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Pág. 206746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 Artículo 12º.- Toda modificación en la infraestruc- tura y equipamiento del Campo Ferial o de las instala- ciones de los puestos se sujetará al carácter temporal de éste, quedando a favor de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, siempre y cuando sea autorizado por la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, a través de la Dirección de Comercio Informal. TITULO VI SOBRE LA CESION EN USO DE PUESTOS Artículo 13º.- Los puestos serán otorgados median- te Cesión en Uso, la misma que se podrá obtener bajo las siguientes modalidades: a) Mediante sorteo público. b) Sucesión posesionaria por fallecimiento del titu- lar. Artículo 14º.- Es requisito para solicitar y obtener un puesto en algún Campo Ferial Municipal: a) Haber ejercido actividad comercial en la vía públi- ca. b) Cumplir con las disposiciones que establece el presente Reglamento y las demás normas municipales aplicables. c) Que la labor que realice constituya el único sus- tento familiar. Artículo 15º.- La Dirección Municipal de Comercia- lización y Defensa al Consumidor, a través de la Direc- ción de Comercio Informal evaluará la documentación presentada y de ser el caso realizará las inspecciones respectivas, a fin de comprobar la autenticidad y vera- cidad de que la actividad comercial constituye su única fuente de ingresos. Artículo 16º.- La cesión en uso será otorgada por la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, a través de una Resolución Directoral emitida por la Dirección de Comercio Informal. Artículo 17º.- El período de duración de la Cesión en Uso será de un (1) año renovable a solicitud del interesado, previa evaluación de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima. Artículo 18º.- En el caso de fallecimiento del titular autorizado, sólo podrá ocupar su ubicación por sucesión posesionaria, en primer lugar él o la cónyuge supervi- viente o uno de los hijos que integran la unidad familiar, previa demostración fehaciente de ser el único sustento de su familia. De no existir familiares, quedará vacante dicho puesto, procediéndose al sorteo correspondiente. Artículo 19º.- El Administrador de Campos Feria- les podrá convocar a sorteo público siempre y cuando exista disponibilidad de puestos. La convocatoria se realizará a través de un comunicado emitido por el Director de Comercio Informal y el Administrador de Campos Feriales, que será publicado en la Dirección de Comercio Informal y en el mismo recinto ferial. La convocatoria deberá contener la cantidad de puestos a sortear, su ubicación y descripción pertinente, la fecha y hora del sorteo, plazo para la inscripción. Artículo 20º.- Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presen- te Reglamento, adjuntando documentación sustentato- ria. Dicha documentación será evaluada por personal de la Dirección de Comercio Informal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del presente Reglamento. Artículo 21º.- Sólo participarán en el sorteo todas aquellas personas que hayan sido declarados aptos en el proceso de evaluación. Artículo 22º.- El sorteo es un acto público que se realizará en presencia de los solicitantes y del Director de Comercialización y Defensa al Consumidor, Director de Comercio Informal y el Administrador de Campos Feriales, quienes darán fe del acto público, redactando el acta correspondiente. El resultado de dicho sorteo es inapelable. Artículo 23º.- Las personas beneficiadas por el sorteo abonarán en un plazo de 10 días hábiles posterio- res al sorteo, el derecho de autorización por funciona- miento temporal según TUPA de la MunicipalidadMetropolitana vigente, de no hacerlo en este plazo perderá tal derecho y se convocará a un posterior sorteo. TITULO VII SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE PUESTOS Artículo 24º.- Son obligaciones de los conductores de puestos: a) Pagar la cuota anual por concepto de autorización municipal de funcionamiento temporal de los puestos en Campos Feriales Municipales, según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. b) Conducir personalmente su puesto. c) Mantener su puesto en adecuadas condiciones de higiene y conservación. d) Obtener y mantener actualizado su respectivo Carné de Sanidad. e) Dar facilidades al Administrador de Campos Fe- riales y/o autoridades municipales a fin de que realicen las labores de gestión, control y fiscalización. f) Cumplir con las disposiciones vigentes que norma el tipo de actividad comercial que desarrollen en mate- ria de Defensa del Consumidor, Ornato, Salud y Sanea- miento Ambiental. TITULO VIII PROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS CONDUCTORES DE PUESTOS Artículo 25º.- Los conductores de puestos están prohibidos de: a) Transferir o subarrendar los puestos en forma total o parcial. b) Ausentarse del puesto por más de tres días sin autorización del administrador del Campo Ferial. c) Vender y/o consumir licor dentro del Campo Fe- rial. d) Alterar el orden público y/o realizar actos inmorales. e) Pernoctar en el Campo Ferial. f) Ocupar mayor extensión de la que le corresponde al área del puesto asignado. g) Tener fuego, con excepción de los puestos autori- zados para el giro de comidas. h) Encender velas o artefactos análogos que impli- quen peligro de incendio. i) Hacer modificaciones del puesto y efectuar insta- laciones eléctricas o sanitarias sin autorización expresa de la autoridad municipal. j) Utilizar el Campo Ferial o el puesto asignado como depósito de carretas o triciclos. k) Arrojar desechos sólidos o líquidos al suelo. l) Venta, almacenaje y distribución de productos pirotécnicos. m) Venta de mercadería de dudosa procedencia y/o la comercialización de productos que atenten contra la propiedad Intelectual. Artículo 26º.- El incumplimiento de las disposicio- nes y normas establecidas en el presente Reglamento será sancionado de acuerdo a su gravedad y tipificación a través de: a) Amonestación. b) Retención de la mercadería en caso de comercia- lización de artículos pirotécnicos y otros. c) Declaración de la Vacancia y la Cancelación de la Cesión en Uso del Puesto. d) Denuncia a la Autoridad competente si el caso amerita. Artículo 27º.- La amonestación procederá en el caso de infracciones al presente reglamento señaladas en el Artículo 25º Incs. b), c), d), e), f), g), h), j), k), m). Esta amonestación será impuesta por el Administrador de Campos Feriales mediante la correspondiente noti- ficación. Ante esta amonestación no procede recurso impugnatorio alguno. Artículo 28º.- La Declaración de Vacancia y la Cancelación de la Cesión en Uso, procederá en los siguientes casos: