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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 206747 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 a) En caso de infracciones del presente reglamento señaladas en el Artículo 25º Incs. a), i), l). b) En caso de reincidencia por infracciones señala- das en el artículo anterior. c) En caso de incumplimiento de pago, establecido en el Artículo 24º Inc. a). Artículo 29º.- La Vacancia y la Cancelación de la Cesión en Uso del puesto serán declaradas mediante Resolución Directoral de la Dirección de Comercio In- formal. La misma que indicará la desocupación del puesto y recuperación del mismo por parte de la Auto- ridad Municipal. Ante esta resolución el infractor pue- de interponer los recursos impugnatorios establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso de presentarse conflictos o irre- gularidades en la Administración de los Campos Feria- les, la Municipalidad Metropolitana de Lima interven- drá, restablecerá el orden y resolverá el problema suscitado en la conducción del mismo, para lo cual aplicará las sanciones correspondientes contra quienes resulten responsables, iniciando las acciones adminis- trativas y/o judiciales correspondientes y/o solicitando el apoyo de la fuerza pública según fuere el caso. Segunda.- La Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana a través de la Policía Municipal ejecutará el cumplimiento de las Resoluciones Directorales relacio- nadas a la Declaración de Vacancia y a la Cancelación de la Cesión en Uso del puesto en los Campos Feriales Municipales. Tercera.- La aplicación del presente reglamento estará a cargo de la Dirección Municipal de Comercia- lización y Defensa al Consumidor a través de la Direc- ción de Comercio Informal quien podrá coordinar, si fuese el caso, con las demás Direcciones Municipales competentes. De igual modo compete también a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control la apli- cación del presente reglamento, en todo lo pertinente de acuerdo a sus atribuciones. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Única.- Todos los conductores de puestos que ejer- cen el comercio en los Campos Feriales Municipales deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Regla- mento. 27101 Dan por concluido el funcionamien- to del Campo Ferial Municipal Las Malvinas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 078 Lima, 20 de junio de 2001 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 191º que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local , con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia ; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala que la Municipalidad, como el representante del vecindario debe promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir- cunscripciones de su jurisdicción, así como impulsar, ejecutar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciu-dadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abaste- cimiento, educación, recreación, seguridad, transpor- tes y comunicaciones; Que, la norma antes citada establece en su Artículo 68º inciso 3), que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, en este orden, la Ordenanza Nº 201 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de abril de 1999, que aprobó el “Plan Maestro Centro de Lima” que establece el Plan del Cercado, del Centro Histórico de Lima y su Zona de Influencia al 2010, Instrumento Técnico Normativo que orienta la Gestión, los Usos del Suelo, las Acciones, Intervenciones, el Control, los Programas y Proyectos y las Inversiones Públicas y Privadas en su Ámbito Territorial. Asimismo declara de preferente y prioritario interés local, el área de tratamiento del Cercado Oeste, priorizando la ejecu- ción de proyectos de renovación urbana que compren- den: proyectos de Desarrollo Comercial, Productivo y de Vivienda, con fines de reconversión de los usos del suelo, revalorización de las actividades comerciales, viviendas y generación de empleo, Area de Tratamiento que comprende la avenida Argentina y alrededores; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reali- zó en 1996 un arduo trabajo de recuperación de las vías públicas y del espacio urbano del Centro Histórico de Lima, labor que fue orientada a destugurizar las calles y a desconcentrar el comercio existente, contexto en que se plantearon y ejecutaron diversas acciones que per- mitieron la reubicación del comercio ambulatorio del Centro Histórico, teniendo en cuenta que alrededor de 20000 comerciantes ocupaban la vía pública, habiéndo- se recuperado los espacios públicos y ambientes monu- mentales invadidos por el comercio ambulatorio; Que, como parte de este proceso se promovió la reubicación masiva de los vendedores ambulantes en locales propios dentro y fuera del Centro Histórico; teniendo la acción referente a los reubicados fuera del centro histórico determinados objetivos, entre otros, crear nuevos polos comerciales descentralizados; Que, de los 20 mil comerciantes callejeros que ocu- paban el Centro Histórico, aproximadamente 6894 fue- ron relocalizados en el Campo Ferial Las Malvinas ubicado en la Av. Argentina, y alrededores; Que, esta Corporación se encuentra abocada a pro- poner mecanismos que orienten el desarrollo integral de esta actividad comercial, con el objetivo de consoli- darlo en su totalidad, lo cual contempla su formaliza- ción definitiva; Que, como resultado de ello esta Corporación, ha definido proyectos y obras prioritarias que contribuirán a consolidar su desarrollo comercial y conformar uno de los mayores polos de desarrollo comercial de la ciudad, favoreciendo la desconcentración del Centro Histórico; Que, a fin de cumplir y viabilizar lo señalado en el considerando anterior, la Municipalidad Metropolitana dictando las medidas necesarias a fin de facilitar la transición comercial de este grupo de personas, que van desde un tratamiento tributario municipal especial de carácter temporal hasta un servicio de asesoría y capa- citación para la inserción laboral o la generación de iniciativas empresariales; teniendo como objetivo el desarrollo comercial de los comerciantes reubicados en sus nuevas ubicaciones y su paso a la formalidad en un corto plazo, promoviendo de esta forma la mejora de la calidad del empleo de los miles de ambulantes reubica- dos; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima prio- riza sus acciones hacia la promoción del desarrollo económico, creando condiciones básicas que permitan el desarrollo de las actividades económicas existentes y alienten el desarrollo de otras futuras, a través de un marco planificador y de adecuación normativa, tributa- ria, e instalación de infraestructura para la producción y organización eficiente de los servicios que dependen directamente de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Secretaría Municipal de Servicios a la Ciudad Nº 076- 85-MLM de fecha 17 de diciembre de 1985 "Directiva para el Funcionamiento de los Campos Feriales Muni- cipales", los campos feriales tendrán carácter temporal