite el fin de la comunidad de bienes. Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión Resolución de la CONASEV de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores. Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Escritura Pública de extinción del fideicomiso. Término del Contrato de Colaboración Empresarial Acta o Acuerdo que acredite el término del contrato. Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional Resolución mediante la cual se cancela su inscripción en el Registro de Entidades de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el siguiente formulario: • Formulario 2135 "Solicitud de baja de inscripción o de tributos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. 27155 SUNASS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2001-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 1344-2001-SUNASS-030 la Su- perintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Conse- jo Directivo, publicado en nuestra edición del día 4 de julio de 2001, en la página 206449. DICE: Artículo 60º.- Fin de la vía administrativa. La Resolu- ción que emite el Tribunal de Solución de Controversias será suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en la normatividad que regula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota la vía administrativa. DEBE DECIR: Artículo 60º.- Fin de la vía administrativa. La Resolu- ción que emite el Tribunal de Solución de Controversias será suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en la normatividad que regula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota la vía administrativa. Luego de emitida la Resolución de segunda instan- cia, el Tribunal de Solución de Controversias custo- diará los expedientes por un plazo no mayor a tres (3) meses. 27151 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2001-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 1344-2001-SUNASS-030, la Su- perintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento