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Pág. 206749 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 Diario Oficial El Peruano el 2 de mayo del mismo año, de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que establece los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines para el ejercicio 2001 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 27168 Declaran improcedente requerimiento para establecer un régimen de gestión común del transporte y tránsito terres- tre con la provincia de Huarochirí RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 18370 Lima, 15 de junio de 2001 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA Vista la Carta Notarial cursada por el señor Alcalde de la provincia de Huarochirí, por la que requiere al señor Alcalde Metropolitano de Lima para que "esta- blezca el Régimen de Gestión Común ordenado, confor- me a lo normado por el Art. 17.2 de la Ley Nº 27181"; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, con fecha 4 de abril de dos mil uno falló declarando fundada en parte la demanda de conflicto constitucional de competencia, o de atribuciones interpuesta por la Municipalidad Me- tropolitana de Lima contra la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el extremo que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima regular el trans- porte urbano e interurbano dentro de su jurisdicción, careciendo la Municipalidad Provincial de Huarochirí, de competencia para otorgar autorizaciones provisio- nales a empresas de transporte terrestre para que operen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de otro lado, el Tribunal Constitucional dispo- ne en el indicado fallo que las partes que intervienen en el proceso deben establecer un régimen de gestión común, en los casos que corresponda, de conformidad con el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, en el quinto de los Fundamentos del fallo, el Tribunal Constitucional señala que no corresponde al conflicto constitucional de competencia, se esclarezca si se presenta o no el caso del "área urbana continua" y, en consecuencia, si era o no aplicable en su momento la quinta disposición complementaria del referido Regla- mento Nacional del Servicio Público de Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros, o si éste era ilegal o no; Que, siendo ello así, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional está condicionado a la existencia de áreas urbanas continuas entre las provincias de Lima y Huarochirí; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Plan de Desarrollo Metropolitano en su Informe Nº 038- 2001-MML-DMDU-OPDM, ratificado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, entre las provincias de Lima y Huarochirí, no existen áreas urbanas conti- nuas; Que, consecuentemente el requerimiento formula- do deviene improcedente al no ser de aplicación lo previsto en el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27181; RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el requerimiento formulado por el señor Alcalde de la provincia deHuarochirí para establecer un régimen de gestión co- mún del transporte y tránsito terrestre. Segundo.- Notifíquese la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 27106 MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022 Ate, 6 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorándum Nº 301-2001-DM/MDA de fecha 02-07-01 de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio y 4 de agosto respectivamente, se conmemora el Centésimo Octogésimo Aniversario de la Independencia Nacional y la Creación Política del distrito de Ate, respectivamente; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valo- res nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; Que, es política de la actual Administración Munici- pal rendir el homenaje correspondiente, por lo que se ha programado una serie de actividades que requieren de la participación del vecindario y corresponde a ellos una identificación patriótica, cumpliendo con el embandera- miento, la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIEN- TO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE a partir del 15 de julio al 15 de agosto del año en curso, fechas en que se celebra la Independencia Nacional y el Aniversario del distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER que los propietarios de viviendas y locales públicos y privados, procedan al pintado y limpieza de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, será sancionado con las multas establecidas en la Ordenanza Nº 040 de fecha 31-08-99, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Dirección de Gestión Urbana, Subdi- rección de Fiscalización y Catastro y demás Áreas pertinentes de esta Entidad Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 27102