Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 206733 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por B. Braun Medical Perú S.A. el 5 de abril del 2001. 2.- DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3.- DISPONER que el Gerente General del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins realice el deslin- de de responsabilidades a que hubiere lugar, debiendo dar cuenta de las acciones adoptadas, bajo responsabi- lidad. 4.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS IZAGUIRRE RODRIGUEZ Gerente General 27107 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 150-GG-ESSALUD-2001 Lima, 24 de mayo del 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa Aventis Pharma S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems Nºs. 09 y 10 de la Adjudicación Directa Nº 0107C00151 "Adquisición de medicamentos de inmunología, neurología, psicofármacos y hematolo- gía"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de abril del 2001, la Entidad convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00151, para la adquisición de medicamentos de inmunología, neurología, psicofármacos y hematolo- gía; Que, el 30 de abril del 2001, se llevó a cabo la presentación de propuestas. Respecto de los ítems Nºs. 09 (Enoxaparina 80 mg. AM) y 10 (Enoxaparina 40 mg. AM) se presentaron como postores las empresas Aven- tis Pharma S.A. y Macrisney S.R.L.; Que, el 4 de mayo del 2001, se dieron a conocer los resultados de la adjudicación por ítems, resultando Macrisney S.R.L. favorecida con la buena pro de los ítems Nºs. 09 y 10. Es de indicar que aun cuando la propuesta de Aventis Pharma S.A. obtuvo un mayor puntaje en la evaluación técnica, Macrisney S.R.L. ofertó un menor precio; Que, el 10 de mayo del 2001, Aventis Pharma S.A. interpuso recurso de apelación contra la adjudicación de la buena pro de los ítems 09 y 10, argumentando que la carta de representación presentada por Macrisney S.R.L. había sido otorgada por quien no tiene facultad para ello, puesto que Aventis Pharma S.A., que tiene a su cargo en forma exclusiva la distribución en el Perú del producto ofertado por Macrisney S.R.L., no había expedido ninguna autorización a su favor, por lo que no podría haber cumplido con lo exigido en las bases, debiendo ser desaprobada su propuesta en la etapa de verificación documentaria; Que, una vez elevado el recurso mediante la Carta Nº 20-CE-AD Nº 0107C00151-HNERM-ESSALUD- 2001, de fecha 14 de mayo del 2001, el mismo fue observado debido a que no reunía los requisitos de ley; motivo por el cual, mediante Carta Nº 965-SG- ESSALUD-2001, de fecha 15 de mayo del 2001, se otorgó el plazo de dos días para que Aventis Pharma S.A. cumpliera con subsanarlo, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; Que, el 16 de mayo del 2001, Aventis Pharma S.A. cumplió con subsanar las observaciones formuladas asu recurso de apelación, por lo que, con fecha 18 de mayo del 2001, la Institución corrió traslado del recurso a Macrisney S.R.L. para efectos de que esta empresa ejerza su derecho; Que, en la absolución del traslado, efectuada el 22 de mayo del 2001, Macrisney S.R.L. indicó en primer término que el recurso de apelación era improcedente por haber sido interpuesto extempo- ráneamente; sin perjuicio de ello, señaló que ningu- no de los numerales de las bases exige que la Carta de Representación sea otorgada por un distribuidor autorizado en la República del Perú, ni excluye a los postores que presenten una carta de representación de un distribuidor del producto autorizado en otro país, como es su caso; por ello, no puede sostenerse que ha incumplido el requisito de presentación de la carta de representación; Que, habida cuenta que se cumplió con el procedi- miento para la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Aventis Pharma S.A. y para la absolu- ción del traslado respectivo, por parte de Macrisney S.R.L., corresponde conocer a la Gerencia General la materia impugnada; Que, con relación a la procedencia del recurso, resulta conveniente indicar que según el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; Que, toda vez que el recurso de apelación de Aventis Pharma S.A. fue interpuesto el 10 de mayo del 2001, esto es, dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de la adjudicación de la buena pro, el mismo resulta procedente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal k) del numeral 5.5 de las bases, debe incluirse en las propues- tas técnicas, la carta de representación original o copia, "otorgada por el fabricante, dueño o distribuidor autori- zado de la marca, en el caso de los postores que no son fabricantes ni dueños de marca"; Que, de lo dispuesto por las bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00151, se desprende que las mismas permiten que un postor que cuente con una carta de representación emitida por un distribuidor pueda participar válidamente en el mencionado proce- so de selección, en la medida que el referido distribuidor haya sido autorizado por el fabricante o dueño de la marca; Que, de los antecedentes, se observa que Macris- ney S.R.L. presentó para los ítems Nºs. 09 y 10, una carta de representación emitida por la empresa Veracor S.A., con sede en Guayaquil, Ecuador, de acuerdo con la cual Veracor S.A. "... continuará abasteciendo de los productos farmacéuticos de uso humano del laboratorio Aventis Pharma S.A. duran- te el año en curso...", desprendiéndose de ello que la empresa distribuidora garantiza el suministro de los referidos productos; por tal motivo, según lo indica el Comité Especial en su Informe Nº 001-CE- 0107C00151, se admitió la documentación presenta- da por Macrisney S.R.L.; Que, sin embargo, la autorización de Veracor S.A. para distribuir tales productos, no fue incluida en la propuesta de Macrisney S.R.L., de modo que pudiera concluirse que Veracor S.A. es un distribuidor autoriza- do de la marca; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 59º del Reglamento, es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos por las bases y corresponde al Comité Especial comprobar que los documentos presentados sean los solicitados por las bases; de no ser así, la mencionada norma dispone que tales documen- tos deberán ser devueltos al postor, teniéndolos por no presentados; Que, se trata de una omisión en la propuesta técnica presentada por Macrisney S.R.L., la misma que no tendría condición de subsanable, puesto que según el referido Artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,