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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 206739 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 SUNAT Modifican normas referidas al Regis- tro Único de Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/SUNAT Lima, 13 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que los deudores tributarios están obliga- dos a inscribirse en los registros de la Administra- ción Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25734 dispone que, a efecto de proceder a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), los deudores tributarios deberán proporcionar y pre- sentar la información y documentación que la Su- perintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT requiera; Que asimismo, el Artículo 4º del citado Decreto Ley faculta a la SUNAT a dictar las normas complementa- rias que regulen el funcionamiento del R.U.C.; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 061-97/SUNAT se dictaron las normas referidas a la inscripción en el mencionado registro, las mis- mas que resulta conveniente modificar a fin de simplificar los procedimientos para facilitar el ade- cuado funcionamiento y la actualización del referido registro; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de la presente resolución, se entiende por: 1."R.U.C." :Registro Único de Contribuyentes. 2."N.I.D." :Número de Identificación de Depen- dencia. 3."C.I.R." :Comprobante de Información Registra- da. Cuando se mencione artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al pre- sente dispositivo. Artículo 2º.- La inscripción en el R.U.C. a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25734, se efectuará siempre que el deudor tributario inicie sus actividades dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su inscripción. Dicha inscripción deberá realizarse en la Intenden- cia u Oficina Zonal de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del deudor tributa- rio. Una vez inscrito cualquier otro trámite relacionado con el R.U.C., tal como exclusiones, modificaciones y otras circunstancias se efectuará ante las oficinas de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. La SUNAT, de oficio, mantendrá actualizado el R.U.C. efectuando las incorporaciones, exclusiones y modificaciones que correspondan. Asimismo, la SUNAT podrá solicitar a los deudores tributarios, con carácter general o particular y en lascondiciones y plazos que ésta determine, la actualiza- ción de los datos contenidos en el R.U.C. Artículo 3º.- Deberán inscribirse en el R.U.C.: a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción del Artí- culo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, sucesio- nes indivisas, comunidad de bienes, Junta de Pro- pietarios, contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideico- metidos de sociedades titulizadoras, sociedades irre- gulares, asociaciones y fundaciones no inscritas u otros entes colectivos, peruanos o extranjeros, domi- ciliados o no en el país, que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SU- NAT; b) Los responsables que actúen en calidad de agen- tes de retención o percepción de tributos que adminis- tra y/o recauda la SUNAT. Artículo 4º.- No deberán inscribirse en el R.U.C.: a) Las personas naturales que exclusivamente per- ciban rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta, así como los extranje- ros que ingresen temporalmente al país con visa de negocio y que desarrollen actividades generadoras de renta de fuente peruana; b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente inte- reses provenientes de depósitos efectuados en las Insti- tuciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; c) Las personas que perciban exclusivamente, en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes; d) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. Las personas que carezcan de R.U.C., por no estar obligadas a inscribirse, y deban efectuar algún pago ante la SUNAT, utilizarán el N.I.D. de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde se efec- túe el mismo. Artículo 5º.- Los contribuyentes deberán actuali- zar la información contenida en el registro cada tres (3) años contados desde la fecha de haber obtenido el R.U.C. En caso se produzcan actualizaciones de la informa- ción contenida en el registro, antes del plazo establecido en el párrafo anterior, el referido plazo se computará a partir de la fecha de la última actualización efectuada por el contribuyente. Artículo 6º.- Los deudores tributarios que desarro- llen sus actividades en más de un establecimiento, deberán comunicar tal hecho al momento de su inscrip- ción indicando la ubicación de los mismos e identifican- do la casa matriz o sede principal. Artículo 7º.- El número de R.U.C. que se asigne al deudor tributario será de carácter permanente y de uso exclusivo para su titular. El uso de dicho número será obligatorio en toda solicitud, trámite administrativo, acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tenga implicancia tributaria para la SUNAT. Artículo 8º.- Deberá comunicarse a la SUNAT, dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos, los siguientes hechos: a) Cambio de domicilio fiscal. b) Afectación y/o exoneración de tributos. c) Baja de tributos. d) Cambio de régimen tributario, en los casos esta- blecidos mediante Resolución de Superintendencia. e) Instalación o cierre permanente de estableci- mientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales,