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Pág. 206740 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 agencias, locales comerciales o de servicios, sedes pro- ductivas, depósitos o almacenes, oficinas administrati- vas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación de datos que sobre ellos se encuentren registrados. f) Cambio de denominación o razón social. g) Cambio de representantes legales. h) Cambio de nombre comercial. i) Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscri- ta, por transformación en el modelo societario ini- cialmente adoptado, por ejercer la opción prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros. j) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica establecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario. k) Suspensión temporal de actividades y reinicio de las mismas. l) Toda otra modificación en la información propor- cionada por el deudor tributario. m) Cualquier hecho que con carácter general dis- ponga la SUNAT. Artículo 9º.- En los casos de fusión, y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, los contribuyentes se encuentran obliga- dos a comunicar dicho acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Dicho plazo se computa- rá a partir de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública, lo que suceda primero. Artículo 10º.- La solicitud de baja o exclusión del R.U.C. se presentará cuando se produzcan los siguien- tes hechos: a) Traspaso de empresa unipersonal. b) Cierre o cese definitivo. c) Quiebra. d) Extinción de la persona jurídica. Tratándose de liquidaciones, se considerará extinguida en la fecha de inscripción en los Registros Públicos. En los casos de fusión, escisión y/o demás formas de reorganización, se considera extinguida en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo, siempre que el mismo se haya comunicado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; en caso contrario se entenderá como fecha de extinción la de otorgamiento de la escritura pública. e) Fallecimiento de la persona inscrita que no genere sucesión para efectos tributarios. f) Fin de la sucesión. g) Término del contrato, tratándose de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad inde- pendiente de sus socios o partes contratantes. h) Cualquier otra circunstancia que conlleve la pér- dida de su calidad de deudor tributario. A efecto de evaluar la exclusión o baja del R.U.C. la SUNAT considerará el cumplimiento de las obligacio- nes tributarias del deudor tributario. La SUNAT, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles emitirá una resolución declarando la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada. La notificación de la resolución declarándola proceden- te no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber genera- do, ni exime a la SUNAT de exigir el cumplimiento de las mismas. Artículo 11º.- Para efectos del R.U.C. los deudores tributarios determinarán su condición de domiciliadosen el país, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, modificatorias y disposi- ciones reglamentarias. Artículo 12º.- La inscripción, las comunicaciones y la solicitud a que se refieren los Artículos 2º, 8º, 9º y 10º, se realizarán utilizando los formularios que a tal efecto habilite la SUNAT y presentando la documentación establecida en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 que forman parte de la presente resolución. Los referidos formularios tendrán carácter de declaración jurada. Se podrá prescindir del uso de dichos formularios siempre y cuando la inscripción, comunicaciones y solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior, se realicen personalmente por el deudor tributario o representante legal, según co- rresponda. La SUNAT podrá autorizar que la inscripción, comunicaciones o solicitudes de baja del registro, se realicen mediante el uso de sistemas informáticos, a través de Internet, medios magnéticos, transferen- cia electrónica o cualquier otro medio que ésta seña- le. La SUNAT expedirá el C.I.R., el cual contendrá el número de registro correspondiente, los datos declara- dos y las modificaciones efectuadas por el deudor tribu- tario o representante legal, el mismo que una vez recibido y firmado por la persona que realiza el trámite tendrá carácter de declaración jurada. Artículo 13º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Artículo 14º.- La inscripción en el R.U.C. no exime a los deudores tributarios inscritos de la obligación de obtener las autorizaciones y permisos ante otras insti- tuciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los deudores tributarios inscritos antes de la entrada en vigencia de la presente norma, compu- tarán el plazo establecido en el Artículo 5º a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución o, a partir de la última actualización efectua- da por el deudor tributario con posterioridad a dicha fecha. Segunda.- Para efectos de la presente resolución, se continuarán utilizando los formularios del R.U.C. que se señalan a continuación, los mismos que serán distribuidos gratuitamente a través de las oficinas de SUNAT: Formulario Nº 2119 - "Solicitud de Inscripción o Comuni- cación de Afectación de Tributos." Formulario Nº 2046 - "Establecimientos Anexos." Formulario Nº 2054 - "Representantes Legales, Socios de Sociedades Irregulares y/o Integran- tes de Asociaciones en Participación." Formulario Nº 2127 - "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades". Formulario Nº 2135 - "Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos." Formulario Nº 2305 - "Declaración de Régimen Tributario y Base Imponible de Tributos" Tercera.- Derógase la Resolución de Superinten- dencia Nº 061-97/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional